Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

decreto supremo

nº 104-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 083-2023-MIDAGRI-DM, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria respectiva;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 000808-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 13 de setiembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000070-2023-INDECI/DIRES, de fecha 13 de setiembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que: (i) la información técnica proporcionada por la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) las actuales condiciones hidrológicas de caudales y estado de los embalses, así como la perspectiva de la continuidad del desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pacífico Central y Oriental para los siguientes meses hasta el verano 2024; y, (iii) las variables fundamentales de dimensión social y económica para conocer el grado de vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a la ocurrencia de déficit hídrico; han permitido identificar que un total de quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de catorce (14) departamentos del país son los más expuestos al muy alto riesgo ante déficit hídrico, identificándose la condición de peligro inminente;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000070-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 0053-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, de fecha 13 de setiembre de 2023; y el Informe de Estimación de Riesgo N° 002-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, por peligro inminente ante déficit hídrico y peligros asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, del mes de setiembre 2023,elaborados por la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MIDAGRI; (ii) el Informe Técnico N° 0039-2023-ANA-DCERH/SEFS y el Informe Técnico N° 0040-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 11 de agosto de 2023, ambos del ANA; (iii) el Informe Nº 03-2023/SENAMHI-DMA-DHI-DAM denominado “Análisis de déficit de lluvias en la región andina periodo 2022-2023. Actualizado a agosto 2023”, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por el SENAMHI; (iv) el Escenario de riesgo por déficit hídrico ante posible Fenómeno El Niño para el período lluvioso 2023-2024 (actualización a setiembre 2023), emitido por el CENEPRED; y, (v) el Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2023, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno “El Niño”- ENFEN;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, los efectos que podrían presentarse ante la muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico es la afectación a la salud de la población, áreas de cultivo y población pecuaria; por lo que, la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el mencionado Informe Técnico señala que las acciones realizadas por los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y sus respectivos Gobiernos Locales, son insuficientes y que éstos no disponen de la capacidad de respuesta técnica y operativa suficiente para atender el peligro inminente ante déficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en quinientos cuarenta y cuatro (544) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado el dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Encargado del Despacho del Ministerio de Salud

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO 2023-2024

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANTONIO

RAYMONDI

1

ACZO

2

CHACCHO

3

CHINGAS

4

LLAMELLIN

5

MIRGAS

6

SAN JUAN DE RONTOY

ASUNCION

7

ACOCHACA

8

CHACAS

BOLOGNESI

9

HUALLANCA

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

10

SAN LUIS

11

SAN NICOLAS

12

YAUYA

HUARI

13

ANRA

14

CAJAY

15

CHAVIN DE HUANTAR

16

HUACACHI

17

HUACCHIS

18

HUACHIS

19

HUANTAR

20

HUARI

21

MASIN

ANCASH

22

PAUCAS

23

PONTO

24

RAHUAPAMPA

25

RAPAYAN

26

SAN MARCOS

27

SAN PEDRO DE CHANA

28

UCO

MARISCAL LUZURIAGA

29

CASCA

30

ELEAZAR GUZMAN BARRON

31

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

32

LLAMA

33

LLUMPA

34

MUSGA

35

PISCOBAMBA

PALLASCA

36

CONCHUCOS

37

PAMPAS

POMABAMBA

38

PAROBAMBA

39

POMABAMBA

40

QUINUABAMBA

SIHUAS

41

ACOBAMBA

42

ALFONSO UGARTE

43

CASHAPAMPA

44

CHINGALPO

45

HUAYLLABAMBA

46

QUICHES

47

RAGASH

48

SAN JUAN

49

SICSIBAMBA

50

SIHUAS

YUNGAY

51

YANAMA

APURIMAC

ABANCAY

52

SAN PEDRO DE CACHORA

ANDAHUAYLAS

53

ANDAHUAYLAS

54

ANDARAPA

55

KISHUARA

56

PAMPACHIRI

57

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

58

TUMAY HUARACA

CHINCHEROS

59

URANMARCA

COTABAMBAS

60

COTABAMBAS

61

HAQUIRA

62

MARA

63

TAMBOBAMBA

GRAU

64

CURASCO

65

CURPAHUASI

66

HUAYLLATI

67

MAMARA

68

MICAELA BASTIDAS

69

PROGRESO

CARAVELI

70

ATIQUIPA

CASTILLA

71

ANDAGUA

72

CHACHAS

73

CHILCAYMARCA

74

CHOCO

75

ORCOPAMPA

76

PAMPACOLCA

77

UÑON

CAYLLOMA

78

CABANACONDE

79

CALLALLI

80

CAYLLOMA

81

CHIVAY

82

COPORAQUE

83

HUAMBO

AREQUIPA

84

HUANCA

85

ICHUPAMPA

86

LARI

87

LLUTA

88

MACA

89

MADRIGAL

90

SAN ANTONIO DE CHUCA

91

SIBAYO

92

TAPAY

93

TISCO

94

TUTI

95

YANQUE

CONDESUYOS

96

ANDARAY

97

CAYARANI

98

CHUQUIBAMBA

99

SALAMANCA

LA UNION

100

PUYCA

101

TORO

AYACUCHO

CANGALLO

102

CHUSCHI

103

LOS MOROCHUCOS

104

PARAS

HUAMANGA

105

ACOCRO

106

ACOS VINCHOS

107

AYACUCHO

108

CHIARA

109

QUINUA

110

SAN JOSE DE TICLLAS

111

SANTIAGO DE PISCHA

112

SOCOS

113

TAMBILLO

114

VINCHOS

HUANTA

115

AYAHUANCO

116

HUANTA

117

IGUAIN

118

LLOCHEGUA

119

SANTILLANA

LA MAR

120

CHUNGUI

LUCANAS

121

HUAC-HUAS

122

LARAMATE

123

LLAUTA

124

OCAÑA

125

OTOCA

126

SAN PEDRO DE PALCO

127

SANTA LUCIA

PARINACOCHAS

128

PACAPAUSA

PAUCAR DEL SARA SARA

129

OYOLO

ACOMAYO

130

ACOMAYO

131

ACOPIA

132

MOSOC LLACTA

133

POMACANCHI

134

SANGARARA

ANTA

135

ANTA

136

CACHIMAYO

137

CHINCHAYPUJIO

138

HUAROCONDO

139

PUCYURA

CALCA

140

CALCA

141

LAMAY

142

LARES

143

PISAC

144

SAN SALVADOR

145

YANATILE

CANAS

146

KUNTURKANKI

147

LANGUI

148

LAYO

149

PAMPAMARCA

150

QUEHUE

151

YANAOCA

CANCHIS

152

COMBAPATA

153

MARANGANI

154

PITUMARCA

155

SAN PABLO

156

SICUANI

157

CHAMACA

158

COLQUEMARCA

159

LIVITACA

160

QUIÑOTA

161

SANTO TOMAS

162

VELILLE

CUSCO

163

CCORCA

164

CUSCO

165

POROY

166

SAN JERONIMO

167

SAN SEBASTIAN

168

SANTIAGO

169

SAYLLA

ESPINAR

170

CONDOROMA

171

COPORAQUE

172

ESPINAR

173

OCORURO

174

PALLPATA

175

SUYCKUTAMBO

LA CONVENCION

176

ECHARATE

177

HUAYOPATA

178

OCOBAMBA

179

QUELLOUNO

180

SANTA ANA

181

SANTA TERESA

182

VILCABAMBA

PARURO

183

ACCHA

184

CCAPI

185

COLCHA

186

HUANOQUITE

187

OMACHA

188

PACCARITAMBO

189

CAICAY

190

CHALLABAMBA

191

COLQUEPATA

192

HUANCARANI

193

PAUCARTAMBO

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