decreto de urgencia

Nº 033-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE-IMPULSO MYPERU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 Soles), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 31658, COFIDE en su función de administrador del mencionado Programa asignó en ocho subastas cerca de S/ 2 750 millones en garantías del Gobierno Nacional para créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del país;

Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN señala en su comunicado oficial ENFEN N° 12-2023 que para el trimestre agosto-octubre de 2023, a lo largo de la costa del Perú los valores de la temperatura del aire se mantendrían por encima de lo normal, y en la costa norte se desarrollarían lluvias ligeras y esporádicas de forma localizada; asimismo, entre agosto y noviembre, los caudales y niveles de los principales ríos del país presentarían valores por debajo de lo normal; mientras que en la zona norte es probable que se presenten caudales ligeramente sobre lo normal a fines de año y los caudales de los principales ríos afluentes del lago Titicaca, para el periodo agosto-diciembre, presentarían un comportamiento por debajo de lo normal;

Que, por lo anterior, recomiendan a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios, de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano de 2024, con la finalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;

Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027 (MMM), aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del 27 de agosto de 2023 se prevé que en el año 2023, la proyección de crecimiento del PBI se ajuste de 2,5% a 1,1% en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas, ante el deterioro de la actividad económica en el primer semestre 2023, afectada por la conflictividad social, choques climatológicos adversos como el ciclón Yaku y el fenómeno El Niño (FEN); y condiciones de financiamiento y contexto externo menos favorables;

Que, en efecto, el PBI se contrajo 0,5% en el primer semestre 2023, debido al impacto de la conflictividad social que inició en diciembre de 2022 y se intensificó en el primer trimestre 2023 en la zona sur del país, afectando la actividad económica principalmente por el bloqueo de carreteras y cierre de aeropuertos. Estas protestas, también generaron mayores presiones inflacionarias por el alza de los precios de los alimentos. Sumado a ello, la ocurrencia de las anomalías climáticas como el ciclón Yaku y el FEN (que pasó de un FEN débil en febrero a un FEN fuerte en abril) afectaron la actividad económica a través de los daños generados en la producción agrícola y la posterior cancelación de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona norte-centro en el segundo trimestre 2023 -la primera suspensión desde 2014- lo que impactó negativamente en el sector pesca y el procesamiento de pescado de la manufactura primaria;

Que, adicionalmente el MMM señala que las condiciones financieras fueron poco favorables en el primer semestre 2023, dado los altos costos de financiamiento tanto para las familias como para las empresas. Es así que, en el primer semestre 2023, las tasas de interés de créditos en soles para microempresas se ubicaron por encima de 30%, las de consumo fueron mayores a 50% y las hipotecarias alrededor de 10%, en un entorno donde la tasa de interés de referencia se ubica en 7,50% desde setiembre de 2023;

Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2023-PCM se aprobó el Plan Multisectorial ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de setiembre de 2023, como mecanismos de coordinación y articulación multisectorial de intervenciones entre los Ministerios, sus organismos públicos y las universidades públicas, en el marco de sus competencias, en los distritos en muy alto riesgo ante lluvias intensas y peligros asociados; así como, ante el déficit hídrico por el posible Fenómeno El Niño 2023-2024, con la finalidad de proteger a la población y sus medios de vida expuestos ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, y contribuir a la construcción de su resiliencia;

Que, por lo antes señalado resulta necesario establecer medidas en materia económica y financiera, que permitan continuar promoviendo el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) facilitando recursos financieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos que ocasionará el FEN y también seguir reduciendo la brecha de demanda por financiamiento no atendida en forma suficiente por el sistema financiero; requiriéndose para tal efecto, ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, e incluir a las medianas empresas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, así como el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa, e incluir a las medianas empresas, a efectos de afrontar las consecuencias económicas del FEN que afectarán la recuperación de las empresas del país, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que necesitan financiamiento para el desarrollo de sus actividades productivas.

Artículo 2.- Ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional y de beneficiarios del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU

2.1. Ampliar en S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 Soles) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.

2.2. Incluir como beneficiarios del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a las medianas empresas de todos los sectores productivos del país, a las que se les aplica los mismos criterios, requisitos de elegibilidad y otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) exigidos para las micro y pequeñas empresas (MYPE), establecidos en la Ley N° 31658.

2.3. Para los créditos otorgados a las medianas empresas por las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS 480-2019; los límites de garantía individual para créditos en moneda nacional que otorga el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU son los siguientes:

a) De S/ 90 001,00 (Noventa mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.

b) De S/ 300 001,00 (Trescientos mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 Soles) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.

Artículo 3.- Ampliación del plazo de acogimiento

Los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8. 3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, pueden ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y autorización para suscribir documentos

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, aprobado por Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Dado el dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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