Aprueban el “Costo Total por Gestión Administrativa” de Operación del FISE para el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 070-2023-OS/GRT

Lima, 18 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante, “Norma Costos FISE”), disponiendo en su artículo 16.4 que la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) apruebe los Costos Estándares Unitarios a ser aplicados a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas vinculadas con el Programa FISE;

Que, con Resolución N° 009-2023-OS/GRT fue publicado el proyecto de resolución (prepublicación) de los Costos Estándares Unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE. Para el caso del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”) se planteó un Costo Total por Gestión Administrativa ascendente a S/ 5,354.63. Al respecto, Coelvisac remitió sus comentarios y sugerencias a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT mediante Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG;

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Coelvisac se aprobó como Costo Total por Gestión Administrativa un monto ascendente a S/ 2,127.10;

Que, Coelvisac interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019 en el extremo referido al concepto de “Costo Total por Gestión de Personal”. Con Resolución N° 040-2023-OS/GRT se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto, y por tanto se le reconoció el importe de S/ 2,428.43 por dicho concepto;

Que, Coelvisac interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 040-2023-OS/GRT y solicita se le apruebe el monto que solicitó por concepto de Costo Total por Gestión de Personal (S/ 6,352.24) en su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG, o el inicialmente reconocido en la Resolución N° 009-2023-OS/GRT;

Que, mediante Resolución N° 153-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en el extremo referido al “Costo Total por Gestión Administrativa” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Coelvisac; y, ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fin de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada;

Que, en los numerales 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-143-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 153-2023-OS/GG, se indica que “la modificación del costo inicialmente propuesto debió sustentarse describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación del costo aprobado; así como las razones por las cuales se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. Agrega que, la GRT deberá evaluar nuevamente la determinación de los costos por Gestión de personal reconocidos a favor de Coelvisac en la Resolución 019 y emitir una resolución debidamente motivada, evaluando los argumentos y documentos presentados por el administrado;

Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de eficiencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno;

Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes, así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Coelvisac, a través de su Carta N° CEV N° 0289‐2023/GDI.JZI, que contiene su propuesta de costos unitarios, y de su Carta CEV N° 0949-2023/GG.GG, que contiene sus comentarios a la Resolución N° 009-2023-OS/GRT; a efectos de determinar la aprobación del Costo Total por Gestión Administrativa de Operación del FISE para Coelvisac, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación del costo aprobado y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Coelvisac;

Que, por otro lado, de acuerdo con el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE, se indica que los costos estándares unitarios se determinan con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad. Por lo tanto, los nuevos costos publicados reflejan una práctica eficiente para la actividad señalada, considerando que la Gestión de Personal debe ser proporcional al número de agentes que administra la empresa, lo cual evidencia también la aplicación de economías de escala;

Que, los criterios de eficiencia para el análisis de personal fue realizado considerando la cantidad de agentes que administra la empresa; de acuerdo a los argumentos y sustentos presentados por la empresa Coelvisac; los cuales fueron verificados y como resultado no se evidenció ni justificó la necesidad de mantener la cantidad de personal que solicita, debido a que, desde el año 2020 hasta la presente fijación: i) los beneficiarios activos que administra, ii) la cantidad de vales que emite mensualmente; y iii) la cantidad de Agentes GLP, presentan disminuciones, conforme se puede observar en el Cuadro N° 16 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT;

Que, Coelvisac ha sido analizada como parte del grupo N° 2, conjuntamente con las empresas Electro Dunas y Electrosur, habiéndose verificado que para el caso de la actividad relacionada a la Gestión Administrativa, se ha considerado la efectividad de la Distribuidora Eléctrica tomando en cuenta que la gestión administrativa debe ser proporcional al número de agentes que administra; por lo cual, se tiene que el ratio para atender a los Agentes Autorizados GLP por trabajador alcanza, en promedio, a 20 Agentes GLP (Electro Dunas y Electro Sur). Consecuentemente, considerando que Coelvisac tiene solo 266 beneficiarios activos y 03 Agentes Autorizados GLP, de acuerdo a los ratios indicados, corresponde reconocer un trabajador;

Que, teniendo en consideración las boletas de pago presentadas mediante las Cartas CEV N° 0289-2023/GDI.JZI y CEV N° 0949-2023/GG.GG, se evidencia que la única boleta de personal que desarrolla actividades propias del FISE, es la boleta emitida para el personal que tiene el cargo de “Asistente FISE”; por lo cual, corresponde reconocer el monto de S/ 2 401,53 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia, pues se considera que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo al sustento presentado por la empresa con la Boleta de Pago indicada y al análisis realizado en referencia a la información de los Cuadros N° 01 y 16 del Informe Técnico N° 0323-2023-GRT;

Que, por otro lado, las boletas de pago correspondiente a los cargos “Jefe de Gestión de la Energía” y “Auxiliar de Administración” no se reconocen debido a que no están relacionadas con el desarrollo de actividades exclusivas del FISE, sino que estas representan actividades comerciales propias de la empresa; además que, la propuesta presentada por la empresa asigna porcentajes a un supervisor y a un personal de Andahuasi sin mayor sustento. Asimismo, la empresa dentro de su propuesta de costos, por Gestión de Personal, incorpora el concepto del IGV a los costos de personal, lo cual no corresponde, dada la naturaleza del personal estrictamente necesario que requiere un programa social como el FISE;

Que, por lo tanto, corresponde reconocer el monto de S/ 2 401,53 por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia, sustentado con la boleta de pago del personal con cargo de “Asistente FISE”, pues se considera que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la boleta de pago indicada. Consecuentemente, tomando en consideración que la sub actividad de la Gestión de Personal forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, corresponde actualizar, el costo de Gestión Administrativa, con el nuevo valor de Gestión de Personal adicionando el costo de la sub actividad de Útiles y materiales de oficina (S/ 27,10), alcanzando un monto total de S/ 2,428.63 por Costo de Gestión Administrativa para la Zona Urbano Provincia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario;

Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se refiere la Resolución N° 153-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que el Costo Total por Gestión Administrativa para Coelvisac es de S/ 2 428,63;

Que, finalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 642-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 153-2023-OS/GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Costo Total por Gestión Administrativa” de Operación del FISE para el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle:

Costos Unitarios Estándar de Operación

- Zona Urbano Provincias

(Soles)

Empresa

FISE-14B

Costo Total por Gestión Administrativa

Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

2 428,63

El costo aprobado en el presente artículo formará parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT.

Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 642-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 642-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2216367-1