Aprueban el “Costo Unitario por Empadronamiento” y el “Costo Unitario por Reempadronamiento” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel Distribución Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 069-2023-OS/GRT

Lima, 18 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante, “Norma Costos FISE”), disponiendo en su artículo 16.4 que la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) apruebe los Costos Estándares Unitarios a ser aplicados a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas vinculadas con el Programa FISE;

Que, mediante Resolución N° 009-2023-OS/GRT fue publicado el proyecto de resolución (prepublicación) de los Costos Estándares Unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE. Para el caso de Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”) se planteó para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano provincias y Zona Rural, por el concepto de “Costo Unitario de Empadronamiento” y “Costo Unitario de Reempadronamiento” los importes de S/ 21 y S/ 20,81, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Enel se aprobó como Costo Unitario por Empadronamiento un monto de S/ 11,11 y como Costo Unitario por Reempadronamiento un monto de S/ 10,38, para la Zona Urbano Lima y la Zona Urbano provincias; y como Costo Unitario por Empadronamiento un monto de S/ 12,54 y como Costo Unitario por Reempadronamiento un monto de S/ 11,02, para la Zona Rural;

Que, Enel interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019. Con Resolución N° 037-2023-OS/GRT se declaró infundados los extremos referidos al Costo Unitario por Empadronamiento, Costo Unitario por Agentes GLP y el Costo Unitario por Reempadronamiento; y se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto respecto a los extremos de Costo Unitario por Atención y Costo Total por Gestión Administrativa;

Que, Enel interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 037-2023-OS/GRT y solicita que se le reconozca para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano provincias y Zona Rural como Costo Unitario por Empadronamiento el valor de S/ 20,92, como Costo Unitario por Reempadronamiento el valor de S/ 20,83 y como Costo por Atención de Solicitudes el valor de S/ 9,20;

Que, mediante Resolución N° 154-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en los extremos referidos al “Costo Unitario por Empadronamiento” y “Costo Unitario por Reempadronamiento” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Enel; ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fin de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada; y, iii) declarar infundado el recurso de apelación de Enel en el extremo referido al “Costo Unitario por Atención” y confirmar dicho extremo de la Resolución N° 037-2023-OS/GRT;

Que, en los numerales 4.13, 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-142-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 154-2023-OS/GG, se indica que no se identifican cuáles son las empresas o costos, sobre los cuáles se ha obtenido el costo promedio por cada grupo de empresas como nuevo costo eficiente. Agrega que, “a efectos de garantizar al administrado un debido procedimiento, específicamente a obtener una decisión adecuadamente motivada, la modificación del costo inicialmente propuesto debe sustentarse de forma apropiada, describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación del costo aprobado, así como los fundamentos por los cuales se desestiman los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. De acuerdo a ello, recomienda que “se reponga el procedimiento al estado en que la Gerencia de Regulación de Tarifas evalúe nuevamente y emita resolución debidamente motivada, teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados en la presente resolución”;

Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de eficiencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno;

Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Enel, a través de su Carta N° 1632940 que contiene su propuesta de costos unitarios Estándar del FISE para el periodo 2023-2025, así como en sus Cartas N° 1633359 y N° 42033181, que contienen el sustento de sus costos estándares unitarios para el periodo 2023-2025; a efectos de determinar la aprobación del Costo Unitario por Empadronamiento y el Costo Unitario por Reempadronamiento para Enel, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación de los costos aprobados y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Enel;

Que, de acuerdo a la información de sustento presentada por Enel, resumido en el Cuadro N° 02 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; se verifica que los periodos de vigencia determinados por la empresa y su contratista no han tomado en consideración los periodos de fijación establecidos en la Norma Costos FISE. Cabe señalar que, en cada fijación de costos, considerando la normativa vigente, pueden variar los costos fijados con respecto a las fijaciones anteriores; por lo cual, los costos aprobados son el resultado de una evaluación que toma en cuenta los costos de las empresas de Distribución Eléctrica y el análisis de eficiencia que se realiza con el propósito de buscar el costo eficiente que permita el desarrollo de la actividad de empadronamiento;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo solicitado por la empresa y de conformidad con lo establecido en los numerales 15.3 y 16.1 de la Norma Costos FISE; y de acuerdo a los criterios aplicados (descritos en el punto II. del numeral 4.3 y detallado en el Cuadro N° 03 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT) se ha realizado la evaluación comparando los costos propuestos por las diferentes concesionarias. Dicha comparación nos permitirá, determinar el costo a aprobar de acuerdo al resultado obtenido, considerando que las propuestas tienen valores muy distintos; habiéndose establecido que, en la determinación del valor promedio y por criterios estadísticos no corresponde considerar los valores atípicos identificados por cada sub actividad, conforme se puede verificar en los Cuadros N° 04 y 05 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT;

Que, las actividades que realizan las empresas, en el ámbito nacional, en el marco de la fijación de costos del FISE son las mismas; por lo cual, los costos de las empresas que operan en condiciones similares considerando los criterios de eficiencia, no deberían ser tan diferentes como lo que sucede con el caso de Enel en comparación con las demás empresas que operan en condiciones similares. Es decir, considerando los criterios de eficiencia, si una empresa desarrolla la misma actividad a un costo eficiente se deberá reconocer costos similares, considerando que las actividades son las mismas;

Que, como producto de los criterios aplicados, Enel forma parte del grupo N° 6 conjuntamente con la empresa Luz del Sur; sin embargo, ambas empresas presentan costos muy diferentes; debido a que, mientras que Enel desarrolla sus actividades de manera tercerizada, Luz del Sur lo efectúa con personal propio debido a que solo realiza atenciones de empadronamientos mediante el uso de su call center, -considerando que sus beneficiarios pertenecen mayoritariamente a zonas más urbanas-, lo cual hace que los costos de ambas no resulten comparables. Por ello se ha considerado en la presente evaluación, los costos incurridos por otras empresas del grupo N° 4 (Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal) por considerarse que dichas empresas operan en condiciones similares en las zonas rural y urbana; añadiendo, además que dichas empresas (grupo N° 4) desarrollan la actividad de empadronamiento de manera tercerizada;

Que, a pesar que las empresas del grupo N° 04 operan en zonas y condiciones similares a Enel, los costos que propone Enel no corresponden a un costo eficiente; dado que su costo solicitado de S/ 21,00; resulta muy superior al costo máximo determinado para el grupo N° 04. Al respecto, si bien la empresa presenta contratos y facturas que han sido valorados y analizados como parte de su propuesta, se determina que el costo propuesto (S/ 21,00) por la empresa no corresponde a un costo estándar eficiente; resultando que en varias sub actividades, los costos solicitados se encuentran bastante distantes de los valores promedio, sin considerar valores atípicos, determinados para el grupo N° 04;

Que, los montos finales a aprobarse corresponden a costos eficientes determinados de acuerdo al análisis realizado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; debiendo señalar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de empadronamiento o reempadronamiento, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades han sido reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario;

Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se refiere la Resolución N° 154-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que, para Enel, el Costo Unitario por Empadronamiento es de S/ 10,96 para la Zona Rural, S/ 10,31 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,31 para la Zona Urbano Lima. Adicionalmente, se concluye que el Costo Unitario por Reempadronamiento es de S/ 10,78 para la Zona Rural, S/ 10,14 para la Zona Urbano Provincia y S/ 10,14 para la Zona Urbano Lima;

Que, finalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 641-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 154-2023-OS/GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Costo Unitario por Empadronamiento” y el “Costo Unitario por Reempadronamiento” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel Distribución Perú S.A.A. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle:

Costos Unitarios Estándar de

Implementación-Zona Urbano Lima

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costos Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por Reempadronamiento

Enel Distribución Perú

10,31

10,14

Costos Unitarios Estándar de

Implementación-Zona Urbano Provincias

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costos Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por Reempadronamiento

Enel Distribución Perú

10,31

10,14

Costos Unitarios Estándar de

Implementación-Zona Rural

(Soles)

Empresa

FISE-14A

Costos Unitario por Empadronamiento

Costo Unitario por Reempadronamiento

Enel Distribución Perú

10,96

10,78

Los costos aprobados en el presente artículo formarán parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT.

Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 641-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 641-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2216364-1