Declaran en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

N° 053-2023-MDP/C

Pachacámac, 18 de septiembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTOS: en la sesión de concejo de la fecha, el informe Nº022-2023-MDP/ST-CODISEC-PACHACAMAC emitido por la secretaría técnica del Comité de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, proponiendo se declare en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima y el acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac del 14 de septiembre de 2023 producto de la sesión de concejo extraordinaria convocada para esa fecha, donde se agenda la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, atribuye a las municipalidades, brindar servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; por lo que debe entenderse que la intervención policial se ejerce en el marco de las atribuciones constitucionales y legales que regulan la cooperación con las municipalidades; los agentes del orden hacen cumplir lo dispuesto por el gobierno local, lo cual permite a este, tener plena participación en la seguridad ciudadana, es así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estas, dentro de sus competencias, ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido de seguridad ciudadana concordante con la ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;

Que, constitucionalmente la seguridad ciudadana representa el estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o reparados en caso de vulneración o desconocimiento; derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que el Estado y la colectividad espera, siendo evidente, que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que solo un atributo; la idea de bienes jurídicos relevantes se encuentra pues, asociada al interés general, mientras que el concepto de derechos se asocia al interés particular de quien reclama por su defensa; la ciudadanía ve cotidianamente arriesgada su seguridad como resultado del entorno conflictivo y antisocial, cuando no de criminalidad, mayoritariamente presente en la ciudades con abundante población y tráfico económico y, frente a lo cual se hace indispensable una específica política de seguridad en favor de la colectividad;

Que, en el Estado social de derecho, es incuestionable la existencia de roles vitales para alcanzar los grandes objetivos, vista la seguridad ciudadana como uno de esos roles en los que todo Estado se compromete; no cabe discusión acerca del papel relevante que le toca cumplir y la especial posición que el ordenamiento constitucional le otorga; por ejemplo, no resulta extraño, sino perfectamente legítimo que, en determinadas circunstancias, los derechos puedan verse restringidos en determinados ámbitos de su contenido, a fin de compatibilizar los objetivos sociales propios de todo bien constitucional con los intereses individuales correspondientes a todo atributo o libertad; por lo que se vuelve imperativo integrar roles en función de los grandes valores y principios constitucionalmente consagrados; es más, el Decreto Legislativo N°1095 establece reglas de uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en determinadas zonas del territorio nacional, declaradas en estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

Que, el distrito de Pachacámac, padece una ola de homicidios por sicariato, extorsión y tráfico de terrenos nunca antes registrada, los delincuentes circulan por la ciudad, sin disimulo, emplean vehículos robados, placas adulteradas, portan armas, atentan contra el ciudadano sin importar si son menores de edad, mujeres o ancianos para robar sus pertenencias, cada vez hay menos niños en los parques por temor al secuestro; las bandas criminales operan libremente y matan sin reparo a quienes se le oponen; nuestra Policía Nacional del Perú, responsable de la seguridad ciudadana cuenta con un número muy reducido de efectivos policiales; pese a sus esfuerzos, la desproporción entre el número de agentes y la población, es exorbitante, máxime cuando el número insuficiente de patrulleros, neutraliza la voluntad de los comisarios por trazar estrategias efectivas para combatir la criminalidad; la municipalidad a través de la gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, aporta los recursos de serenazgo para fortalecer y ayudar a nuestras comisarías, pero no solo la ley restringe el accionar efectivo del sereno, sino que la comuna, no cuenta con recursos suficientes para ejercer un control de calles y plazas que contribuya al orden interno; de igual modo, la comunidad organizada entrenada con los programas de prevención de la Policía Nacional del Perú, sufre amenazas y violencia cuando quiere emplearse a fondo en su defensa; la suma de los elementos descritos, el clamor de la ciudadanía atemorizada por los sucesos delictivos, frecuentes y cada vez más crueles, exige medidas excepcionales;

Que, el artículo 2 de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia en paz, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; es así, que obra en actas, el acuerdo de vistos, a través del cual, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, aprueba solicitar al concejo municipal declarar en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, fortaleciendo nuestras comisarías y sumar recursos humanos y logísticos para obtener los resultados que los vecinos esperan, emprender de verdad, una lucha frontal contra la delincuencia;

Que, en congruencia con ello, el artículo 85 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de seguridad ciudadana, son funciones específicas compartidas entre las municipalidades distritales y provinciales, coordinar entre las comunas y con la policía nacional, el servicio interdistrital de serenazgo y de seguridad ciudadana, según las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, para el caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que con acuerdo de concejo N°016 el 05 de febrero de 2023 declara en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, desbordada por la crisis derivada de la incidencia delictiva que el año 2022 aumentó en 26% respecto del año anterior, siendo los delitos de mayor incidencia, aquellos contra el patrimonio y los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos que por su modo de operar violento, incrementan la percepción de inseguridad en la población capitalina;

Que, en el caso de Pachacámac, la incidencia delictiva mayúscula, reiteramos, es el sicariato, el tráfico de terrenos y la extorsión, la mayoría de casos son seguidos de muerte, a saber, delitos de extorsión: 5 casos reportados durante el 2022 en la comisaría de Manchay pasa a 35 en lo que va del año 2023; en la comisaría del Cercado se reportan 8 casos de extorsión durante los que va del año; en la comisaría de José Gálvez se reportan entre el año 2022 y el año 2023, la cifra escalofriante de 71 casos de extorsión; en la comisaría de Villa Alejandro, se reportan 17 casos de extorsión; por delito de homicidio, se registran 13 casos solo en la mitad del año 2023 reportados por la comisaría de Manchay; en la comisaría del Cercado se tiene reportados durante la primera mitad del año 2023, 15 casos de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y 8 casos de homicidio reportados por la División Policial Sur-3 de Lurín; en la comisaría de José Gálvez se tienen 4 casos de homicidio durante el 2022, y 3 casos durante la primera mitad del presente año; un caso de secuestro en José Gálvez durante la primera mitad del año, y en Manchay reportados 3 casos de secuestro; 28 casos de violencia sexual en José Gálvez durante la primera mitad del año 2023; en Manchay se han reportado 9 casos durante el mismo periodo; sin perjuicio de ello, tenemos eventos delictivos reportados por los medios de comunicación, que son de público conocimiento, el asesinato de un ciudadano mototaxista en Manuel Valle presuntamente por sicariato en agosto de 2023; el asesinato de un ciudadano padre de familia en Retamal presuntamente por tráfico de terrenos y extorsión; la matanza de cuatro ciudadanos en el fundo San Carlos Bajo, Pachacámac Cercado en mayo de 2023; el asesinato de un ciudadano padre de familia en la Asociación Señor de los Milagros, Quebrada de Retamal, presuntamente por sicariato, en agosto del año en curso; entre otros; por otra parte, estadísticas recientes provenientes de la Policía Nacional del Perú y Serenazgo, muestran 5615 eventos delictivos durante el año 2023, al mes de agosto; la línea de aumento de casos en el último lustro, arroja un incremento que duplica los eventos delictivos; esto es, de casos denunciados, no obstante, no se tiene información de los casos no denunciados; el distrito tiene una población de 121,981 habitantes según el censo del año 2017, empero, solo cuenta con cuatro comisarías, dos de ellas, Villa Alejandro y José Gálvez pertenecen a Lurín y a Villa María del Triunfo, respectivamente, lo cual reduce a un efectivo policial por 578 habitantes, cifras que demuestran que la evolución del delito está fuera de control; el distrito soporta el cobro de cupos en el servicio de transporte focalizado en Manchay y José Gálvez, en concreto, en las avenidas Víctor Malásquez con Miguel Grau, Tres Marías, Unión de Retamal, Atocongo con María Reiche y el cruce de Pachacámac; finalmente, la ciudad padece el actuar delictivo de organizaciones criminales que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Subgerencia de Serenazgo alertan porque arroja resultados indeseados que, en conjunto, acusan grave riesgo para la seguridad de la ciudad de no tomarse medidas excepcionales que neutralicen el peligro que la amenaza, volviendo zonas liberadas determinados lugares del distrito;

Que, si bien es cierto, la vigésima disposición complementaria de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, no es menos cierto que, según el artículo 41 de aquella, los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1.- DECLARAR EN EMERGENCIA la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo de concejo, por un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, converger en la urgencia de que el gobierno nacional, a su vez, decrete el estado de emergencia en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a su competencia soberana, y convoque a las Fuerzas Armadas para que apoye a la Policía Nacional del Perú, en la función de preservar el orden público en el distrito.

Artículo 3.- ELEVAR el acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac del 14 de septiembre de 2023 producto de la sesión de concejo extraordinaria convocada para esa fecha, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, y a su vez, al Comité Regional de Nacional Ciudadana dependiente del Ministerio del Interior, para que brinden los recursos humanos y logísticos indispensables a las comisarías de José Gálvez, Villa Alejandro, Pachacámac y Manchay que operan en el distrito de Pachacámac.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y a la Subgerencia de Serenazgo, procedan a desarrollar todas las acciones conducentes a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el acuerdo adoptado.

Artículo 5.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2216359-1