Aprueban el “Costo Unitario por agente GLP” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 068-2023-OS/GRT
Lima, 18 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante, “Norma Costos FISE”), disponiendo en su artículo 16.4 que la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) apruebe los Costos Estándares Unitarios a ser aplicados a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas vinculadas con el Programa FISE;
Que, con Resolución N° 009-2023-OS/GRT fue publicado el proyecto de resolución (prepublicación) de los Costos Estándares Unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE. Para el caso de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”) se planteó un Costo Unitario por Agente GLP ascendente a S/264,38, tanto para la Zona Urbano Provincias como para la Zona Rural;
Que, Electrocentro mediante Carta N° ELCTO-GC-0709-2023 remitió información de sustento de los costos unitarios del FISE entre la que se encontró el Contrato N° GR-159-2022/ ELCTO, Contrato N° GR 209-2021-ELCTO, entre otros, y comunicó que la actividad de Agentes GLP, entre otros, cuenta con contrato vigente, y que por ello se debe considerar su costo propuesto mediante carta N° ELCTO-GC-0159-2023 de fecha 31 de enero de 2023;
Que, mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 019”), publicada el 05 de mayo de 2023, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025. Para el caso de Electrocentro se aprobó como Costo Unitario por Agente GLP el monto de S/ 94,29 para la Zona Urbano Provincias y el monto de S/97,50 para la Zona Rural;
Que, mediante la Carta N° ELCTO-GC-0869-2023, la empresa solicitó se aclare el reconocimiento del costo de la actividad de concretar convenios con Agente GLP en Urbano y Rural, y además, indica que ha firmado el Contrato N° GR-159-2022/ELCTO, por lo que el costo de la actividad de concretar Convenio con Agente GLP en Urbano y Rural de la Resolución 019 le generaría un perjuicio, dado que es menor al costo contratado;
Que, Electrocentro interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 019 en el extremo referido al concepto de “Costo Unitario por Agente GLP”. Con Resolución N° 038-2023-OS/GRT se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto;
Que, mediante la carta N° ELCTO-GC-1260-2023 Electrocentro interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 038-2023-OS/GRT y solicita su nulidad y que se emita una nueva resolución en la actividad Costo Unitario por Agente GLP (Actividad de concretar convenios con Agentes GLP Urbano - Rural) o se implemente el método de reconocimiento de gasto del importe faltante; de modo que los montos finales que se aprueben para ellos sean de S/190,00 para la Zona Urbano Provincias y S/240,00 para la Zona Rural, respectivamente; los mismos que, a su entender, pueden ser como gasto administrativo o extraordinario mientras se encuentre en vigencia el contrato GR-159-2022/ELCTO;
Que, mediante Resolución N° 152-2023-OS/GG se dispuso: i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en el extremo referido al “Costo Total por Gestión Administrativa” de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Electrocentro; y, ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fin de que la Gerencia de Regulación de Tarifas emita una nueva resolución, debidamente motivada;
Que, en los numerales 4.12 y 4.13 del Informe GAJ-143-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 152-2023-OS/GG, se indica que no se identifican cuáles son las empresas o costos, sobre los cuáles se ha obtenido el costo promedio por cada grupo de empresas como nuevo costo eficiente, así como que “la GRT en la evaluación del recurso de reconsideración ha omitido pronunciarse respecto del Contrato 159”;
Que, en los numerales 4.16 y 4.18 del Informe GAJ-143-2023, que complementa la motivación de la Resolución N° 152-2023-OS/GG, se indica que “a efectos de garantizar al administrado un debido procedimiento, específicamente a obtener una decisión adecuadamente motivada, la modificación del costo inicialmente propuesto debió sustentarse describiendo los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación del costo aprobado; así como las razones por las cuales se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por el administrado”. Agrega que, la GRT deberá evaluar nuevamente la determinación del costo unitario por agente GLP reconocido a favor de Electrocentro en la Resolución 019 y emitir una resolución debidamente motivada, evaluando los argumentos y documentos presentados por el administrado’’;
Que, conforme al artículo 14 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;
Que, por su parte, en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Costos FISE, se establece que los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;
Que, en esa línea, en el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada se establece que los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio. En los casos en que los montos reportados por una empresa resulten exorbitantes respecto a lo informado por otras para actividades con características similares, corresponderá interpretar de forma sistemática el citado numeral 15.3 en concordancia con el numeral 16.1 de la misma norma, en un contexto de eficiencia, sin que de forma alguna se deba reconocer cualquier monto pactado en un contrato sin tope alguno;
Que, en ese contexto normativo y dado los comentarios recibidos sobre la prepublicación respecto a la diferencias entre unas empresas y otras, se ha procedido con las comparaciones pertinentes, así como con la evaluación de los sustentos técnicos presentados por Electrocentro, a través de su Carta N° ELCTO-GC-0159-2023, que contiene su propuesta de costos unitarios Estándar del FISE para el periodo 2023-2025, así como en su Carta N° ELCTO-GC-0709-2023, que contiene documentos que sustentan su propuesta (Contratos GR-159-2022/ELCTO y GR-209-2021-ELCTO); a efectos de determinar la aprobación del Costo Unitario por Agente GLP del FISE para Electrocentro, habiéndose descrito en el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, los criterios, aspectos, componentes y demás variables que influyen en la determinación del costo aprobado y las razones por las cuales, en su momento, se desestimaron los argumentos y documentos proporcionados por Electrocentro;
Que, por otro lado, de la revisión de los formatos presentados por la empresa se verifica que estas incluían el monto S/ 264,38 para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, lo que resultaba inconsistente con los montos consignados en el Contrato N° GR-159-2022 ascendentes a S/ 240 para la Zona Rural y a S/ 190 para la Zona Urbano Provincia; dicha inconsistencia no fue corregida por la propia empresa luego de la Resolución N° 009-2023-OS/GRT, lo que ameritó que el Osinergmin efectúe mayores evaluaciones; más aun considerando que el monto solicitado por la empresa de S/ 264,38 es el mismo que propuso para el periodo 2021-2023, lo cual indica que no se estarían reflejando las condiciones actualizadas del mercado;
Que, cabe reiterar que, conforme a lo indicado en el artículo 16.1 de la Norma Costos FISE, Osinergmin no se encuentra obligado a aprobar directamente los montos propuestos por la empresa, sino que toma en cuenta el proceso más eficiente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas, con características similares de acuerdo con la información presentada por aquellas;
Que, tomando en cuenta lo anteriormente citado, ha sido necesario realizar una evaluación agrupando los diferentes costos presentados por las concesionarias a efectos de reconocer valores estandarizados aplicables a la realidad del mercado peruano. Para el presenta caso consideró la propuesta de Electrocentro dentro del grupo N° 3 que incluye a las empresas Electro Puno, Electro Sur Este y Adinelsa, dado que dichas empresas operan en condiciones similares en las zonas rurales y urbanas; y que, además, desarrollan la actividad de Gestión de Agentes GLP de manera tercerizada. Cabe precisar que, en la determinación de dicho promedio no se consideran los valores atípicos identificados por cada sub actividad, toda vez que, las actividades que realizan las empresas, en el ámbito nacional, en el marco de la fijación de costos del FISE, son las mismas. Por lo cual, los costos de las empresas que operan en condiciones similares, considerando los criterios de eficiencia, no deberían ser tan diferentes;
Que, teniendo en cuenta ello, a pesar que Electrocentro opera en zonas y condiciones similares a las empresas mencionadas en el párrafo anterior, presenta costos que no corresponden a un costo eficiente, como el caso del costo por Gestión de Agentes Autorizados GLP que Electrocentro pretende que se le reconozca el valor de S/ 264,38; que, en comparación con el costo reconocido para las demás empresas del grupo N° 3, -cuyo costo es de S/ 97,50-; representa un costo mayor al doble del costo máximo determinado, sin considerar valores atípicos. Al respecto, en el numeral 5.2.1.2. del Informe Técnico N° 643-2023-GRT se desarrolla el análisis de las sub actividades que forman parte de la Gestión de Agentes GLP, habiéndose evidenciado que en el caso de la Promoción de convenios con Agentes Autorizados de GLP el costo propuesto por Electrocentro representa 19 veces más que el promedio de costos determinados para la Zona Rural y 32 veces más que el promedio de costos determinados para la Zona Urbano Provincia, para las empresas del grupo N° 03;
Que, los montos finales a aprobarse corresponden a costos eficientes determinados de acuerdo al análisis realizado en el numeral 5.2 del Informe Técnico N° 643-2023-GRT; debiendo señalar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de Gestión de Agente Autorizado GLP, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades han sido reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario;
Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se refiere la Resolución N° 152-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que, si bien la empresa presenta un contrato que ha sido valorado y analizado como parte de su propuesta, se determina que el costo solicitado por la empresa no corresponde a un costo estándar eficiente; por lo tanto, para Electrocentro, el Costo Unitario por Agente GLP para la Zona Urbano Provincias es de S/ 31,00 y el Costo Unitario por Agente GLP para la Zona Rural es de S/ 36,25;
Que, finalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 640-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 152-2023-OS/GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Costo Unitario por agente GLP” de Implementación del FISE para la Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle:
Costos Unitarios Estándar de
Implementación-Zona Urbano Provincias
(Soles)
Empresa |
FISE-14A |
Costo Unitario por Agente GLP |
|
Electrocentro |
31,00 |
Costos Unitarios Estándar de
Implementación-Zona Rural
(Soles)
Empresa |
FISE-14A |
Costo Unitario por Agente GLP |
|
Electrocentro |
36,25 |
Los costos aprobados en el presente artículo formarán parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT.
Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 640-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 640-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
2216352-1