Modifican el Cuadro de Cargos Estructurales del Manual de Clasificador de Cargos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional de Jaén

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN

RESOLUCIÓN N° 275-2023-CO-UNJ

Jaén, 22 de junio de 2023

VISTO: El Acuerdo N° 02 del Acta de Sesión Ordinaria del 21 de junio de 2023, Oficio N° 1459-2023-UNJ-P/DGA, de fecha 15 de junio de 2023, Informe Legal N° 172-2023-UNJ/P/OAJ, de fecha 09 de junio de 2023, Oficio N° 1243-2023-P/DGA, de fecha 17 de mayo de 2023, Informe N° 28-2023-UNJ/DGA-URH, de fecha 15 mayo de 2023, “Manual de Clasificador de Cargo de la Universidad Nacional de Jaén”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece “(…) que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”.

Que el artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220 establece que “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; el cual implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistema académico, económico y administrativo;

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”;

Mediante el artículo 08° de la Ley Universitaria N° 30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;

Con Resolución Viceministerial N° 111-2022-MINEDU, del 02 de septiembre del 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que quedó integrada por: Dr. Hugo Wenceslao Miguel Miguel, Presidente; Dr. Segundo Primitivo Vaca Marquina, Vicepresidente Académico, Dr. Pedro José Rodenas Seytuque, Vicepresidente de Investigación;

A través, de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, precisando en el numeral 6.1.9. De la Presentación de documentos: Corresponde a la Comisión Organizadora desarrollar los siguientes documentos que apoyen la gestión de la Universidad. (…) c) Plan de Trabajo – Es un instrumento de planificación que contiene los objetivos, actividades, línea de base, metas y responsables, además de un cronograma de trabajo que desarrollará la comisión organizadora en un período anual, (…);

Asimismo, la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, de fecha 20 de mayo del 2022, denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de constitución”, en el literal v) del acápite 6.1.4, del numeral 6.1 con referencia a las Funciones de la Comisión Organizadora, establece que los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente;

Que, mediante Resolución N° 259-2023-CO-UNJ, de fecha 21 de junio de 2023, se encarga el Despacho de la Oficina de Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, al Dr. Segundo Primitivo Vaca Marquina-Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, con las atribuciones inherentes al cargo, durante los días jueves 22, viernes 23 de junio de 2023, por motivo de viaje a la ciudad de Loja, país Ecuador a fin de participar en la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, ECUADOR (UNL), Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN, PERÚ (UNJ), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que la “Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno”;

Que, mediante el artículo 6° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de Recursos Humanos de las Entidades Públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la Entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos.

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre del 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, ”Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1, señala al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Del mismo modo, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, en el párrafo precedente, define el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describe, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Consecuentemente, el numeral 6.1.12. de la Directiva citada en el párrafo precedente, señala que, Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) puede formular observaciones al Manual de Clasificador de Cargo de las entidades públicas, respecto de la clasificación de los cargos, la consistencia entre clasificación, denominación, funciones, requisitos, u otros aspectos, una vez que estas remitan el citado documento de gestión con su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, debiendo la entidad pública subsanar las observaciones formuladas y aplicar los ajustes correspondientes en el expediente con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR;

Que, en el artículo 54° del Estatuto de la Universidad Nacional de Jaén aprobado con Resolución N° 304-2020-CO-UNJ, de fecha 29 de septiembre del 2020, establece que “El Director General de Administración, responsable de la gestión administrativa, encargándose de gestionar los recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las necesidades de las unidades de organización de la Universidad; asimismo en el artículo 55 de la citada norma, manifiesta que: Son atribuciones del Director General de Administración: a) Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería yendeudamiento público. b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público. c) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad. d) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. e) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos; entre otras;

Que, con Resolución N° 380-2022-CO-UNJ, de fecha 19 de agosto de 2022, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Jaén;

Que, mediante Informe Nº 028-2023-UNJ/DGA-URH, de fecha 28 de mayo de 2023, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos solicita la modificación del Cuadro Resumen de Cargos Estructurales de la Clasificación de 06 cargos de Empleado Público (EC) a Servidor Público Directivo Superior (SP-DS) del Instrumento de Gestión “Manual de Clasificador de Cargos” – MCC para elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) de la Universidad Nacional de Jaén y dar cumplimiento al levantamiento de observaciones del SERVIR, teniendo en consideración al dispositivo legal Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Art. 30 inciso 30.1 donde establece el total de cargos o puestos de la entidad y de determina el total de cargos o puestos previsto y ocupados existentes en el cuadro para asignación de personal (CAP) o cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) vigente de la entidad, según corresponda, y el total de servidores /as bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 registrados en el Aplicativo de Planillas de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico (AIRHSP) o, en caso de los gobiernos locales, en la planilla de la entidad a la fecha publicación de la ley;

Que, mediante Informe Legal N° 172-2023-unj/P/OAJ, de fecha 09 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal a solicitud del Director General de Administración, opina que resulta procedente aprobar la modificación del cuadro de cargos estructurales de la clasificación de 6 cargos de empleado público (EC) a servidor público directivo superior (SP-DS) del Instrumento de Gestión “Manual de Clasificador de Cargos” – MCC para la elaboración del cuadro de asignación de personal (CAP-P) de la Universidad Nacional de Jaén, por los fundamentos expuestos en el citado informe, así mismo recomienda la emisión del acto resolutivo;

Que, con Oficio N° 1459-2023-UNJ-P/DGA, de fecha 15 de junio de 2023, el Director General de Administración solicita al Presidente de la Comisión Organizadora, la modificación del Cuadro de Cargos Estructurales de la Clasificación de 6 Cargos de Empleado Público (EC) a Servidor Público Directivo Superior (SP-DS) del Instrumento de Gestión “Manuel de Clasificador de Cargos” – MCC para la elaboración de cuadro de asignación de personal (CAP-P) de la Universidad Nacional de Jaén;

Que, a través de los documentos del visto, en Sesión Ordinaria del 21 de junio de 2023, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, aprobó por unanimidad, la modificación del cuadro de cargos estructurales de la clasificación de 6 cargos de empleado público (EC) a servidor público directivo superior (SP-DS) del instrumento de gestión “Manual de Clasificador de Cargos” – MCC para la elaboración del cuadro de asignación de personal (CAP) de la UNJ, según el siguiente detalle de la parte resolutiva;

Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén contenidas en la Ley Universitaria – Ley N° 30220 y el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el CUADRO DE CARGOS ESTRUCTURALES DE LA CLASIFICACIÓN DE 6 CARGOS DE EMPLEADO PÚBLICO (EC) A SERVIDOR PÚBLICO DIRECTIVO SUPERIOR (SP-DS) DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN “MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS” – MCC, para la elaboración del CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la Universidad Nacional de Jaén, según el siguiente detalle:

CLASIFICACION

SIGLAS

DENOMINACION

FUNCIONARIO PUBLICO

FP

Rector ( a )

FP

Vicerrector ( a ) Académico ( a)

FP

Vicerrector ( a ) de Investigación

EMPLEADO DE CONFIANZA

EC

Secretario ( a ) General

EC

Director ( a ) General de Administración

EC

Asesor ( a ) Técnico ( a )

EC

Jefe ( a ) de la Oficina de Asesoría Jurídica

EC

Jefe ( a ) de Oficina de Tecnología de la Información

EC

Jefe ( a ) de Unidad Formuladora

EC

Jefe ( a ) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y Modernización

EC

Jefe ( a ) de la Unidad de Recursos Humanos

EC

Jefe ( a ) de la Unidad de Abastecimiento

EC

Jefe ( a ) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad

EC

Jefe ( a ) de la Unidad Ejecutora de Inversiones

SERVIDOR PUBLICO-DIRECTOR SUPERIOR

SP-DS

Jefe ( a ) del Órgano de Control Institucional

SP-DS

Director ( a )

SP-DS

Jefe ( a ) de Oficina

SERVIDOR PUBLICO-EJECUTIVO

SP-EJ

Ejecutivo ( a)

SP-EJ

Jefe ( a ) de Unidad.

SERVIDOR PUBLICO ESPECIALISTA

SP-ES

Jefe ( a ) de Practica

SP-ES

Coordinador ( a )

SP-ES

Profesional III

SP-ES

Profesional II

SP-ES

Profesional I

SERVIDOR PUBLICO-DE APOYO

SP-AP

Técnico IV

SP-AP

Técnico III

SP-AP

Técnico II

SP-AP

Técnico I

RE

Decano ( a )

RE

Director ( a ) de Departamento Académico

RE

Director ( a ) de Escuela Profesional

RE

Director ( a ) de Escuela de Posgrado

RE

Director ( a ) de Unidad de posgrado

RE

Director ( a ) de Instituto de Investigación

REGIMEN ESPECIAL

RE

Director ( a ) de Unidad de Investigación

RE

Docente Ordinario-Principal

RE

Docente Ordinario-Asociado

RE

Docente Ordinario-Auxiliar

RE

Docente Contratado Universitario Tipo A

RE

Docente Contratado Universitario Tipo B

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación en el portal de la página web de la Universidad Nacional de Jaén.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SEGUNDO PRIMITIVO VACA MARQUINA

Presidente (e)

WALTER ALBERTO QUIROZ PUELLES

Secretario General (e)

2216315-3