Aprueban el “Reglamento que regula el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 198-2023-ATU/PE
Lima, 18 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° D-001002-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Memorando N° D-001026-2023-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; los Informes N° D-000135-2023-ATU/DFS y N° D-000174-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000372-2023-ATU/DIR-SR y N° D-000375-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos N° D-001187-2023-ATU/DIR y N° D-001193-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000213-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000190-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000397-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30900 y sus modificatorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida norma, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene entre su competencia aprobar normas que regulan la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, igualmente, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que, en mérito de las funciones de fiscalización y sanción, la ATU fiscaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 disponen que, las funciones de fiscalización y sanción comprenden fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas y aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte o norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas sobre la materia;
Que, el numeral a) del inciso 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que constituye un atenuante de responsabilidad el reconocimiento efectuado por el infractor al iniciarse el procedimiento administrativo sancionador, siendo que en dicho caso la multa se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe; asimismo, en el numeral b) del precitado artículo, se menciona que mediante norma especial se pueden establecer otros atenuantes;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, establece que, notificado el documento de imputación de cargos, el administrado puede efectuar el reconocimiento voluntario de la conducta infractora que se le imputa, efectuando el pago de la multa correspondiente, aplicándose la reducción del porcentaje correspondiente;
Que, el artículo 12 del mismo Reglamento prescribe que el procedimiento administrativo sancionador concluye, entre otros supuestos, con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado, el cual se realiza mediante el pago del monto de la multa correspondiente a la infracción y su aceptación por parte de la autoridad competente; en este supuesto se declara la responsabilidad administrativa del administrado y se dispone el archivo del procedimiento;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, en su subnumeral 2.1 del numeral 2, caracteriza al Estado Moderno como aquel orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto; por lo que, la modernización de la gestión pública implica, para todas las entidades, la realización de acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, de modo que ésta pueda cumplir con sus funciones institucionalmente asignadas destinadas a servir más y mejor a los ciudadanos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación, ha propuesto y formulado el “Reglamento que regula el Régimen de Beneficios aplicables al pago de multas Impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, con el objeto de establecer las condiciones para el otorgamiento, denegatoria y pérdida de los beneficios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU, como son el beneficio de reducción de multa y el beneficio de fraccionamiento, a fin de propiciar el cumplimiento del pago de multas impuestas por la Entidad;
Que, la propuesta del referido reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, la Oficina de Administración, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante correos electrónicos de fechas 11 de julio de 2023 y 8 de septiembre de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante del proyecto de “Reglamento que regula el Régimen de Beneficios aplicables al pago de multas Impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, al encontrarse en el supuesto de excepción contemplado en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;
Que, asimismo, la CMCR precisa que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a la aprobación de la propuesta de reglamento, esto en la medida que el mismo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del ACR;
Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;
Que, de igual manera, los sub numerales 7.1.1 y 7.5.2 de los numerales 7.1 y 7.5 respectivamente, de la Versión 02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establecen que corresponde a la Presidencia Ejecutiva proceder al visado del documento normativo propuesto y firmar la Resolución de Presidencia Ejecutiva que lo aprueba;
Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; y, la Versión V02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”; el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento que regula el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU” en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS APLICABLES AL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU
ÍNDICE
TÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE MULTA
CAPÍTULO II BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
SUBCAPÍTULO II CUOTAS DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS APLICABLES AL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento, denegatoria y pérdida de los beneficios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU.
Artículo 2.- Finalidad
Propiciar el cumplimiento del pago de multas impuestas por la ATU.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el administrado que solicita acogerse a alguno de los beneficios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU y para las unidades de organización intervinientes de la entidad.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
1. Administrado: Persona natural o jurídica inmersa en un PAS o sancionada por haber cometido infracción a las normas relacionadas al servicio público de transporte terrestre de personas en el territorio comprendido por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
2. Amortización: Monto que es abonado por el administrado dirigido a redimir de la Deuda generada por una Multa impuesta por la ATU.
3. Beneficio de fraccionamiento: Es la facilidad de pago que se otorga a los administrados para que realicen el pago de la multa impuesta por la ATU, en cuotas de fraccionamiento y en un plazo determinado hasta su cancelación.
4. Beneficio de reducción de multa: Es la reducción de un porcentaje de la multa aplicable, como resultado del reconocimiento de la infracción como condición atenuante de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
5. Cronograma de pagos: Plan o esquema que detalla el monto y fecha en la que se debe realizar el pago de las cuotas de fraccionamiento.
6. Cuota de fraccionamiento: Importe de la deuda a pagar de manera mensual que comprende la amortización más el interés legal establecido en el presente Reglamento.
7. Cuota de acogimiento: Monto que debe ser abonado por el administrado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibir la preliquidación, con la finalidad de acceder al beneficio de fraccionamiento.
8. Deuda: Obligación de pago que mantiene el administrado, expresado en soles, como consecuencia de las multas impuestas por la ATU en aplicación de las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre de personas en sus diversas modalidades, en el ámbito de su competencia.
9. Deuda materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento: Deuda respecto de la cual el administrado solicita el beneficio de fraccionamiento, contenida en una Resolución de Sanción o en etapa de Ejecución Coactiva, la cual incluye las costas y gastos; en adelante, denominados Deuda PAS y Deuda PEC, respectivamente.
10. Multa: Sanción pecuniaria, expresada en UIT.
11. Preliquidación: Cálculo de la cuota de acogimiento y las cuotas de fraccionamiento, efectuado por la UT.
12. Reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción: Declaración voluntaria del administrado mediante la cual reconoce su responsabilidad por escrito y de forma expresa, sin expresiones ambiguas o poco claras o contradictorias, sobre la comisión de la infracción que le es imputada y de la asunción de las consecuencias jurídicas de la misma.
13. Título de ejecución: Acto administrativo que establece el cumplimiento de una obligación, que puede ser exigida por la vía de la ejecución coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y en norma que la complemente, modifique o reemplace.
Artículo 5.- Acrónimos y referencias
En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
1. ATU: Autoridad para el Transporte Urbano de Lima y Callao.
2. DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción.
3. DOI: Documento Oficial de Identidad.
4. UT: Unidad de Tesorería.
5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria, vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.
6. PEC: Procedimiento de Ejecución Coactiva.
7. OA: Oficina de Administración.
8. PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador.
9. RUC: Registro Único de Contribuyente.
10. SF: Subdirección de Fiscalización.
11. SS: Subdirección de Sanción.
12. UTI: Unidad de Tecnologías de la Información.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE MULTA
Artículo 6.- Reconocimiento voluntario de responsabilidad
6.1 Durante la tramitación del PAS y hasta antes de la emisión de la resolución final, aplica el beneficio de reducción de la multa, cuando el administrado formula voluntariamente el reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción a través del formato establecido por la entidad y, de manera conjunta, efectúa el pago de la multa con la reducción correspondiente.
En aplicación del beneficio de reducción de multa, el pago de la misma se ve reducida en los siguientes porcentajes:
6.2 La aplicación del beneficio de reducción de multa no impide la imposición de las sanciones no pecuniarias y otras medidas administrativas.
6.3 Si con posterioridad a que se conceda el beneficio descrito en el presente artículo, el administrado interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho beneficio queda sin efecto. En consecuencia, la ATU procede a requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones.
Artículo 7.- Condición para acceder al beneficio de reducción de multa
En caso de haber presentado descargos al acta de fiscalización o resolución de inicio del PAS, el administrado debe acreditar el desistimiento de la pretensión de los descargos presentados; el cual es verificado por la SF.
CAPÍTULO II
BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
SUBCAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 8.- Deudas que son materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento
Pueden ser materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento:
8.1. Deuda contenida en una Resolución de Sanción.
8.2. Deuda en etapa de Ejecución Coactiva, la cual incluye las costas y gastos del PEC.
Artículo 9.- Conceptos que no son materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento
No pueden ser materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento:
9.1 Multas por la prestación de servicio público de transporte terrestre de personas sin contar con autorización otorgada por la ATU;
9.2 Multas por la prestación de servicio público de transporte terrestre de personas con vehículos que no se encuentren habilitados;
9.3 Multas por conductas infractoras relacionadas a accidentes de tránsito y agresiones contra fiscalizadores y usuarios del servicio público de transporte terrestre de personas;
9.4 Multas que hayan sido materia del beneficio de fraccionamiento;
9.5 Multas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el administrado es titular; siempre que dicha medida se haga efectiva por el importe total de la deuda, o cuando dicha medida se haga efectiva por el importe parcial del total de la deuda y el saldo restante sea menor al 5% de la UIT;
9.6 Deudas menores al 5% de la UIT;
9.7 Servicios de guardianía y remolque. Estos conceptos deben ser cancelados una vez aprobado el beneficio de fraccionamiento de las deudas que pueden ser materia de acogimiento.
Artículo 10.- Condiciones para acceder al beneficio de fraccionamiento
Para acceder al beneficio de fraccionamiento, el administrado debe cumplir con las siguientes condiciones:
10.1 No registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros beneficios de fraccionamiento en los últimos doce (12) meses.
10.2 No haber perdido, en los últimos seis (6) meses, el beneficio de fraccionamiento aplicado al pago de otras multas.
10.3 En los casos en que el PAS no haya concluido, contar con la resolución de la SS, que resuelve aceptar el reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción solicitado mediante el formato establecido por la entidad.
10.4 No contar con más de dos (2) beneficios de fraccionamiento vigentes dentro de un mismo año.
10.5 No haber presentado un recurso de impugnación o éste se encuentre resuelto. En caso se haya presentado un recurso de impugnación, el administrado debe acreditar el desistimiento de la pretensión del mismo.
10.6 Acreditar el desistimiento respectivo, para los casos de Deuda PEC con demanda de revisión judicial.
10.7 Cumplir con el pago de la cuota de acogimiento.
Artículo 11.- De la solicitud del beneficio de fraccionamiento
11.1 El administrado que pretenda acceder al beneficio de fraccionamiento debe presentar su solicitud con calidad de declaración jurada, indicando y presentando lo siguiente:
a) Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, según corresponda.
b) Número de DOI o número de RUC, según corresponda.
c) Domicilio.
d) Teléfono.
e) Correo electrónico.
f) Nombres, apellidos y número de DOI del representante legal, según corresponda.
g) Para el caso de persona jurídica, número de la partida electrónica y asiento en el que consten las facultades del representante legal que presenta la solicitud.
h) Que se compromete a cumplir con pagar la cuota de acogimiento que se determine en la preliquidación, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.
i) En caso de haber presentado un recurso de impugnación contra la resolución que impone la sanción, que se desiste del recurso y de la pretensión.
j) En caso de existir en trámite una demanda contencioso administrativa respecto de la resolución que determina la sanción, copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento del proceso y de la pretensión.
k) En caso de existir en trámite un proceso de revisión judicial por el o los expedientes coactivos materia de la deuda cuyo fraccionamiento se solicita, copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento del proceso y de la pretensión.
11.2 Ante la determinación que el administrado cumple con las condiciones previstas en los numerales 10.1 al 10.6 del artículo 10 del presente Reglamento, la UT emite la Preliquidación y comunica al administrado/a para que, en un plazo de dos (2) días hábiles, realice el pago de la cuota de acogimiento. Cabe indicar que el documento de Preliquidación no es susceptible de impugnación.
11.3 De verificar la UT que el administrado cumple con cancelar la cuota de acogimiento, elabora el informe técnico recomendando a la OA emitir la Resolución que aprueba el beneficio de fraccionamiento, determinando el número de cuotas iguales entre sí y observando lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. La Resolución contiene como Anexo el Cronograma de pagos, en el cual se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas.
11.4 De verificar la UT que el administrado no ha cumplido con cancelar la cuota de acogimiento, la OA deniega la solicitud.
11.5 El plazo para la atención de la solicitud del beneficio de fraccionamiento no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.
Artículo 12.- Efectos de la aprobación del beneficio de fraccionamiento
La OA emite la Resolución que aprueba el beneficio de fraccionamiento y los efectos que genera son los siguientes:
a) Obliga al administrado a cumplir con pagar las cuotas de fraccionamiento, conforme a los plazos previstos en cronograma de pagos de la resolución que aprueba el beneficio de fraccionamiento.
b) Suspende el PEC en trámite o se determina el no inicio del PEC, según sea el caso.
Artículo 13.- Efectos del cumplimiento del pago del beneficio de fraccionamiento
El cumplimiento del pago total de la multa acogida al beneficio de fraccionamiento genera la extinción de la deuda.
SUBCAPÍTULO II
CUOTAS DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 14.- Determinación de la cuota de acogimiento
La Cuota de acogimiento se determina de acuerdo a los siguientes criterios:
14.1 Para las Deudas PAS y PEC materia de acogimiento que sean mayores al 10% de la UIT, la cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de una UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
14.2 Para las Deudas PAS y PEC materia de acogimiento que sean mayores o iguales al 5% de la UIT y menores o iguales al 10% de la UIT, es de aplicación lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento.
14.3 Para el caso de las deudas que se encuentren en PEC, el monto de la cuota de acogimiento incluye los gastos y costas.
Artículo 15.- Cálculo del interés aplicado a las cuotas de fraccionamiento
Una vez actualizado el monto total de la deuda, se le aplica la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional que fija la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS correspondiente al mes inmediato anterior, la misma que se aplica desde la primera cuota del fraccionamiento, esto es, después de la cuota de acogimiento.
Artículo 16.- Determinación de las Cuotas de fraccionamiento
16.1 Las cuotas de fraccionamiento no pueden ser inferiores al 5% de la UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento, salvo lo contemplado en el numeral 16.2 del presente artículo.
16.2 Cuando la deuda materia de acogimiento sea mayor o igual al 5% de la UIT y menor o igual al 10% de la UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento, ésta se fracciona en dos (2) cuotas iguales: una (1) Cuota de acogimiento y una (1) Cuota de fraccionamiento más intereses.
16.3 Las Cuotas de fraccionamiento son determinadas por la OA, hasta por un máximo de treinta y seis (36) Cuotas, pudiendo ser distintas a lo solicitado por el administrado.
Artículo 17.- Pago adelantado de Cuotas
El pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento no da lugar al recálculo de la deuda, a la reducción del número de cuotas o al aplazamiento del vencimiento de las mismas.
Artículo 18.- Imputación y prelación de pagos de las cuotas
18.1 El pago efectuado de la cuota de acogimiento, se imputa en primer lugar a las costas y gastos generados dentro del PEC, de ser el caso, y luego a la cuota de fraccionamiento.
18.2 Asimismo, respecto del pago de las cuotas de fraccionamiento, se imputan en primer lugar a las costas y gastos generados dentro del PEC de ser el caso, luego al interés del fraccionamiento y por último a la deuda.
18.3 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos se imputan a la cuota más antigua pendiente de pago.
Artículo 19.- Vencimiento de las cuotas de fraccionamiento
19.1 Cuando el beneficio de fraccionamiento se otorga en la primera quincena del mes, se considera como fecha de vencimiento de la cuota o de las cuotas de fraccionamiento, el día quince del mes siguiente a aquel en que se otorga el beneficio de fraccionamiento.
19.2 Cuando el beneficio de fraccionamiento se otorga en la segunda quincena del mes, se considera como fecha de vencimiento de la cuota o las cuotas de fraccionamiento, el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se otorga el beneficio.
19.3 Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días no hábiles, se trasladan al primer día hábil siguiente.
SUBCAPÍTULO III
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 20.- Causales de pérdida del beneficio de fraccionamiento
Se pierde el beneficio de fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando el administrado no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) Cuotas de fraccionamiento consecutivas.
b) Cuando el administrado no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento.
c) Cuando el administrado interponga recursos impugnativos en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial contra la Resolución de Sanción que impuso la multa sujeta al pago de fraccionamiento.
d) Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Efectos de la pérdida del beneficio de fraccionamiento
21.1 La OA declara, mediante resolución, la pérdida del beneficio de fraccionamiento, produciendo los siguientes efectos:
a) Se vencen todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incluidos los intereses que correspondan.
b) Los pagos efectuados con posterioridad a la pérdida de fraccionamiento se imputan a la cuota impaga más antigua, incluidos los intereses que correspondan.
c) La pérdida del fraccionamiento genera el inicio de un PEC teniendo como Título de ejecución la resolución de pérdida de fraccionamiento.
21.2 La resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento es notificada al administrado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la Resolución que lo apruebe en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Norma Supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o en la norma que complemente, modifique o reemplace la citada Ley.
Tercera.- Aprobación de formatos
Los formatos de reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción y de solicitud de beneficio de fraccionamiento, son aprobados y actualizados por DFS y OA, según corresponda.
Cuarta.- Implementación del módulo de gestión de fraccionamiento y formulario virtual
La UTI, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que apruebe el presente Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”, implementa el módulo de gestión de fraccionamiento y formato virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Cumplimiento de la cuota de acogimiento para deuda PEC
Lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento respecto a la Cuota de acogimiento de las Deudas PEC, mayores al 10 % de la UIT vigente a la fecha de la solicitud, queda suspendido por un plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de publicación de la Resolución que apruebe el presente Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo exigible solo el 20% de la deuda.
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