Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 063-2023-GRH-CR

Huánuco, 14 de septiembre de 2023

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 08 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 021-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 07 de septiembre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, los incisos a) del artículo 15° indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; asimismo, el artículo 76° sobre Transferencias Financieras, expresa que: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 16° sobre Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2023 señala: “16.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 16.2 “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. 16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo;

Que, a través del Informe N° 4356-2023-GRH-GRI/SGOS de fecha 04 de agosto de 2023, el Sub Gerente de Obras y Supervisión, pone de conocimiento del Gerente Regional de Infraestructura, el Informe N° 387-2023-GRH-GRI/SGOS-ASJL suscrito por el Ingeniero civil de planta de dicha gerencia, sobre la libre disponibilidad presupuestal de recursos del proyecto de inversión: “Construcción del Sistema de Agua Potable en los Sectores de Milano, Los Olivos, Caimito, La Loma, Alto Marona, Pucayacu, Inca Huasi, Jorge Basadre y Alcantarillado Sanitario en el Sector de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado – Huánuco” con CUI 2099622. En dicho informe concluye en lo siguiente: La Obra antes citada tiene un presupuesto de S/ 913,387.00, asignado para el presente año. Actualmente el proyecto se encuentra en espera de la culminación del servicio de saneamiento físico y legal de predios de la obra en referencia y obtener la inscripción de los 10 predios a nombre del Gobierno Regional Huánuco (…). El proyecto cuenta con PIM en dos (02) metas, en la Meta 024 – OBRA la suma de S/ 841,817.00, Meta 0345 - SERVICIOS la suma de S/ 50,120.00, en la meta 0345 – SERVICIOS la suma de S/ 21,450.00 y por los argumentos descritos en el ítem IV.2 del presente documento se pone a disposición la suma de S/ 441,817.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Diecisiete con 00/100 soles);

Que, con Oficio N° 407-2023-MDT/A de fecha 09 de agosto de 2023, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, solicita al Gobernador Regional de Huánuco, la suscripción y firma del convenio de cofinanciamiento para la ejecución del proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con CUI 2447595, cuyo financiamiento asciende al monto de S/ 1’320,768.70 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 70/100 soles);

Que, según Informe N° 223-2023-GRH-GRI/SGOS-BMR de fecha 14 de agosto de 2023, el Administrador de Obra I, le informa al Sub Gerente de Obras y Supervisión, sobre la libre disponibilidad de recursos del proyecto de inversión: “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria y Secundaria de la I.E. Juan Velasco Alvarado en el distrito de Pillco Marca – Huánuco – Huánuco”, indicando que se tiene un monto certificado de S/ 5’031,647.00 en el componente de ejecución de obra, y de acuerdo a la programación presupuestal periodo 2023 en la línea de tiempo se tiene un monto acumulado de gasto por la suma de S/ 5’031,647.00 en el componente de ejecución de obra. Además, se tiene un PIM 2023 por el monto de S/ 6’851,647.00, del cual solo se gastará S/ 5’031,647.00, en la ejecución de la obra y la diferencia de S/ 1’820,000.00 se pone a libre disponibilidad;

Que, mediante Informe N° 225-2023-GRH-GRI/JRON de fecha 16 de agosto de 2023, el Economista III - Prog. GRI, le comunica al Gerente Regional de Infraestructura, sobre la disponibilidad presupuestal para la Transferencia Financiera al proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con CUI 2447595, donde señala que se consideran como proyectos habilitadores para la propuesta de transferencia presupuestal destinado a la ejecución del proyecto, solicitado por la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa. Siendo así, se tiene como habilitador:

1. “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria y Secundaria de la I.E. Juan Velasco Alvarado en el distrito de Pillco Marca – Huánuco – Huánuco”. Con Informe N° 4356-2023-GRH-GRI/SGOS, la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, remite la línea de tiempo del proyecto, considerando saldo presupuestal de libre disponibilidad de S/ 1’820,000.00, del cual se está considerando S/ 907,686.00 en la presente modificatoria. La Ejecución Física de la obra fue suspendida en el mes de febrero por estar pendiente de aprobación el adicional y deductivo vinculante de Obra N° 01, reiniciando el 19 de junio y según línea de tiempo actualizado el proyecto no ejecutará el 100% de su presupuesto asignado dejando recursos de libre disponibilidad.

2. “Construcción del Sistema de Agua Potable en los Sectores de Milano, Los Olivos, Caimito, La Loma, Alto Marona, Pucayacu, Inca Huasi, Jorge Basadre y Alcantarillado Sanitario en el Sector de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado – Huánuco”. Con Informe N° 4676-2023-GRH-GRI/SGOS, la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, remite la línea de tiempo del proyecto, considerando saldo presupuestal de libre disponibilidad de S/ 439,458.00 del cual se está considerando S/ 413,083.00 en la presente modificatoria. La ejecución física del proyecto está con el contrato resuelto, a la fecha se viene realizando el Saneamiento Físico Legal de Terreno, previo a la Elaboración del Expediente Técnico de Saldo de Obra, por lo que el proyecto no ejecutará al 100% el presupuesto asignado para el presente año;

Que, a través del Informe N° 5635-2023-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 17 de agosto de 2023, la Sub Gerente de Presupuesto Público, pone de conocimiento del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre la opinión presupuestal, concluyendo en lo siguiente: “En el marco de la normatividad vigente, resulta necesario contarse con la opinión favorable por parte de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones respecto a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento N° 2, “Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en Proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023” de la Directiva N° 005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, normatividad desarrollada y citada en el presente informe. Dicha opinión deberá de ser emitida, adicionalmente, en observación y evaluación del cumplimiento de lo indicado en el inciso 4.1 del referido lineamiento. Asimismo, indica que resulta necesario contarse con la verificación, por parte de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, de que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos (Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa) cuente con las competencias correspondientes para su ejecución”;

Que, con Informe N° 0424-2023-GRH-GRPPAT/SGPMI de fecha 22 de agosto de 2023, la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones (e), emite opinión sobre disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa para la ejecución del proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI 2447595, en la cual concluye que: “La transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa para la ejecución física del proyecto antes citado, cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Presupuesto Público, considerando que evaluado el crédito presupuestario de dos (02) proyectos habilitadores en el presente ejercicio fiscal, se cuenta con presupuesto disponible por la suma de S/ 1’320,769.00 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles). La Unidad Ejecutora de Inversiones, es la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, a la cual se transferirá los recursos cuenta con las competencias correspondientes para garantizar su correcta ejecución y que se encuentra sustentado con Informe N° 251-2023-SGDUR-MDT/GPP, (…). Las dos inversiones con CUI N° 2099622 y CUI N° 2303889 que son materia de anulación de créditos presupuestarios de inversiones cumplen con lo estipulado en el numeral 4.1 del artículo 4° del Lineamiento N° 2: Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023. En mérito a los documentos de sustento adjuntos al informe de la referencia (…), se emite opinión favorable para efectuar la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones”;

Que, mediante Informe N° 5834-2023-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 23 de agosto de 2023, la Sub Gerente de Presupuesto Público, comunica al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre opinión presupuestal, concluyendo en lo siguiente: 1. En mérito a lo señalado por la Gerencia Regional de Infraestructura, según Informe N° 0225-2023-GRH-GRI/JRON, se cuentan con créditos presupuestarios disponibles, hasta por el monto de S/ 1’320,769.00 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Fondo de Compensación Regional – FONCOR, para la realización de la transferencia financiera a favor del proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI 2447595, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa. 2. En el marco de las verificaciones requeridas en la normatividad vigente, se cuenta con la opinión favorable remitida por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) respecto al cumplimiento del inciso 4.1 del numeral 4 e inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento N° 2 y la verificación (por parte de la OPMI) de que la Entidad receptora de recursos (Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa) cuenta con las competencias correspondientes para garantizar su correcta ejecución. 3. La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, previa evaluación y en coordinación con la parte solicitante, deberá de tomar acciones correspondientes para la suscripción del convenio respectivo para la transferencia financiera. Asimismo, suscrito el Convenio, deberá de gestionarse a través de las instancias correspondientes ante el Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice y/o disponga la transferencia financiera en referencia, dicho Acuerdo de Consejo, posterior a su emisión, deberá de ser publicado en el diario oficial El Peruano. 4. Una vez suscrito el Convenio y emitido el Acuerdo de Consejo Regional, ambos deberán de ser notificados (en copia simple) a este despacho, a fin de continuar con los trámites regulares, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de la transferencia financiera. 5. La disponibilidad de créditos presupuestarios expresada en el numeral “1” del presente apartado convalida y/o suple las opiniones de disponibilidad presupuestal que pudiesen requerirse para la suscripción del Convenio y la emisión del Acuerdo de Consejo Regional; es decir, dicha disponibilidad deberá de ser tomada como válida, tanto para la suscripción del Convenio y la emisión del Acuerdo de Consejo. (…);

Que, según Informe Legal N° 991-2023-GRH/GRAJ de fecha 29 de agosto de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa para la Ejecución del Proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI 2447595, indicando que resulta procedente aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, para la ejecución del proyecto antes citado, por el monto de S/ 1’320,769.00 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles); cuya aprobación deberá materializarse a través del Acuerdo de Consejo Regional, en mérito a las opiniones favorables de las áreas competentes y de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia. Asimismo, señala que una vez adoptado el acuerdo que contiene la opinión 1) del presente informe legal, se proceda a la suscripción del convenio entre ambas partes;

Que, con Oficio N° 457-2023-GHR/GGR de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerente General Regional, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, para lo cual adjunta el Informe Técnico e Informe Legal correspondiente;

Que, a través del Dictamen N° 021-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 07 de septiembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 021-2023-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para la ejecución del proyecto: “CREACIÓN DE LA PLAZUELA SANTA ROSA Y PORTADA DE INGRESO A TOMAY KICHWA DEL DISTRITO DE TOMAY KICHWA, PROVINCIA DE AMBO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” con CUI N° 2447595, por el monto de S/ 1’320,769.00 (Un Millón Trescientos Veinte Mil Setecientos Sesenta y Nueve con 00/100 soles), previa suscripción del convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa.

Artículo Segundo.-: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo comunicar al Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días calendarios respecto a las acciones adoptadas para tal fin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA

Consejero Delegado

2216054-1