Aprueban licencia por capacitación externa de docente de la Universidad Nacional de Frontera, a realizarse en España
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 495-2023-UNF/CO
Sullana, 14 de septiembre de 2023.
VISTOS:
Oficio Nº 1249-2023-UNF-VPAC/FCET de fecha 24 de julio de 2023; Informe Nº 246-2023-UNF-P-DGA/URH de fecha 23 de agosto de 2023; Informe Nº 517-2023-UNF-OAJ de fecha 06 de setiembre de 2023; Informe Nº 1359-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 21 de agosto de 2023; Informe Nº 1585-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 07 de setiembre de 2023; Oficio Nº 1520-2023-UNF-VPAC-FCET de fecha 11 de setiembre de 2023; Informe Nº 1667-2023-UNBF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de setiembre de 2023; Informe Nº 716-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 14 de setiembre de 2023; Oficio Nº 1057-2023-UNF-VPAC de fecha 14 de setiembre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:
A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.
SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.
(…)
CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF
Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:
a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.
b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.
c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.
QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:
a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.
b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.
c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.
Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 316-2019-UNF/CO, de fecha 31 de julio de 2019, se aprobó el Reglamento de Programa de Movilidad de Estudiantes, Docentes e Investigadores de la UNF, el cual tiene como objetivos:
Fomentar la movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Frontera hacia las entidades académicas nacionales e internacionales para complementar la formación académica, científica y cultural, y participar de proyectos de investigación. Los objetivos específicos son:
a) Generar vínculo para desarrollar proyectos de investigación con entidades académicas nacionales e internacionales.
b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación conjuntos.
c) Promover la formación académica, científica y cultural complementaria en sus respectivas áreas de estudio o trabajos de investigación de los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad Nacional Frontera en entidades académicas nacionales e internacionales.
d) Realizar actividades académicas de extensión, de responsabilidad social universitaria, cursos y seminarios a nivel de pregrado y posgrado.
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5º prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”
Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 061-2019-UNF/CO, de fecha 13 de febrero de 2019, aprobó el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera, cuyo artículo 6º establece que “la capacitación docente tiene por finalidad el incremento de la calificación profesional de manera integral, mejorando la competencia docente y el desempeño profesional”.
Que, con Oficio Nº 1249-2023-UNF-VPAC/FCET, de fecha 24 de julio de 2023, la Coordinadora de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo solicita a la Vicepresidencia Académica, la autorización de la movilidad docente internacional para la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, quien acudirá al Departamento de Administración de Empresas de la Facultad de Derecho, Economía y Turismo en la Universidad de Lleida – España, los días 22, 25 y 26 de setiembre del presente año. Así mismo, esta coordinación emite Opinión Favorable para que proceda LA LICENCIA CON GOCE DE HABER DURANTE LOS DIAS 21,22,23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; en mérito al cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 19 y 20 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera; aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 061- 2019-UNF/CO, sustentado en lo siguiente:
- Interés específico en la institución: Es indispensable cumplir con los objetivos estratégicos institucionales planteados en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Trabajo de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2023-UNF/CO, relacionada a la continuidad de la implementación de la movilidad docente y estudiantil, enmarcada en convenios interinstitucionales y la mejora continua de las competencias de los docentes adscritos a la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, así como de los estudiantes del Programa Académico.
- Itinerario de la Comisión de Servicios: La estancia investigativa se desarrollará en la Universidad de Lleida (Cataluña, España), los días 22, 25 y 26 de setiembre de 2022.
- Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo.
- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Facultad, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO |
IMPORTE (S/) |
Viáticos Internacionales |
6,006.96 |
Pasajes Internacionales |
8,000.00 |
Pasajes Nacionales |
1,000.00 |
Gastos de publicación en Diario Oficial El Peruano |
2,000.00 |
Total de Gasto |
17,006.96 |
Que, mediante Informe Nº 246-2023-UNF-P-DGA/URH, de fecha 23 de agosto de 2023, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informa a la Vicepresidenta Académica que, de ser concedida la licencia por la Comisión Organizadora, se deberá remitir la Resolución de Comisión Organizadora que autoriza la Licencia con goce de haber por capacitación a la Unidad de Recursos Humanos con la finalidad que esta última comunique y entregue de manera oficial la Resolución de aprobación de la solicitud a los docentes para que se acerquen a firmar el contrato comprometiéndose a prestar servicios a la institución por el doble del tiempo de la licencia concedida, contados a partir de su reincorporación, tal como indica el artículo 21 del Reglamento.
Que, con Informe Nº 517-2023-UNF-OAJ, de fecha 06 de setiembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica CONCLUYE: 1. Que, resulta viable jurídicamente que a la docente Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, investigadora RENACYT, de la Facultad de Ciencias Económicas y Turismo, de la Universidad Nacional de Frontera, se le conceda la movilidad docente internacional, para participar en la estancia investigativa en la Universidad de Lleida (Cataluña - España) y Universidad Córdova (Córdova - España); sin embargo, la Coordinación de la Facultad de Ciencias Económicas y Turismo, expresa que los días de movilidad docente sean reducidos, sin que se afecte la capacidad de logro de los objetivos del proyecto. Considerando el siguiente detalle: tres (3) días - 22,25,26 de septiembre estancia en ciudad de Lleida y tres (3) días - 27,28,29 estancia en ciudad de Córdova, pudiendo dicha coordinación asumir el pago de viáticos de tres días; siempre y cuando exista opinión favorable de la Oficina de Planificación y presupuesto, así como opinión favorable de la Vicepresidencia Académica, respecto a la solicitud planteada. 2. Que en el extremo de la licencia con goce de haber durante los días 27, 28 y 29 de septiembre (sin derecho a viáticos) de su estancia en Córdova, es viable conceder la misma, observando lo indicado en el artículo 19, 20 y 22 del Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera”.
Que, mediante Informe Nº 1359-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 21 de agosto de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto, informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que, luego de revisar la información presentada, se ha identificado una discrepancia entre el período mencionado en el Oficio Nº1249-2023-UNF-VPAC/FCET y las fechas del Plan de Trabajo, considerando que la coordinadora de la Facultad solicita viáticos para los días 22, 25 y 26 de septiembre de presente año en la Universidad de Lleida, que en comparación con el Plan de Trabajo, el plazo de la Movilidad Docente en la Universidad mencionada es del 18 al 23 de septiembre de 2023, siendo el 22 de septiembre el único día que concuerda con el itinerario del Plan y los días 25 y 26 de septiembre corresponden a la movilidad docente de la Universidad de Córdova; así mismo la coordinadora de la Facultad señala que los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2023 la docente no dispondrá de viáticos relacionados a la Movilidad Docente en la Universidad de Córdova. Por consiguiente, solicita se derive el expediente a la coordinadora (e) de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para que especifique las fechas y días de los viáticos internacionales a España, así mismo se revise el PLAN propuesto, a fin de evaluar el expediente.
Que, con Informe Nº 1585-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 07 de setiembre de 2023, , la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que, con cargo a los saldos sin certificar de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, se ha emitido el Informe No 1379-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 22 de agosto del 2023; de disponibilidad presupuestaria para el M Sc. Carlomagno Sancho Noriega, por comisión de servicio a la Universidad de Granada, España, del 18 al 20 de septiembre-2023; para participar de una pasantía académica, habiéndose emitido opinión para el financiamiento de VIÁTICOS INTERNACIONALES por S/1,674.90, PASAJES INTERNACIONALES por S/10,049.40, PASAJES NACIONALES por S/744.40 y para PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO por S/2,700.00 en la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Programa. Se tiene un déficit de S/3,751.40, en las partidas de gasto Pasajes Internacionales y Servicio de Publicación Diario El Peruano, en ese sentido solicito derivar el expediente a la coordinadora (e) de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para su revisión y acciones correspondientes; y de ser pertinente se reasigne presupuesto dentro de la facultad. Así mismo el Presupuesto del Plan de Trabajo se debe de actualizar por la suma de S/ 17,006.96, considerando que se propone 12 días de viáticos internacionales y de acuerdo a lo manifestado por la coordinadora de la facultad, sólo autoriza (03) días.
Que, mediante Oficio Nº 1520-2023-UNF-VPAC-FCET, de fecha 11 de setiembre de 2023, la Coordinadora de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo comunica a la Oficina de Planeamiento y presupuesto que, se ha procedido con rectificar el plan de actividades correspondiente a la movilidad docente presentado por la Mg. Raquel Silva Juarez y la Mg. Exilda Elena Peña Alvarado y el Plan de actividades de movilidad docente presentado por la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, tal como se sugiere en los informes de referencia. Asimismo, referente al ajuste presupuestal solicitado para la movilidad docente de nuestra facultad, se ha atendido mediante OFICIO Nº 1518-2023-UNF- VPAC-FCET, remitido a su despacho.
Que, con Informe Nº 1667-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de setiembre de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que, emite la disponibilidad presupuestaria del PLAN en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Programa, para Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, a las Ciudades de Barcelona y Córdova - España, para Estancia de Investigación relacionada con el “Plan de Trabajo de movilidad docente internacional - estancia investigativa en la Universidad de Lleida (Cataluña, España) y Universidad de Córdova (Córdova, España)”, los días 22, 25 y 26 de septiembre del presente año, por concepto de VIÁTICOS INTERNACIONALES por S/6,006.96, PASAJES INTERNACIONALES por S/8,000.00 y PASAJES NACIONALES por S/1,000.00.
Que, mediante Informe Nº 716-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 14 de setiembre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia Académica, el Informe Nº1667-2023-UNF-PCO-OPP-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, a través del cual se emite la disponibilidad presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Programa, para Dr. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo para dicha Movilidad Docente Internacional, hasta la suma de S/ 15,006.96 (quince mil seis con 96/100 soles) y para publicación en el Diario Oficial el Peruano hasta el monto aproximado de S/. 2,700.00; (dos mil setecientos con 00/100 soles); asimismo, es necesario tener en cuenta las recomendaciones vertidas en dicho informe para la continuidad del trámite.
Que, con Oficio Nº 1057-2023-UNF-VPAC, de fecha 14 de setiembre de 2023, la Vicepresidenta Académica eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de autorización de movilidad docente internacional para la docente Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, para aprobación en Sesión de Comisión Organizadora para acto resolutivo.
Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Que, mediante ACTA Nº 069-2023-SO-CO, de fecha 14 de septiembre del 2023, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: APROBAR la movilidad docente internacional, a la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para realizar estancia investigativa en la Universidad de Lleida – España, los días 22, 25 y 26 de septiembre del 2023. APROBAR la licencia por capacitación externa oficializada de la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para realizar estancia investigativa en la Universidad de Lleida – España, del 21 al 29 de septiembre del 2023.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU y
Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 069-2023-SO-CO de fecha 14 de septiembre del 2023.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la movilidad docente internacional, a la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para realizar estancia investigativa en la Universidad de Lleida – España, los días 22, 25 y 26 de septiembre del 2023.
Artículo Segundo.- APROBAR la licencia por capacitación externa oficializada de la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, para realizar estancia investigativa en la Universidad de Lleida – España, del 21 al 29 de septiembre del 2023.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo en coordinación con Vicepresidencia Académica verificar que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA Nº 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JOSE FLORENTINO MOLERO LÓPEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES
Vicepresidenta Académica
de la Comisión Organizadora
BALDEMAR TENE FARFAN
Vicepresidente de Investigación
2216039-1