Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”
decreto supremo
nº 007-2023-in
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;
Que, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se tipifica el delito de Trata de Personas y sus formas agravadas; asimismo, se establece entre otras acciones que, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, el cual tiene por objeto precisar sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, entre otros; con la finalidad de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley;
Que, asimismo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. De acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la norma invocada, corresponde a la citada Comisión Multisectorial, como parte de sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad el proyecto de “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, cuya aprobación derogará el Decreto Supremo N° 005-2016-IN que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de las Víctimas de Trata de Personas”;
Que, en el año 2021, se dicta la Ley Nº 31146, que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la Dignidad Humana; además, de garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación;
Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 009-2021-IN, se aprueba la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030”, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas” enmarcado en las normas aprobadas con posterioridad al año 2016 y acorde con la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación cuya temporalidad es hasta el 2030, la cual tiene por objeto estandarizar procesos y procedimientos a desarrollar entre las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, así como, con entidades privadas que cuentan con programas y servicios orientados al abordaje del delito de trata de personas y sus formas de explotación, teniendo en consideración el respeto a los derechos humanos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanía o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;
Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en “Las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas con finalidad informativa como guías orientadoras, protocolos de actuación, articulación con otras entidades para la prestación de algún servicio o ejercicio adecuado de sus funciones”;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
Las entidades públicas participantes del Protocolo Intersectorial aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación del Protocolo Intersectorial, aprobado a través del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
Artículo 4. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Protocolo Intersectorial aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de Cultura; y, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA CECILIA GERVASI DIAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2215924-4