Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

decreto supremo

nº 009-2023-produce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establecen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y prerrogativas, cumple la función de aprobar disposiciones, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente, siendo que para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los vehículos que ingresen, se registren, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, deben cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en el referido reglamento; además, señala que los vehículos especiales deben cumplir con los requisitos técnicos complementarios que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de cumplir con los requisitos técnicos vehiculares establecidos que no afecten su propia naturaleza;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y establece que la autorización a los Organismos de Evaluación de la Conformidad privados o públicos es otorgada por el Ministerio de la Producción, en función al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3 del referido decreto supremo; en mérito a ello, los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados podrán, por encargo del Ministerio de la Producción, realizar actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fiscalización u otras actividades que determine el Ministerio en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), el cual establece las disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados, señala que la mencionada ley tiene como objeto tipificar infracciones y establecer disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción a las personas jurídicas que cuentan con autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo con las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI); y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados privados o públicos;

Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31697, indica que el Ministerio de la Producción, a través del reglamento de la referida ley, establece la calificación de las infracciones tipificadas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, como leves, graves y muy graves, las respectivas sanciones a ser impuestas y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31697, dispone que en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la vigencia de la referida ley, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la misma y dicta las normas complementarias correspondientes;

Que, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31697, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la autorización de planta para el desarrollo de actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, a través de la fiscalización y sanción a cargo del Ministerio de la Producción, garantizando que estas actividades se realicen en condiciones de seguridad y calidad, preservando el derecho a la vida, salud e integridad de las personas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados; y, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, compuesto de nueve (9) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos denominados “Cuadro de infracciones administrativas en materia de autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, montaje y/o modificación de vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)” y “Cuadro de infracciones administrativas en materia de inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento y Anexos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de este Decreto Supremo el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el artículo 20 del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31697, LEY QUE TIPIFICA INFRACCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PLANTA PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD AUTORIZADOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31697, Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados, estableciendo la calificación de las infracciones tipificadas en los numerales 3.1 y 3.2 de la referida ley, la respectiva escala de sanciones y las medidas cautelares y correctivas que pueden dictar las autoridades competentes.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad lograr el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la autorización de planta para el desarrollo de actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, a través de la fiscalización y sanción a cargo del Ministerio de la Producción, garantizando que estas actividades se realicen en condiciones de seguridad y calidad, preservando el derecho a la vida, salud e integridad de las personas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las personas jurídicas que han solicitado autorización para desarrollar actividades de fabricación, ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre, y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de evaluación de la conformidad, las cuales se deben encontrar inscritas en el Registro de Organismos de la Evaluación de la Conformidad Autorizados.

Artículo 4.- Abreviaturas y siglas

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y siglas:

a) Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE: Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados.

b) DGSFS: Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

c) DS: Dirección de Sanciones de la DGSFS.

d) DSF: Dirección de Supervisión y Fiscalización de la DGSFS.

e) Ley N° 31697: Ley que tipifica infracciones y establece disposiciones para el ejercicio de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales de vehículos de transporte terrestre e inscripción en el Registro de Organismo de Evaluación de la Conformidad Autorizados.

f) PRODUCE: Ministerio de la Producción.

g) Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE: Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.

h) Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE: Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE.

i) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

k) WMI (World Manufacturer Identifier): En español, Identificación Mundial de Fabricante.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Autoridades Competentes: Autoridad Fiscalizadora, Autoridad Instructora y Autoridad Decisora, en el ejercicio de sus respectivas facultades.

b) Autoridad Fiscalizadora: Autoridad facultada para desarrollar actividades de fiscalización y, en atención a ello, emite los informes técnicos correspondientes. Esta función está a cargo de la DSF de la DGSFS, o la que haga sus veces.

c) Autoridad Instructora: Autoridad facultada para iniciar y conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, así como para dictar medidas administrativas. Estas funciones están a cargo de la DSF de la DGSFS; o la que haga sus veces.

d) Autoridad Decisora: Autoridad facultada para determinar la existencia de una infracción administrativa y la consecuente imposición de sanción o el archivo del procedimiento sancionador, así como para dictar medidas administrativas, en caso corresponda, en ejercicio de la potestad sancionadora en primera instancia administrativa. Estas funciones están a cargo de la DS de la DGSFS, o la que haga sus veces.

TÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.- Infracciones administrativas

6.1. Las conductas que constituyen infracción administrativa en materia de autorización de planta para el desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, montaje y/o modificación de vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), son las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697.

6.2. Las conductas que constituyen infracción administrativa en materia de inscripción en el Registro de Organismos de la Conformidad Autorizados, son las previstas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697.

6.3. La facultad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 se ejerce en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, y el TUO de la LPAG o normas que los sustituyan.

Artículo 7.- Calificación de las infracciones

7.1. La calificación de las infracciones se rige según los siguientes criterios:

a) Las infracciones leves en las materias señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta cuarenta (40) UIT.

b) Las infracciones graves en las materias señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta trescientas noventa (390) UIT.

c) Las infracciones muy graves en la materia señalada en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta quinientas (500) UIT.

d) Las infracciones muy graves en la materia señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31697 se sancionan con una multa de hasta quinientas (500) UIT o la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada por PRODUCE.

7.2. La calificación de las infracciones tipificadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 es la siguiente:

Artículo 8.- Determinación de las multas

8.1. La multa a ser impuesta no puede superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas del año anterior a la fecha en que cometió la infracción, sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los órganos competentes del PRODUCE.

8.2. La determinación de multas por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 3 de la Ley N° 31697 se sujeta a los criterios de graduación establecidos por el artículo 248 del TUO de la LPAG; por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE; por la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE; y, otras disposiciones que resulten aplicables o normas que las sustituyan.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 9.- Medidas cautelares y correctivas

9.1. La DSF puede dictar las siguientes medidas cautelares:

a) El decomiso temporal de los bienes industriales que generan peligro inminente o alto riesgo a la salud y seguridad de las personas.

b) El depósito o la inmovilización de las actividades o bienes que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud.

c) La paralización temporal, parcial o total de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo a la seguridad y salud.

d) La suspensión de la autorización otorgada por PRODUCE.

9.2. La DS puede dictar las siguientes medidas correctivas:

a) El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas para el desarrollo de la actividad económica causante de la infracción.

b) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción.

c) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción.

d) La cancelación de la autorización otorgada por PRODUCE.

9.3. Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, u otra norma que lo sustituya; resultan aplicables al dictado, modificación, levantamiento, ejecución, cumplimiento de las medidas cautelares y medidas correctivas establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de normativa complementaria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplican las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, u otra norma que lo sustituya.

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PLANTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, MONTAJE Y/O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI).

ANEXO II

CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

2215924-3