Designan funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 0611-2023-RE

Lima, 15 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, publicado el 29 de agosto de 2023; los Memorandos (DAE) Nº DAE01298/2023 y Nº DAE01328/2023, de 8 y 13 de setiembre de 2023, respectivamente, de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum (LEG) Nº LEG01916/2023, de 13 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo;

Que, la declaración de interés nacional consignada en el Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, se emite en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 31816 “Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, cuyo objeto es coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo. Dicha declaración, conforme a los términos señalados en el literal d) del artículo 2 de la referida ley, se realiza mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2023-RE se encuentra alineado con lo dispuesto en la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”, que establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley;

Que, el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”, dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, se establece al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como entidades corresponsables de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda. Asimismo, se dispone que será de aplicación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes/as de Estado, Jefes/as de Gobierno, altos dignatarios/as y comisionados/as;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley Nº 30154, establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional, previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Su designación será efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30154, mediante Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE, se aprueba la Directiva Nº 006-2021 OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”, teniendo por finalidad estandarizar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios requeridos para las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional;

Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0280-2022-RE, de 15 de junio de 2022, se designa al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade, como Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a partir del 1 de julio de 2022;

Que, en ese sentido, conforme a las normas antes consignadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones con el objetivo de llevar adelante la ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de las diversas actividades y eventos conexos comprendidos en el marco de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos; de igual forma, delegar en dicho funcionario las facultades de suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y otros de similar naturaleza; y, de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Decreto Supremo Nº 022-2023-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el período 2023–2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación

Se designa al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pablo Antonio Cisneros Andrade, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, como funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo.

Artículo 2.- Delegación

Se delega en el citado funcionario las facultades de suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y otros de similar naturaleza; y, de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante dicho periodo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana Cecilia Gervasi Díaz

Ministra de Relaciones Exteriores

2215917-2