Amplían competencia de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori
RESOLUCIóN N° D000519-2023-JUS/PGE-PG
San Isidro, 15 de setiembre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000085-2023-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; y, el Acta N° 26-2023-PGE de la Septuagésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado;
Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326 señala adicionalmente que la Procuraduría General del Estado tiene dentro de sus funciones, el promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, concordado con el artículo 32 del referido decreto legislativo, establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado por resolución del Procurador General del Estado;
Que, conforme al numeral 5 del artículo 25 del mencionado decreto legislativo, dentro de las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran las procuradurías públicas Ad Hoc, que asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el Procurador General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, los procuradores públicos Ad Hoc tienen competencia para ejercer la defensa jurídica del Estado en todo el territorio nacional; y el numeral 40.2 del mismo artículo 40 señala que los procuradores públicos Ad Hoc, excepcionalmente y de manera específica, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, trascendencia, necesidad y urgencia;
Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del mencionado reglamento, señala que el procurador público Ad Hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios de otros países o abogados extranjeros contratados para intervenir en el caso particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los mismos;
Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre del 2021, se designó al procurador público adjunto encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en el proceso de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobada por Resolución Suprema N° 153-2021-JUS;
Que, con Resolución del Procurador General del Estado N° 109-2021-PGE/PG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2021, se amplió la competencia del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90- 2021-PGE/PG, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobadas mediante Resoluciones Supremas N° 195-2021-JUS y N° 197-2021-JUS;
Que, con fecha 1 de octubre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema N° 193-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para que sea procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio calificado (alevosía y explosión), en agravio de Juan Bardales Rengifo y otros; y, ii) lesiones graves, en agravio de Margot Lourdes Liendo Gil y otros; la Resolución Suprema N° 194-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros; la Resolución Suprema N° 196-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para que sea procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio de Arturo Moreno Alcántara y otros; y la Resolución Suprema N° 198-2021-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para que sea procesado en la República del Perú como presunto autor mediato de los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado, en agravio de Marino Ventocilla Rojas y otros;
Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema N° 218-2022-JUS, que accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori a la República de Chile, para que sea procesado en la República del Perú como presunto autor mediato de la comisión de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, en un contexto de grave violación de derechos humanos en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez y otras, y lesiones graves, en un contexto de grave violación de derechos humanos, en agravio de Victoria Esperanza Vigo Espinoza y otros;
Que, mediante el Memorando N° D000085-2023-JUS/PGE-SGCD, la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado comunica que el referido Consejo Directivo en su Septuagésima Novena Sesión Extraordinaria realizada el 13 de septiembre de 2023, acordó ampliar la competencia del procurador público Ad Hoc, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, aprobados mediante Resoluciones Supremas N° 193-2021-JUS, N° 194-2021JUS, N° 196-2021-JUS, N° 198-2021-JUS y N° 218-2022-JUS, de conformidad con lo recomendado en el Informe N° D000694-2023-JUS/PGE-DAJP, disponiendo que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Con los vistos buenos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de la competencia de Procurador Público Ad Hoc
Ampliar la competencia del Procurador Público Ad Hoc, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, designado mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 90-2021-PGE/PG y cuya competencia fue ampliada por Resolución del Procurador General del Estado N° 109-2021-PGE/PG, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en los procesos de ampliación de extradición activa del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, aprobados mediante Resoluciones Supremas Nº 193-2021-JUS, Nº 194-2021JUS, Nº 196-2021-JUS, Nº 198-2021-JUS y Nº 218-2022-JUS; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
2215852-1