Ordenanza que establece nuevo Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Régimen Excepcional Temporal de Fraccionamiento (RETF)
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 676/MDC
Comas, 15 de setiembre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2023, el Informe Nº57-2023-GAT/MDC de fecha 05 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°048-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 07 de setiembre de 2023, emitido por el técnico de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°141-2023-OGPP/MDC de fecha 07 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°909-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina de General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°1640-2023-GM/MC de fecha 13 de setiembre de 2023 de la Gerencia Municipal, la Carta N°013-2023-MCMM, el Dictamen N°17-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, concernientes al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)” en la Municipalidad Distrital de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los gobiernos locales gozan de autonomía local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 196 de la Constitución Política del Perú, prescribe que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos crados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales;
Que, el artículo 92 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. N°133-2013-EF, otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 36. No obstante, considerando la discrecionalidad para actuar que la misma norma concede a la Administración Tributaria, esta flexibilidad al contribuyente para cumplir sus obligaciones sustanciales debe estar condicionada a requisitos que aquella establezca con la finalidad de que los fraccionamientos no involucren la pérdida del control respecto a la cobranza de la deuda que se fracciona;
Que, la norma que regula el fraccionamiento, Ordenanza Municipal N°607/MDC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2021, no establece un mecanismo que garantice la cobranza de la deuda en los casos en que el contribuyente no cumpla con las condiciones para el pago fraccionado de aquella;
Que, mediante Informe N°57-2023-GAT/MDC de fecha 05 de septiembre del presente año, la Gerencia de Administración Tributaria, informó que actualmente la norma que regula el fraccionamiento a través de la Ordenanza Municipal N°607/MDC, no garantiza la cobranza de la deuda, en casos que el contribuyente no cumpla con las condiciones para el pago fraccionado de la deuda, lo que ha generado que a la fecha se cuente con el incumplimiento de 4,327 (Cuatro Mil Trecientos Veintisiete) convenios de fraccionamiento suscrito entre los años 2003 y 2019, por lo que considera necesario se apruebe un nuevo régimen de fraccionamiento de deudas tributarias, ajustada al ordenamiento legal vigente;
Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante Informe N°141-2023-OGPP/MDC, comunica que de acuerdo a la evaluación de la referida propuesta de fraccionamiento de deuda tributaria esta contribuirá al sinceramiento de la cartera tributaria, así como también, al incremento de ingresos, que permitirá a esta Corporación Edil cumplir con el Tramo II del Compromiso 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del periodo 2023, por lo que ratifica el Informe Técnico N°048-2023-JMT-OGPP/MDC de su oficina, emitiendo opinión favorable al proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe N°909-2023-OGAJ/MDC la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración las opiniones esgrimidas por las unidades técnicas competentes en materia tributaria, estima viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece nuevo Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Régimen Excepcional Temporal de Fraccionamiento (RETF) de la Municipalidad Distrital de Comas, toda vez que, el mencionado proyecto actualizará las normas que sustentan los procedimientos enmarcados en la normatividad legal vigente, la cual no contraviene dispositivo legal alguno, por lo que opina procedente su aprobación, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, según la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, numeral 8 señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme a lo establecido por la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario que prescribe que las normas tributarias se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior manteniendo el ordenamiento jurídico e indicando expresamente la norma que deroga o modifica; para la vigencia de la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria resulta necesario expedir una ordenanza que apruebe el régimen de fraccionamiento que se propone, derogando la Ordenanza Municipal N°607/MDC;
Estando al Dictamen N°017-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Comisión de Economia, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, que recomienda aprobar el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)”, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NUEVO REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y REGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)
Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO (RETF)”
Artículo Segundo.- GLOSARIO
Para la comprensión de los contribuyentes y una correcta aplicación por parte de la Administración Tributaria, es pertinente establecer los conceptos relacionados al fraccionamiento tributario definiéndose lo siguiente:
- Deudor: Contribuyente o responsable al pago de los tributos de administración municipal inscrito en los registros de esta Administración Tributaria que a una determinada fecha registra cuentas por pagar de naturaleza tributaria respecto a las cuales se han vencido los plazos establecidos para su pago.
- Deuda Tributaria: Cuenta por pagar de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses cuyos plazos para el pago se encuentran vencidos, y respecto a la cual es solicitado el fraccionamiento de pago.
- Convenio de Fraccionamiento: Compromiso de pago formalizado en un documento por el cual el deudor obtiene flexibilidad para el pago de determinadas deudas tributarias respecto a cuyo monto total se fijan la cuota inicial, el número de cuotas y el monto de estas.
- Cuota Inicial: Porcentaje del total de la deuda convenida para fraccionamiento que el deudor se obliga a pagar para acceder al fraccionamiento.
- TIM (Tasa de Interés Moratorio): Porcentaje en el cual se actualizan las deudas tributarias por efectos del tiempo. Se encuentra establecida por una norma legal de carácter interno.
- UIT: (Unidad Impositiva Tributaria): Es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, tasas, contribuciones, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.
Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS A INCLUIR EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
Pueden ser fraccionada las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año 2022 inclusive sobre las cuales no exista procedimiento contencioso tributario en curso.
De ser el caso, el otorgamiento del fraccionamiento está supeditado al desistimiento del deudor a los citados procedimientos, debiendo adjuntarse copia del cargo del desistimiento a la solicitud de fraccionamiento identificando los expedientes administrativos correspondientes.
Artículo Cuarto.- DEUDAS QUE NO PODRÁN INCLUIRSE EN UN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
No podrán incluirse en un convenio de fraccionamiento las siguientes deudas
- Deudas en vía de cobranza coactiva que cuenten con medida cautelar interpuesta
- Deudas correspondientes a tributos retenidos
- Deudas a las cuales se les hubiere aplicado un beneficio que condone moras, costas y/o las reduzcaen en su monto insoluto.
Artículo Quinto.- CASOS ESPECIALES
Para la inclusión de deudas en vía de cobranza coactiva en un convenio de fraccionamiento, el deudor deberá contar con la autorización del Ejecutor Coactivo pudiendo ser fraccionadas en un plazo máximo de seis (06) meses. En los casos en que el Ejecutor Coactivo autorice la inclusión de una deuda respecto a la cual haya interpuesto medida cautelar, esta no se levantará hasta la cancelación de la deuda.
En el caso de resoluciones de determinación y resoluciones de multa producto de sendos procedimientos de fiscalización tributaria, la inclusión de aquellas en un convenio de fraccionamiento se encuentra condicionada a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial por el incremento de valor correspondiente.
Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA EL FRACCIONAMIENTO
- Establecimiento de una cuota inicial equivalente al 30% de la deuda total a incluir en convenio de fraccionamiento.
- El 70% restante podrá ser fraccionado hasta en 10 cuotas mensuales contándose estas de fecha a fecha desde la fecha de suscripción del convenio y una a continuación de otra.
Si la fecha de vencimiento del pago de una cuota resultare en día inhábil (sábado, domingos o feriados) la fecha de vencimiento se extenderá al día hábil siguiente sin modificar las fechas de vencimiento que suceden.
- Las cuotas de fraccionamiento se someten a la tasa de interés moratorio establecida mediante ordenanza de manera general proyectándose el interés para cada cuota según la fecha de vencimiento desde el día siguiente a la fecha en que se suscribe el convenio de fraccionamiento.
Artículo Séptimo.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Para solicitar convenir el fraccionamiento de deuda tributaria, el deudor deberá apersonarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente u otras sedes en las cuales la Administración Tributaria así lo establezca, presentando la siguiente documentación:
- Personas naturales.- Documento Nacional de Identidad del registrado como contribuyente o responsable al pago.
- Personas jurídicas.- RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredita esta condición.
En el caso de sucesiones indivisas, sociedades conyugales, condominios u otras formas de copropiedad, el fraccionamiento deberá ser solicitado por quien se encuentre registrado como representante de aquella.
Los contribuyentes o responsables al pago podrán ser representados por terceros, para lo cual deberán otorgar la facultad de representación mediante carta poder con firma legalizada ante notario o fedatario de la entidad.
De ser el caso, copia de la solicitud de desistimiento de los procedimientos contenciosos tributarios en que conste el sello de recepción de la unidad de recepción documental de la entidad.
Los convenios de fraccionamiento se identificarán con un código autogenerado: Numero-Año debiendo iniciarse con el 0001 cada año. Asimismo, al entrar en vigencia del presente régimen se empezará la numeración con el número 0001. Se entenderá suscrito el convenio de fraccionamiento con el pago de la cuota inicial cuya confirmación dará lugar a la generación del convenio y a la identificación según lo señalado.
Artículo Octavo.- MECÁNICA DEL FRACCIONAMIENTO
La solicitud de fraccionamiento de deudas tributarias planteado por el deudor ante un asesor de servicios de la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces, es atendido en la misma oportunidad de la solicitud debiendo el asesor de servicios verificar si las deudas cuyo fraccionamiento se solicita cumple las condiciones referidas en artículos anteriores para su inclusión.
Identificadas las deudas a incluir en Convenio de fraccionamiento, el asesor de servicios deberá llenar el formato correspondiente que forma parte de esta norma con la siguiente información:
Identificación del contribuyente:
- Código – Apellidos y nombres o razón social – DNI/RUC (En el caso de representación o en el caso de personas jurídicas, adjuntar el respectivo poder).
- Domicilio fiscal debiendo consultar al deudor si el domicilio fiscal actual es el mismo al que consta registrado. De ser distinto al registrado, deberá inducirse a la presentación de declaración jurada para la actualización de domicilio ante la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente extendiendo el formato correspondiente.
- Dirección electrónica
- Nº de teléfono celular
Detalle de las deudas según el estado de cuenta emitido en la fecha
- Total, de la deuda a fraccionar que deberá incluir:
- Monto insoluto
- Monto de reajuste de corresponder
- Interés moratorio a la fecha de suscripción del convenio
- Gastos de emisión de corresponder
- Costas coactivas de corresponder
- V°B° del Ejecutor Coactivo en caso de deudas en vía de cobranza coactiva
- Monto de cuota inicial
- Nº de cuotas
- Fecha de vencimiento de cada cuota
- Monto de cada cuota con el interés proyectado a la fecha de vencimiento
- El asesor de fraccionamiento extenderá la orden de pago para el pago de la cuota inicial del fraccionamiento al solicitante. Una vez efectuado el pago anotará en el convenio el número de comprobante de pago correspondiente.
- Firma y sello del asesor de servicios
- Firma del solicitante del convenio de fraccionamiento
El convenio se suscribe en original para la Administración Tributaria y una (01) copia para el deudor. El control de las cuentas por cobrar correspondientes a las cuotas de los convenios de fraccionamiento está a cargo de la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces, debiendo dar cuenta mensual a la Gerencia de Administración Tributaria.
Con la suscripción del convenio de fraccionamiento se produce la interrupción del plazo prescriptorio de la facultad de cobranza de la Administración Tributaria y se mantiene suspendido mientras dure la vigencia del convenio de fraccionamiento.
Con la suscripción del convenio de fraccionamiento, el deudor suscribe una declaración jurada en la cual señala conocer las causales de perdida de fraccionamiento, se obliga a cumplir el pago de las cuotas del convenio suscrito en el plazo establecido y que en caso de pérdida de fraccionamiento se dan por notificados todos los actos de administración dirigidos a garantizar la cobranza de la deuda que a dicha fecha se mantuviere pendiente de pago.
Artículo Noveno.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS CUOTAS DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
La cuota inicial de fraccionamiento comprenderá lo siguiente:
- Interés total de fraccionamiento según la proyección desde la fecha de suscripción del convenio hasta la fecha de vencimiento de la última cuota.
- Costas coactivas (si la deuda fraccionada está en dicha vía de cobranza)
- Interés moratorio que la deuda incluida en el fraccionamiento acumulaba a la fecha de suscripción del convenio
- Gastos de emisión que la deuda incluida en el fraccionamiento acumulaba a la fecha de suscripción del convenio.
- Reajustes empezando la imputación desde la deuda más antigua incluida en el convenio de fraccionamiento
- Monto insoluto
Desde la cuota inicial, los pagos se imputarán a las deudas en el siguiente orden:
- Interés moratorio de fraccionamiento (a partir de la cuota 1)
- Costas coactivas (si la deuda fraccionada está en dicha vía de cobranza)
- Interés moratorio
- Gastos de emisión
- Reajustes
- Monto insoluto
Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
En el caso que el deudor acumule dos cuotas vencidas sin pago o pagadas parcialmente, el convenio de fraccionamiento queda automáticamente resuelto, emitiéndose la resolución de perdida de fraccionamiento en la cual deberá establecerse el detalle de la deuda que se mantiene pendiente de pago.
Por la deuda así identificada, la Subgerencia de Recaudación o quien haga sus veces deberá de ser el caso emitir los valores tributarios y adoptar las acciones tendientes a garantizar el traslado de la deuda a la vía de ejecución coactiva.
En el caso que la deuda estuviese contenida en una resolución de determinación o de multa producto de un procedimiento de fiscalización, con la perdida de fraccionamiento, los valores citados se remitirán a la vía de ejecución coactiva.
Artículo Décimo Primero.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
Podrá extenderse el plazo para el pago de cuotas de fraccionamiento solo en los siguientes casos:
- Se hayan cancelado el 50% de las cuotas
La solicitud se formule antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota consecutiva no pagada.
Esta extensión se solicita en la Plataforma de Atención al Contribuyente. La cuota impaga se reprograma a continuación de la última cuota establecida, generándose un interés moratorio proyectado a la nueva fecha.
Artículo Décimo Segundo.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (RETF)
Establézcase por el periodo que va desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2023, un régimen temporal excepcional para el fraccionamiento de deudas de naturaleza tributaria.
Este régimen permite a los contribuyentes que paguen o hubieren cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, fraccionar deudas de ejercicios anteriores hasta el ejercicio 2022 inclusive con los siguientes beneficios:
a).- Congelar los intereses moratorios de las deudas a incluir en el convenio de fraccionamiento RETF, calculándose aquellos hasta los acumulados al 31.12.2022.
b).- El contribuyente puede optar por cualquiera de los métodos de fraccionamiento excepcional temporal según el estado de sus deudas:
1.- Las deudas en vía de cobranza ordinaria que se incluyan en un convenio de fraccionamiento RETF pueden fraccionarse hasta en doce (12) meses sin intereses moratorios adicionales ni cuota inicial, conviniéndose el pago de la primera cuota en un plazo no mayor de 15 días calendario de suscrito el convenio.
2..- Las deudas en vía de cobranza ordinaria que se incluyan en un convenio de fraccionamiento RETF pueden fraccionarse hasta en doce (12) meses sin intereses moratorios adicionales, con una cuota inicial equivalente al 30% del total de la deuda y con el aplazamiento de 90 días calendario para el pago de la primera cuota.
3.- Las deudas en vía de cobranza coactiva pueden incluirse en un convenio de fraccionamiento RETF solo de no contar con medida cautelar interpuesta, fraccionándose hasta en seis (06) meses sin intereses moratorios adicionales ni cuota inicial, conviniéndose el pago de la primera cuota en la oportunidad en que se suscribe el convenio de fraccionamiento y las demás cuotas en plazos de un mes calendario entre una y otra.
4.- De incluirse en un solo convenio de fraccionamiento RETF, deudas en vía de cobranza ordinaria como en vía de cobranza coactiva se adoptará el tratamiento que corresponda a la deuda que participe en mayor porcentaje en el fraccionamiento.
c).- Las deudas ya incluidas en un convenio de fraccionamiento respecto al cual ha recaído resolución de perdida por incumplimiento de pago podrán refinanciarse con el pago del 30% de la deuda total incluidas las deudas que deseen adicionarse y en un plazo máximo de 6 (seis) cuotas mensuales.
Con la suscripción del convenio de fraccionamiento se produce la interrupción del plazo prescriptorio de la facultad de cobranza de la Administración Tributaria y se mantiene suspendido mientras dure la vigencia del convenio de fraccionamiento.
Con la suscripción del convenio excepcional temporal de fraccionamiento, el deudor suscribe una declaración jurada en la cual señala conocer las causales de perdida de fraccionamiento, se obliga a cumplir el pago de las cuotas del convenio suscrito en el plazo establecido, y que en caso de pérdida de fraccionamiento se dan por notificados todos los actos de administración dirigidos a garantizar la cobranza de la deuda que a dicha fecha se mantuviere pendiente de pago.
En caso de incumplimiento de pago de dos (02) cuotas de fraccionamiento consecutivas o pagadas parcialmente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo décimo primero de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N°607/MDC y toda norma que se oponga a lo establecido por la presente ordenanza.
Artículo Décimo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del Régimen Excepcional Temporal de Fraccionamiento, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
2215779-1