Disponen la supresión de la Jefatura Zonal Ilo, disponen la apertura de la Oficina denominada “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000168-2023-MIGRACIONES

Breña, 14 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 006500-2023-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión de Actividades Migratorias; la Hoja de Elevación N° 000112-2023-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000175-2023-OTIC-MIGRACIONES de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones ; la Hoja de Elevación N° 000208-2023-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; los Memorando N° 002836-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 003140-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001530-2023-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000138-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000530-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras: (i) administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, de conformidad con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. Asimismo, la referida norma precisa que en el Reglamento de Organización de Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, el artículo 78º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES. Asimismo, el artículo 79º de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia;

Que, con Acta Nº 05-2023, de fecha 31 de mayo de 2023 el Consejo Directivo, a través del acuerdo 07-2023, autoriza al Despacho de Superintendencia desplegar acciones que conlleven a la aprobación de la circunscripción de los órganos desconcentrados. En consecuencia, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, se aprobó la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo al detalle del cuadro inserto en el artículo 1 de la citada Resolución de Superintendencia;

Que, mediante Memorando Nº 006500-2023-DIROP-MIGRACIONES la Dirección de Operaciones traslada el Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión de Actividades Migratorias, en el que, se considera beneficioso dar de baja a la Jefatura Zonal de Ilo y en su lugar establecer una oficina de atención, a la que se le denomine “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a través de la cual se realicen coordinaciones y ejecuten procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración, procedimientos administrativos sancionador, solicitudes de nacionalización y otros servicios y/o procedimiento adicionales que brinde MIGRACIONES, en el ámbito territorial de su competencia; y dependen directamente de la Jefatura Zonal de Tacna;

Que, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante los documentos de vistos, concluyen que es viable la propuesta de supresión de la Jefatura Zonal Ilo y la apertura de la oficina de atención, a la que se le denomine “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo” a cargo de la Jefatura Zonal Tacna;

Que, el literal c) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1130, precisa que son funciones del Consejo Directivo, entre otras, autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos. En ejercicio de la citada función, con Acta Nº 08-2023, de fecha 26 de julio de 2023, el Consejo Directivo a través del acuerdo 11-2023, autoriza la supresión de la Jefatura Zonal Ilo; en consecuencia, la creación de una Oficina de atención, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, así, como la modificación de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal de Tacna; para ampliarla hasta el departamento de Moquegua;

Que, la supresión de la Jefatura Zonal Ilo y el establecimiento de una Oficina de atención, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, conlleva la modificación del número de Jefaturas Zonales y de la delimitación territorial y dependencias a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; por lo que, corresponde modificar la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES;

Que, a través los Informes N° 000226-2023-DIROP-MIGRACIONES, N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES y Memorando N° 005842-2023-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones solicita la rectificación de los ítems 2 y 5 del cuadro inserto en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, en el extremo referido a la Jefatura Zonal Callao, donde dice: “PCM GRUPO N°08”, debe decir: “PCM GRUPO AÉREO N°08”; y, en el extremo relacionado a la Jefatura Zonal Chimbote, donde dice: “PCM PTO. HUARMEY”, debe decir: “PCM PTO. CHIMBOTE”;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante los Informes N° 000226-2023-DIROP-MIGRACIONES, Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES y Memorando N° 005842-2023-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones señala que la Jefatura Zonal Cajamarca fue creada mediante Resolución de Superintendencia N° 000239-2021-MIGRACIONES, la cual dispone en su artículo 4 que quedará implementada a partir de la fecha en que se publique en el diario oficial El Peruano la designación del Jefe Zonal. En ese sentido, en tanto la Jefatura Zonal Cajamarca no se encuentra implementada, la Dirección de Operaciones solicita se precise en la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, que, la Jefatura Zonal Chiclayo asume los procesos operativos y servicios que brinda MIGRACIONES en el Departamento de Cajamarca, hasta que se publique en el diario oficial El Peruano la designación del Jefe Zonal Cajamarca;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 003140-2023-OPP-MIGRACIONES, remite el Informe N° 000138-2023-UMGC-MIGRACIONES de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, a través del cual emite opinión técnica favorable para rectificar los ítems 2 y 5 del cuadro inserto en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, además, de incorporar el artículo 5 que delega temporalmente a la Jefatura Zonal Chiclayo los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización de la Jefatura Zonal Cajamarca, hasta la publicación de la designación del Jefe Zonal Cajamarca;

Que, el literal f) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, dispone que son funciones del Superintendente Nacional, entre otras, promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país. En tal sentido y en ejercicio de la citada función, el Superintendente Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras;

Que, mediante Informe N° 000530-2023-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, al contar con la opinión favorable de los Órganos consultados y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es jurídicamente viable que en una Resolución de Superintendencia se disponga la supresión de la Jefatura Zonal Ilo, y la apertura de la oficina denominada “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; se modifique la delimitación territorial de la Jefatura Zonal de Tacna, ampliándola hasta el departamento de Moquegua; se establezca la dependencia funcional del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Ilo, del Puesto de Control Migratorio en el Puerto de Ilo y de la Agencia Desconcentrada en el MAC Moquegua en la Jefatura Zonal de Tacna; se rectifique el error material incurrido en los ítems 2 y 5 del cuadro inserto en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES; se incorpore el artículo 5 a la referida Resolución de Superintendencia, en los términos solicitados por la Dirección de Operaciones; y, se actualice la información relacionada a la Jefatura Zonal Tacna y el número de Jefaturas Zonales, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo de lo actuado, en atención a los acuerdos establecidos en el Acta Nº 05-2023, de fecha 31 de mayo de 2023 y el Acta Nº 08-2023, de fecha 26 de julio de 2023;

Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la supresión de la Jefatura Zonal Ilo, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la apertura de la Oficina denominada “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3.- Modificar la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Tacna, ampliándola hasta el departamento de Moquegua.

Artículo 4.- Establecer la dependencia funcional del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Ilo, del Puesto de Control Migratorio en el Puerto de Ilo y de la Agencia Desconcentrada en el MAC Moquegua, en la Jefatura Zonal Tacna.

Artículo 5.- Disponer que, de conformidad con las normas internas, la Dirección de Operaciones y las Oficinas de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos implementen en un plazo de quince (15) días hábiles lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, informando de ello a la Gerencia General.

Artículo 6.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delimitación territorial de los órganos desconcentrados

Aprobar la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en los siguientes términos:

ÍTEM

JEFATURA ZONAL

DEPENDENCIAS

DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS

1

AREQUIPA

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO

AREQUIPA

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN

AREQUIPA

PCM PTO. MATARANI

CAMANA

AGENCIA DESCONCENTRADA

CARAVELI

MAC PORONGOCHE

CASTILLA

CAYLLOMA

CONDESUYOS

ISLAY

LA UNION

2

CALLAO

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO

CALLAO

ICA

LIMA

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

CALLAO

CHINCHA

HUARAL

PCM PTO. CALLAO

ICA

HUAURA

PCM GRUPO AÉREO N° 08

NAZCA

PCM AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITÁN FAP RENÁN ELÍAS OLIVERA (PISCO)

PALPA

PCM PTO. DE PISCO (PISCO)

PISCO

AGENCIA DESCONCENTRADA

AG. DESC. AIJCH (PASAPORTE)

MAC VENTANILLA

MAC CALLAO

AGENCIA DESCONCENTRADA

CAJAMARCA

MAC CAJAMARCA

CAJABAMBA

PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO

CAJAMARCA

PCF LA BALSA

CELENDIN

PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA

CHOTA

PVM CHAMAYA

CONTUMAZA

CUTERVO

HUALGAYOC

JAEN

SAN IGNACIO

SAN MARCOS

SAN MIGUEL

SAN PABLO

” [sic]

Artículo 7.- Incorporar el artículo 5 a la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, según el siguiente texto:

“Artículo 5.- Atención temporal de procedimientos y servicios de la Jefatura Zonal Cajamarca

Disponer que la Jefatura Zonal Chiclayo asuma los procesos operativos y servicios que brinda MIGRACIONES en el Departamento de Cajamarca, hasta que se publique en el Diario Oficial El Peruano la designación del Jefe Zonal Cajamarca, con lo cual quedará automáticamente sin efecto lo dispuesto en el presente artículo”.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2215769-1