Aprueban versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0069-2023-APN-DIR

Callao, 14 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Informe No. 0207-2023-APN-DIPLA de fecha 24 de agosto de 2023 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (en adelante, DIPLA) y el Informe No. 0249-2023- APN-UAJ de fecha 24 de agosto de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Informe No. 0207-2023-APN-DIPLA recomienda “Poner a consideración del directorio de la Autoridad Portuaria Nacional la aprobación de la actualización del Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona (en adelante, PM-TPSJM), a efectos de actualizar la sección IV.6.6. del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y su respectivo Anexo N° 10”; al haber concluido que: (i) La versión actualizada del PM-TPSJM se encuentra alineada con los cambios suscitados respecto al crecimiento de la economía peruana y el comercio internacional en los últimos años, los cuales han impactado el comportamiento de la demanda por los servicios portuarios en el área de influencia del mencionado terminal; (ii) la versión actualizada del PM-TPSJM permitirá contar con una mejor planificación para la toma de decisiones sobre futuras inversiones, que permita por un lado la construcción de un terminal portuario nuevo, con capacidad de infraestructura y equipamiento necesario para la oferta portuaria que se requiere; permitir el crecimiento de las actividades productivas que se encuentran en su área de influencia para la mejora de las condiciones socio económicas de la zona; ubicar al Terminal Portuario de San Juan de Marcona estratégicamente para la atención de carga de concentrado de minerales y otros propios de la zona de influencia directa y (iii) de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al presente PM-TPSJM se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente;

Que, el Informe No. 0249-2023-APN-UAJ concluye, entre otros, que: (i) resulta jurídicamente viable que el Directorio de la APN apruebe la versión actualizada del PM- TPSJM; (ii) la propuesta de versión actualizada del PM-TPSJM arroja resultado positivo para el contenido referencial de los Planes Maestros Portuarios conforme prevé el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, PNDP); (iii) no tiene por objeto crear ni modificar procedimientos administrativos y tampoco reglamentar trámites, motivo por el cual se encuentra fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria; (iv) no constituye una norma de carácter general, en consecuencia, no corresponde ni existe obligación de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y (v) luego de su aprobación debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en este último, junto al íntegro del texto remitido por la DIPLA;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la LSPN prevé que el PNDP articula los planes maestros elaborados por la APN de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales (en adelante, APR);

Que, de esta manera, cada terminal portuario de titularidad y uso público cuenta con un Plan Maestro, elaborado por la APN cuando son de alcance nacional o por la APR, cuando son de alcance regional. En ambos casos, su aprobación pasa por el Directorio de la APN conforme prevé el actual PNDP (pp. 125 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS”) que indica: “El proyecto de Plan Maestro Portuario será elaborado por el administrador portuario o APR o APN (respetando el orden de prelación) siendo aprobado en todos los casos por la APN”;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2003-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la APN siendo una de sus atribuciones expresada en su numeral 11, la de “aprobar los planes, programas y presupuesto de desarrollo portuario, a nivel del Sistema Portuario Nacional dentro de su competencia”, por lo que resulta jurídicamente viable que el referido Colegiado asuma competencia para la aprobación de la versión actualizada del PM-TPSJM, propuesta por la DIPLA en el Informe No. 0207-2023-APN-DIPLA;

Que, el Informe No. 0207-2023-APN-DIPLA concluye además que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al PM-TPSJM se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LSPN;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004- 2019-JUS establece, entre otros, que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en la sesión del Directorio No. 644 del 31 de agosto de 2023, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la versión actualizada del PM-TPSJM estableciendo que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno a dicho plan maestro se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional; por lo que facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda y dispuso su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la APN, en este último junto al íntegro del texto de la versión actualizada del PM-TPSJM;

De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona.

Artículo 2.- Precisar que la inversión en infraestructura y equipamiento portuario que se implemente en torno al Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona se considera como infraestructura portuaria nueva, toda vez que se dotará de infraestructura portuaria anteriormente inexistente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Artículo 3.- Los Informes Nos. 0207-2023-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y 0249-2023-APN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto al íntegro del texto de la versión actualizada del Plan Maestro del Terminal Portuario de San Juan de Marcona.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA

Presidente del Directorio

2215758-1