Ordenanza que otorga beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 317-2023-MDP/C

Pachacámac, 8 de setiembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe N°377-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el informe N°089-2023-MDP/GAT emitido por la gerencia de Administración Tributaria, el informe N°300-2023-MDP/OGAJ emitido por de la gerencia de la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N°1256 y N°1261-2023-GM/MDP cursados por la gerencia municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, que propone beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac dado que la ordenanza N°312-2023-MDP/C prorrogada mediante decreto de alcaldía ha vencido el 31 de agosto de 2023, no obstante, los beneficios han conseguido generar conciencia tributaria dentro de los contribuyentes y conviene proponer nuevos beneficios que consoliden la cultura tributaria, máxime cuando mediante Decreto Supremo N°095-2023-EF se aprueban procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2023, donde figuran, entre otros, los ponderadores de los indicadores del mismo, la metodología de elaboración del índice de posición en el ranking de cumplimiento de metas de elaboración del año, y los montos máximos de recursos correspondiente a cada municipalidad que cumpla las metas del tramo I de dicho programa, por lo que el propósito del proyecto de norma, es incrementar el pago de deudas provenientes de obligaciones tributarias insolutas, disminuyendo los índices de morosidad del impuesto predial y los arbitrios municipales, para alcanzar las metas impuestas;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Establecer beneficios tributarios y no tributarios, de carácter temporal, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, se encuentre en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 2.- Condición

Para acceder a los beneficios tributarios descritos, el contribuyente, necesariamente, debe efectuar: 1) el pago total del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023, 2) el pago total de los arbitrios municipales de 2023 para acogerse a los beneficios del fraccionamiento de años anteriores al 2022, inclusive, y 3) el pago de las deudas pendientes por concepto de impuesto predial vencidas por cada ejercicio fiscal al cual desea acogerse.

Artículo 3.- Beneficios tributarios y no tributarios

Los contribuyentes que se acojan al convenio, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Impuesto predial

Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

b) Arbitrios municipales

Condonación del 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, se otorgará hasta 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:

PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

Arbitrios del año 2023

25%

Arbitrios del año 2022

35%

Arbitrios del año 2020 y 2021

65%

Arbitrios del año 2018 y 2019

75%

Arbitrios hasta el año 2017

90%

c) Multas tributarias

Las multas tributarias quedan condonadas a solo S/ 10.00 por cada multa, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio anual afecto de multa y/o cuando no registren deuda por dicho periodo. La Administración tributaria se reserva la facultad para que, de oficio, se revoque los valores emitidos en los casos que amerite.

d) Contratos de fraccionamiento vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el presente artículo con la condición del pago previo del impuesto predial contenido en el mismo documento.

e) Multas administrativas

Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, salvo las multas por licencia de construcción y habilitación urbana que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos. Asimismo, tendrán un descuento de hasta el 90% por el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL

MONTO DE LA MULTA

2023

30 %

2021 y 2022

50%

2019 y 2020

80%

2018 y años anteriores

90%

El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de estas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, sobre el saldo pendiente de pago.

f) Multas por licencias de construcción

Las multas por licencias de construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos y adicionalmente tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

Porcentaje de descuento del

Monto de la Multa

2023

30%

2022

50%

2021 y años anteriores

70%

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 4.- Beneficio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento de años anteriores al 2023

a) De optarse por el pago en forma fraccionada de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.

b) Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 4 cuotas mensuales sin aplicación de algún tipo de interés.

c) Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo Procedimiento de ejecución coactiva.

d) Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento suscrito, perderán el beneficio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.

Artículo 5.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización del pago de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente norma, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Artículo 6.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

a) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

b) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o en sede jurisdiccional contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por las deudas materia de acogimiento, deberá presentar su desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del texto único ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 8.- Vigencia

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la gerencia de Administración Tributaria, a la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la oficina general de Administración y Finanzas, a la oficina de Tesorería, a la oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la oficina de Gobierno Digital, tomar las medidas necesarias para la aplicación del beneficio en el sistema de administración tributaria.

Tercera.- ENCARGAR a la oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2215683-1