Ordenanza Municipal que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 316-2023-MDP
Pachacámac, 25 de agosto de 2023
VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, los memorandos N°1103, 934 y 930-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el informe N°262-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando N°1155-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 46 de la norma invocada, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; en tal sentido, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, fijando las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, siendo que el concejo municipal, según el artículo 47 de la misma, aprueba y modifica la escala de multas respectivas;
Que, mediante ordenanza N°236-2019-MDP/C se aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;
Que, mediante memorandos de vistos, la gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización detecta la ausencia de determinadas medidas complementarias en el RASA y en el CUIS dentro del procedimiento sancionador que regula la ordenanza N°236-2019-MDP/C, en concreto, la colocación de elementos de seguridad que permitan asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales ante las infracciones cometidas por los administrados, de modo que las medidas correctivas de clausura, provisionales o firmes, no sean burladas por los infractores, incorporando el literal “o” en el artículo 25 de la susodicha ordenanza, por otro parte, advierte también, la necesidad de introducir los beneficios del pago de multa a la sola subsanación de la falta, sin necesidad de esperar a la emisión de la resolución, pues no figura como opción en el régimen vigente, por lo que, asimismo, urge modificar el artículo 60, finalmente, pide se incorporen nuevos códigos;
Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, efectivamente, el artículo 246 del texto único ordenado de la ley N°27444, prevé que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por ley, mediante decisión motivada, observando el principio de proporcionalidad; para el caso, la unidad orgánica que ejerce la titularidad de la potestad sancionadora dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, con la atribución para imponer multas administrativas y ejecutar medidas correctivas, es la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, siempre y cuando, cuente con el marco legal adecuado y las infracciones se encuentren tipificadas en el cuadro único de infracciones y sanciones; es así, que el artículo 25 del régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA), establece como medidas correctivas y cautelares de carácter provisional aquellas complementarias a la multa administrativa, entre otras, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, paralización de obra, demolición, tapiado, revocatoria de autorización y licencia, resarcir y reponer; no obstante, no figura dentro del elenco, la colocación de elementos de seguridad por persistir la conducta infractora en desacato a la orden municipal; por otra parte, en efecto, el beneficio previsto en el artículo 60 del régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA) para el infractor que haya subsanado la multa, solo aplica dentro de los cinco días hábiles posteriores a la emisión de la resolución, disuadiendo al infractor con ánimo de pago ipso facto, por lo que corresponde acceder a lo propuesto, pues corrige la conducta infractora y restituye el daño ocasionado, siendo que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, conforme prevé el numeral 72.9 del artículo 72 de la ordenanza N°306-2023-MDP/C, Reglamento de Organización y Funciones MDP, tiene como función proponer la modificación y actualización del régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro único de infracciones y sanciones, en suma, es procedente aprobar la modificación del régimen y el cuadro derivado del mismo;
Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 25 y 60 de la ordenanza N°236-2019-MDP/C, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones Administrativas, como sigue:
“Artículo 25.- Medidas correctivas y cautelares de carácter provisional
(…)
o) Colocación de elementos de seguridad. - Consiste en la colocación de bloques de concreto, adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura de puertas, tapiado, destinados a impedir que la conducta infractora persista.
Artículo 60.- Beneficio para el pago de multa
a) El administrado podrá acogerse al beneficio del 60% de descuento del valor de la multa por infracción cuando se acoja a la conclusión anticipada; una vez impuesta la notificación de cargo, el infractor reconoce expresamente la infracción cometida. El beneficio no es recurrente al beneficio de atenuantes previsto en el artículo 56 de la ordenanza. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de impuesta la notificación de cargo, posterior a ello pierde el beneficio, debiendo el infractor adjuntar su solicitud de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.
b) El administrado tendrá el beneficio del 25% de descuento del valor de la multa por infracción, si emitida la resolución de sanción realiza el pago dentro los 5 (cinco) días posteriores a la notificación de la misma y se desiste expresamente de presentar los recursos impugnatorios de reconsideración y/o apelación tanto a la sanción pecuniaria y/o no pecuniaria. El infractor deberá de adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa conforme a la orden de pago que para tal efecto le emitirá la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.
Los beneficios señalados no están sujetos a fraccionamiento alguno, y no son recurrentes, solo se aplica un beneficio por multa que debe ser cancelado según los plazos fijados, vencido los cuales, se perderá dicho beneficio. El pago de la multa administrativa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio descrito, no lo exime del cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto, no demuestre que haya subsanado y adecuado su conducta infractora a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor.”
Artículo 2.- APROBAR la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, descrita en el anexo a la Ordenanza N°316-MDP, que forma parte de la misma.
Artículo 3.- PRECISAR que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación.
Artículo 4.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la norma y el anexo en el Portal Institucional de la entidad www.munipachacamac.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2215678-1