Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO)”

RESOLUCIÓN SBS N° 03034-2023

Lima, 15 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31690, se ha establecido la creación del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente;

Que, por Decreto Supremo Nº 145-2023-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31690, Ley que crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, a fin de que los empleadores del sector privado puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), aprobado por la Ley N° 31690;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias a las disposiciones antes señaladas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO)”, conforme al siguiente texto:

“NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO (REPRO AFP-PRIVADO)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), aprobado por la Ley N° 31690.

Artículo 2.- Del plazo de acogimiento.

Los empleadores, a que se refieren en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31690, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2023-EF, pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de referido Reglamento.

Artículo 3.- Orientación y asesoría.

La AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO, entre otros aspectos.

Artículo 4.- Proceso de determinación de deuda y acogimiento.

Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal AFPnet; a cuyo efecto suscribe un convenio de acogimiento con cada administradora.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR

Artículo 5.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

5.1. El usuario administrador del Portal de AFPnet del empleador debe crear, en la plataforma lo siguiente:

i) Las cuentas de usuario para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la determinación de la deuda que puede ser acogida al REPRO AFP-PRIVADO.

ii) La cuenta de usuario para quien acredite ser el representante legal o responsable de efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

5.2. Los empleadores son responsables de la gestión de dichas cuentas de usuario y por la información que se provea a través de estas. Para cada cuenta de usuario creada en el Portal de AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) de estas.

Artículo 6.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para determinación de deuda.

6.1. La AFP debe poner a disposición de los empleadores, a través del Portal de AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

6.2. Los empleadores deben ingresar al Portal de AFPnet donde se debe mostrar, en forma detallada, como mínimo la siguiente información:

- RUC del empleador al que corresponde la deuda

- Periodo de Devengue

- Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador

- Tipo y Número de documento de identidad del trabajador

- Apellidos y Nombres del trabajador

- Tipo de deuda (cierta, o presunta con y sin historia previsional)

- AFP responsable de la gestión de la deuda

- Remuneración asegurable del trabajador

- Deuda nominal al fondo de pensiones

- Deuda nominal por comisión de administración

- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Artículo 7.- Paso 3: Determinación de la deuda en AFPnet.

7.1. Los empleadores, a través del Portal de AFPnet, deben confirmar la información de deuda proporcionada por la AFP o presentar las observaciones y/o descargos que consideren, según corresponda, en atención de los plazos establecidos para el acogimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2.

7.2. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del Portal de AFPnet, los descargos presentados por los empleadores. En casos debidamente justificados, la AFP puede hacer uso de diez (10) días hábiles adicionales, debiendo informar al empleador.

7.3. Los empleadores pueden presentar los descargos que justifiquen la inexistencia de la deuda cierta, mediante una solicitud de anulación, en caso la deuda se sustente en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador).

7.4. Los empleadores pueden presentar, ante la AFP que corresponda, los descargos que justifiquen la modificación de la deuda cierta, presentando un documento que genere certeza legal sobre la modificación o inexistencia de la deuda previsional.

7.5. Una vez culminado el proceso de determinación de deuda, los empleadores pueden continuar con los siguientes pasos del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO con cada AFP a través del Portal AFPnet, solo por aquella deuda que haya sido confirmada en el citado proceso.

7.6. Los aportes previsionales pendientes de pago confirmados por los empleadores son considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si el empleador culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

Artículo 8.- Factor de actualización por rentabilidad.

8.1. A efectos de que el Portal AFPnet actualice la deuda determinada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, y hasta el mes de diciembre de 2023, los factores de actualización por rentabilidad, basándose en el promedio de la rentabilidad nominal del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

8.2. Dichos factores deben ser aplicados a cada concepto del aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:

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Dónde:

Di,Tk: Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T.

Ddetj,i: Deuda determinada correspondiente al componente j del mes de devengue i.

DPr,Tk: Factor de actualización de la deuda determinada desde el día r del mes P hasta el día k del mes T.

i: Mes de devengue del aporte obligatorio impago.

j: Componente del aporte nominal determinado, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = Comisión de la AFP.

T: Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

k: Último día hábil del mes T.

P: Mes de generación de la deuda (mes i+1).

r: Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P.

VCTk: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T.

VCPr : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P.

7.3. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:

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Dónde:

VCt: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t.

N: Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t.

Rnt: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2.

VCi,t: Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i.

VFi,t: Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i.

Artículo 9.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda.

9.1. A decisión del empleador, el total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada hasta en 60 cuotas por cada AFP. Las cuales se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente:

a) Se utiliza la siguiente fórmula

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Dónde:

DAFP: Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP

TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%

N: Número de cuotas en las que se pagará el REPRO AFP-PRIVADO

M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO hasta diciembre de 2023 inclusive

b) La Cuota de cada AFP es redondeada al segundo decimal.

9.2. El Portal AFPnet no permite la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 6 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, para cada AFP, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota.

Artículo 10.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento.

La deuda fraccionada por AFP corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada.

Artículo 11.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada.

11.1. El empleador, o su representante legal de ser el caso, debe establecer el número de cuotas de pago en el Portal de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO. En el Portal de AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información:

a) N° de Propuesta de deuda fraccionada

b) Nombre de la AFP

c) RUC y razón social del empleador al que corresponde la deuda.

d) Resumen del valor nominal de la deuda determinada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

e) Plazo de fraccionamiento en meses, elegido por el empleador.

f) Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad.

g) Valores de la Propuesta de fraccionamiento en el que se indique lo siguiente:

i. Valor de la deuda nominal determinada

ii. Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad

iii. Interés de Fraccionamiento

iv. Deuda Fraccionada (i + ii + iii)

h) Importe total de la cuota a pagar mensualmente.

i) Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada.

j) Cronograma de Pagos

11.2. El reporte con la propuesta de deuda fraccionada tiene vigencia hasta el último día del mes de generación, siendo que dentro de ese mes se debe culminar el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO; vencido dicho plazo, el empleador debe generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO únicamente con aquella AFP con la cual no logró culminar el acogimiento.

Artículo 12.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

12.1. El representante legal de la empresa o el más alto cargo de la misma, debe declarar, a través del Portal AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo A y suscribir el citado convenio de acogimiento con cada AFP. La AFP, a través del citado portal, puede incluir información adicional.

12.2. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal de AFPnet, la AFP emite una constancia de suscripción del acogimiento, a que se refiere el numeral 7.4 del Artículo 7 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo B.

CAPITULO III

PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN

Artículo 13.- Pago de cuotas

De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, el pago de las cuotas de cada convenio de acogimiento es consecutivo, siendo admisible el pago de la siguiente cuota en la medida que las obligaciones previas hayan sido completamente canceladas.

Artículo 14.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada

A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las cuotas, esta debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última cuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad.

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Dónde:

An: Amortización de la cuota “n” a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP.

In: Interés de fraccionamiento de la cuota “n”.

CuotaAFP: es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo con el artículo 8.

n: Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés.

TIF: tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.648%.

M: Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO hasta diciembre de 2023.

Artículo 15.- Códigos operativos

15.1. A efectos de registrar los movimientos en la CIC de Aportes Obligatorios del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular N° AFP-109-2010.

15.2. Cuando el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO AFP-PRIVADO, se procede de acuerdo con la normativa aplicable a aportes en exceso.

Artículo 16.- Acreditación

16.1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO, los pagos de las cuotas efectuados por el empleador deben ser aplicados a los afiliados de cada AFP considerando las siguientes prioridades en el orden que aparecen:

1. Aportes adeudados que habiliten la cobertura del seguro previsional, de aquellos afiliados cuyos siniestros por pensiones de invalidez o sobrevivencia al 31 de diciembre de 2023, se encuentren en situación de cobertura postergada y/o suspendida.

2. Aportes adeudados, no comprendidos en el numeral 1, de afiliados fallecidos, afiliados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia, afiliados que perciban o hayan percibido uno de estos beneficios; o afiliados que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 31 de diciembre de 2023.

Para determinar la situación de cada afiliado, se debe considerar lo siguiente:

2.1 En el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° del Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o antecede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS N° 2370-2016 y sus normas modificatorias;

2.2 En el caso de fallecimiento del afiliado se debe considerar la fecha de notificación de dicha contingencia; y,

2.3 En el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le confiere dicha condición.

3. Aportes adeudados de afiliados que al 31 de diciembre de 2023 cuenten con al menos 60 años.

4. Aportes adeudados de afiliados que, al 31 de diciembre de 2023, no se encuentran comprendidos en los numerales anteriores.

16.2. Dentro de cada grupo, se debe dar prioridad a los aportes adeudados por los periodos de devengues ordenados del más antiguo al más reciente; a devengues iguales se debe dar prioridad a los aportes adeudados correspondientes a los afiliados con fecha de nacimiento más antigua, registrada al 31 de diciembre de 2023. En caso existan aportes adeudados de dos afiliados con las mismas condiciones (devengue y fecha de nacimiento registrada al 31 de diciembre de 2023), se ordena por numeración del CUSPP en forma ascendente.

16.3. La amortización de cada cuota debe aplicarse considerando el primer aporte pendiente de pago hasta completar el importe de amortización de dicha cuota, para lo cual se podrá considerar un aporte parcial, a excepción de la última cuota.

16.4. Una vez identificados los aportes pagados en cada cuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

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Dónde:

In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, a que se refiere el artículo 13.

Il,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,n = 0.

l : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1, 2, 3 ..., L

L : Número de aportes que corresponden a la cuota “n”.

ml : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al componente “k” del aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,l,n = 0.

k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP

mk,l : Monto del componente del aporte “k” actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

16.5. Los pagos parciales son acreditados como aportes por defecto, considerando, en primer lugar, la parte correspondiente al fondo de pensiones, luego, la prima de seguro y, finalmente, la comisión de la AFP, quedando la AFP exceptuada de efectuar las acciones de cobranza asociadas a tales aportes, salvo que el empleador pierda el beneficio del fraccionamiento del REPRO AFP-PRIVADO para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV.

16.6. A fin de cumplir con el orden de prelación establecido en el numeral 15.1, cada AFP debe tener actualizada la información de los afiliados cuyos aportes impagos forman parte de la deuda previsional acogida al REPRO AFP-PRIVADO, inclusive si dichos afiliados hayan traspasado sus CIC a otra AFP. Las AFP determinan los medios necesarios para el intercambio de información correspondiente.

CAPITULO IV

COBRANZA JUDICIAL

Artículo 17.- Suspensión de cobranza de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO

17.1. La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO por el empleador, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que el empleador pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso. Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores.

17.2. La constancia debe contener al menos la siguiente información:

a) Nombre de la AFP

b) RUC y Razón Social del Empleador

c) Número de Expediente judicial

d) Juzgado

e) Numero de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO

f) Fecha de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO

17.3. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos al REPRO AFP-PRIVADO.

Artículo 18.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO AFP-PRIVADO impagas

18.1. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se refiere el artículo 34° del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO AFP-PRIVADO impagas, se aplica los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se refiere el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

18.2. Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento, o mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO a menos que regularice el pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.

18.3 El incumplimiento del pago de cuotas se contabiliza por cada convenio de acogimiento, por lo que la pérdida de los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO se aplica sobre dicho convenio, pudiendo mantener los beneficios de los convenios que se encuentren al día.

18.4. La pérdida de los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO se formaliza mediante una comunicación de la AFP al empleador sobre dicha situación, la cual deberá efectuarse, como máximo, hasta el último día del sexto mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga. Posteriormente, la AFP debe reanudar la gestión de cobranza judicial por la totalidad de la deuda acogida pendiente de pago, aplicando los intereses moratorios previos al acogimiento, en el plazo que no debe exceder al último día del sétimo mes posterior al vencimiento de la primera cuota impaga, debiendo en dicho plazo reanudar los procesos que fueron suspendidos con el acogimiento o iniciar uno nuevo, según evaluación de la AFP. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

Artículo 19.- Liquidación para Cobranza

19.1. Para efectos del proceso de cobranza judicial, en caso la AFP decida iniciar un nuevo proceso, debe emitir una Liquidación para Cobranza según lo establecido en la normativa del SPP.

Artículo 20.- Pago adelantado de cuotas

20.1. Inmediatamente después del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, el empleador puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas, de acuerdo con el orden del cronograma de pagos, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial.

20.2. A efectos de que el empleador pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas.

20.3. La AFP debe implementar un mecanismo que permita al empleador efectuar el pago adelantado, siendo responsable de la recaudación del importe correspondiente y de garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 12.

Artículo 21.- Cálculo del pago adelantado

21.1. El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

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Donde:

PAntx,m=0: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

AAntx,m: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

IAntx,m: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

x: Número de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado.

m: Mes en el que se realiza el pago adelantado.

u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes siguiente en el que se realiza el pago adelantado.

An: Amortización de la subcuota del mes “n”.

Am: Amortización de la subcuota del mes “m”.

Im: Interés de fraccionamiento de la subcuota del mes “m”.

21.2. Una vez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 15. Sin embargo, en caso de que el pago adelantado se efectúe con anterioridad al 31 de diciembre del 2023, la fecha de corte a considerar para la priorización, a la que se refiere el artículo 15, será la correspondiente a la fecha del pago adelantado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes

1.1. Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, se tienen por efectuadas por el correspondiente mes de devengue, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. La AFP debe comunicar ello en forma mensual a las empresas de seguros que cubren los riesgos antes señalados, hasta el sétimo día hábil del mes siguiente de la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP, la acreditación del pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos, conforme establece el artículo 64° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tienen expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado.

1.2. Las empresas de seguros que tengan celebrado el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, deben suscribir una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos N° 17-I o 17-J del Título VII, según corresponda. La AFP debe remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, prima sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas.

1.3. En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato rige desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afiliados, bajo responsabilidad de la AFP.

Segunda.- Procedimiento de revisión extraordinaria de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO

2.1. El empleador puede solicitar por única vez, la revisión de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO. A dicho fin se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) A más tardar el 31 de enero de 2024, la AFP debe poner a disposición de los empleadores el detalle de los aportes que fueron acogidos al REPRO AFP-PRIVADO para que estos puedan presentar por única vez sus observaciones hasta el 30 de junio de 2024.

b) Una vez presentadas, la AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles, evalúa las observaciones y comunica su resultado al empleador. En caso de que, durante la evaluación realizada, la AFP determine la necesidad de contar con documentación de sustento, el empleador cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión de los referidos documentos.

c) Una vez remitida la documentación de sustento, o vencido el plazo sin que el empleador haya cumplido con su remisión, la AFP cuenta con veinte (20) días hábiles para dar por culminada la evaluación y comunicar el resultado al empleador y Superintendencia.

d) El empleador puede solicitar la reconsideración de la evaluación efectuada por la AFP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del resultado. La AFP en un plazo de veinte (20) días hábiles debe responder esta comunicación. En cuyo caso, se da por concluido el procedimiento de revisión extraordinaria.

2.2. En caso de pronunciamiento favorable, la AFP debe determinar la situación del pago y acreditación de los aportes descargados, y proceder de la siguiente manera:

a) Aporte acreditado en la CIC del afiliado con saldo vigente, se debe remitir una comunicación al afiliado informando que se procederá a extornar las cuotas acreditadas. La AFP debe extornar la acreditación de la CIC del afiliado y considerar los aportes al fondo, prima de seguro y comisión como aportes en exceso.

b) Aporte acreditado en la CIC del afiliado sin saldo vigente. La AFP debe considerar los aportes por prima de seguro y comisión como aportes en exceso.

c) Aportes pendientes de pago y/o acreditación, la AFP debe excluirlos de la relación de aportes acogidos al REPRO AFP-PRIVADO, y reordenar los aportes en función de los criterios de priorización señalados en la normativa correspondiente, ajustando en los casos que corresponda el monto de las últimas cuotas.

2.3. La disposición de la información, presentación de la solitud de revisión, solicitud y remisión de documentación de sustento, presentación de solicitud de reconsideración y comunicación del resultado de la evaluación se efectúan exclusivamente por el Portal de AFPnet, siendo responsabilidad de las AFP de habilitar los mecanismos necesarios.

Tercera.- Reporte de información periódica a la Superintendencia

3.1. La AFP debe remitir a la Superintendencia, hasta el quinto día hábil de cada mes, información asociada al acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO, así como del cumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda por cada empleador hasta su culminación. Dicha información debe estar actualizada al cierre del mes previo a su remisión.

3.2. Para efectos de la información a ser reportada sobre el acogimiento, la AFP deberá presentar como mínimo:

- Nombre de la AFP

- RUC del empleador

- Razón Social del empleador

- N° de Convenio de acogimiento

- Fecha de acogimiento

- Deuda total antes del acogimiento

- Deuda nominal (a)

- Actualización por rentabilidad (b)

- Deuda Acogida (a + b)

- Interés del fraccionamiento (c)

- Deuda Fraccionada (a + b + c)

- N° de cuotas totales

- Monto en soles de la cuota

3.3. Para efectos de la información a ser reportada sobre el cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento, la AFP debe presentar como mínimo:

- Nombre de la AFP

- RUC del empleador

- Razón Social del empleador

- N° de cuotas totales

- N° de cuotas pagadas al cierre del mes previo al reporte

- ¿Mantiene el beneficio? (Sí/No)

Cuarta.- Mecanismos alternos para el acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO

4.1. Supletoriamente a la disponibilidad del Portal AFPnet para realizar el proceso de determinación y acogimiento de deuda descritos en las presentes normas complementarias y procedimientos operativos, las AFP pueden implementar mecanismos alternos, los cuales deberán cumplir con las características señaladas en la presente normativa, en lo que les resulte aplicables. Las AFP que realicen el proceso de acogimiento de los empleadores al REPRO AFP-PRIVADO en un canal o medio distinto al Portal AFPnet, son responsables de actualizar la información asociada al acogimiento en dicho Portal, como máximo, al mes siguiente al cierre del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.

Quinta.- Pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2023

Para fines de lo dispuesto en el artículo 16, los convenios de acogimiento por los que se ha efectuado pagos adelantados de cuotas del REPRO AFP-PRIVADO con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, deben considerar como fecha de corte el 31 de agosto de 2023.

Asimismo, en dichos casos, el importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

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Donde:

PAntx,m: Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

AAntx,m: Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

IAntx,m: Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”.

TIFm: Tasa de Interés de Fraccionamiento mensual, equivalente a 0.6160%.

x: Número total de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado.

p: Número de meses contabilizados desde el mes de acogimiento hasta el mes “m”+1.

m: Mes en el que se realiza el pago adelantado.

u: Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes en el que se realiza el pago adelantado.

An: Amortización de la cuota del mes “n”, conforme lo señalado en el artículo 14.”

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias conforme con lo siguiente:

1. Incorporar las cuentas analíticas y subcuentas analíticas, así como las descripciones en los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme se indica a continuación:

2. Sustituir el sexto párrafo de la descripción del rubro 30050 “Cuentas individuales de capitalización” por lo siguiente:

“30050 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN

(…)

En las cuentas analíticas 30050415, 30050416, 30050417, 30050418 y 30050419 se registran el monto de los aportes que se encuentren en proceso de clasificación y que se encuentran bajo el Régimen de Reprogramación de Aportes a los Fondos de Pensiones.

(…)”

Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos “A” denominado “Convenio de Acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO” y “B” denominado “Constancia de Acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO” como parte de la presente resolución, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos N° 17-I y 17-J del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publican en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con un plazo de adecuación de treinta (30) días calendario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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