Ordenanza Regional que dispone la conformación de la Comisión Técnica Regional, de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial del departamento de Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 485-2023/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley Nº 27902, establece los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad, según el cual la Gestión Regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica se convierte en un instrumento técnico y orientado del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, indicando que la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, la finalidad de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente;

Que, en artículo 16º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica y se materializa a través de una Ordenanza del Gobierno Regional;

Que, la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, tiene por objeto establecer la metodología a seguir para la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta flexible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”;

Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2006/GOB.REG.PIURA-PR, se constituyó la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Piura; siendo una de sus funciones proponer, opinar y coordinar la ejecución del proceso de la elaboración de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE a nivel Regional y Local;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 261-2013/GRP-CR, se aprueba la Mesozonificación Ecológica Económica del departamento de Piura, como base para el Ordenamiento y la Gestión Territorial, sustentada en el documento “Memoria Final de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Piura”; y de igual manera, se convalida los actos efectuados por la Comisión Técnica Regional, dando por concluidas sus funciones;

Que, considerando que desde el año de promulgación del Decreto Regional Nº 005-2006/GOB.REG.PIURA-PR, se han producido cambios en el territorio, así como en la organización del Gobierno Regional de Piura, siendo pertinente la derogación de dicha norma, y emitir una Ordenanza que establezca la conformación la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, con representación de entidades del sector público, privado y de la sociedad civil organizada de carácter general y representativa, presentes en la jurisdicción del departamento, teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 056-2015- MINAM;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 008-2023/GRP-410000, de fecha 28 de febrero del 2023, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Rigoberto Martín Mogollón Bonilla, invitó a la reunión de trabajo para la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, a las diferentes instituciones públicas y privadas; la misma que se llevó a cabo el día 10 de marzo del 2023, en el auditorio Luis Paredes Maceda, del Gobierno Regional Piura;

Que, en la reunión de trabajo que se realizó el día 10 de marzo del presente, se acordó que la Comisión Técnica Regional la conformaría un representante del Gobierno Regional Piura, un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales del departamento de Piura, un representante de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales; asimismo, se acordó que la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial realizará reuniones con los representantes de las instituciones que no pudieron estar presentes, con los representantes de las Universidades y con los representantes de los Organismos No Gubernamentales; para la elección de sus respectivos representantes en la Comisión Técnica Regional;

Que, el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, se reunió el día 04 de abril del 2023 con los representantes de las diferentes Universidades del departamento de Piura, quienes suscribieron un acta, eligiendo al Representante de la Universidad Nacional de Piura – UNP, quien los representará en la Comisión Técnica Regional;

Que, el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, se reunió el día 05 de abril del 2023 con los representantes de los diferentes Organismos No Gubernamentales – ONGs., del departamento de Piura, quienes suscribieron un acta, eligiendo al Representante del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado – CIPCA y al Representante de Naturaleza y Cultura Internacional – NCI, quienes los representarán en la Comisión Técnica Regional;

Que, el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, se reunió el día 12 de abril del 2023 con los representantes de los diferentes Colegios Profesionales del departamento de Piura, quienes suscribieron un acta, eligiendo al Representante del Colegio de Ingenieros de Piura, al Representante del Colegio de Economistas de Piura y al representante del Colegio de Arquitectos de Piura, quienes los representarán en la Comisión Técnica Regional;

Que, el Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, se reunió el día 21 de abril del 2023 con los representantes de las diferentes Comunidades Campesinas del departamento de Piura, quienes suscribieron un acta, eligiendo al Representante de la Comunidad Campesina de Castilla y al representante de la Comunidad Campesina de San Lucas de Colán, quienes los representarán en la Comisión Técnica Regional;

Que, en virtud a lo expuesto en artículo 16º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonificación, Ecológica y Económica, previamente coordinado con Asesoría Legal del Ministerio del Ambiente se ha creído conveniente incluir a otras instituciones públicas y privadas con responsabilidad e intereses en el tema, como son las Cámaras de Comercio y Producción de Piura y Sullana, Fuerzas Armadas (I Zona Naval de Piura, Ala Aérea Nº 1 de Piura y I División del Ejército de Piura);

Que, mediante Informe Nº 036-2023/GRP-410400 de fecha 08 de mayo de 2023, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, emite opinión técnica favorable para la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), y Ordenamiento Territorial (OT) en el ámbito del departamento Piura;

Que, mediante Oficio Nº 00098-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, de fecha 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y de la Gestión Integrada de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, nos informa que a través del Informe Nº 0145-2023-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN de fecha 25 de mayo de 2023, la Dirección de Instrumentos del Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, se ha evaluado el proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Gobierno Regional de Piura, mediante el cual se emite opinión favorable a dicho proyecto de Ordenanza Regional que conforma la Comisión Técnica Regional de la ZEE del departamento de Piura que acompañará en el desarrollo del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial del departamento de Piura, en sus diferentes etapas, conforme al marco normativo vigente;

Que, mediante Informe Nº 1340-2023/GRP-460000, de fecha 05 de junio de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la conformación de la Comisión Técnica Regional de la ZEE del departamento de Piura que acompañará en el desarrollo del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial del departamento de Piura, en sus diferentes etapas;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2023-CR, de fecha de 12 julio de 2023, con dispensa de trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 12-07-2023.

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL, DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”

Artículo Primero.- CONSTITUIR LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, la cual estará integrada por las siguientes instituciones:

a) El Gobernador Regional de Piura o su representante.

b) Dos Consejeros Regionales

c) Los Alcaldes o sus representantes de las Municipalidades Provinciales de Piura, Ayabaca, Sullana, Paita, Huancabamba, Sechura, Morropón y Talara.

d) Un (01) representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

e) Un (01) representante de la Universidad Nacional de Piura.

f) Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura.

g) Un (01) representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

h) Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

i) Un (01) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

j) Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación.

k) Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud.

l) Un (01) representante de la Dirección Regional de Producción.

m) Un (01) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

n) Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

o) Dos (02) representantes de las Comunidades Campesinas:

- 01 Representante de la Comunidad Campesina de Castilla

- 01 Representante de la Comunidad Campesina San Lucas de Colán.

p) Dos (02) representantes de las Cámaras de Comercio:

- 01 Representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.

- 01 Representante de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana.

q) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales:

- 01 Representante del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado – CIPCA.

- 01 Representante de Naturaleza y Cultura Internacional – NCI.

r) Tres (03) representantes de los Colegios Profesionales:

- 01 Representante del Colegio de Ingenieros de Piura.

- 01 Representante del Colegio de Economistas de Piura.

- 01 Representante del Colegio de Arquitectos de Piura.

s) Un (01) representante de la I Zona Naval de Piura.

t) Un (01) representante del Ala Aérea Nº 1 de Piura.

u) Un (01) representante de la I División del Ejército de Piura.

Además, la Comisión Técnica Regional podrá convocar la participación de otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema.

Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de zonificación ecológica y económica, y ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de los Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Piura.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana; y procesos de difusión y capacitación.

Artículo Tercero.- Esta Comisión Técnica Regional se debe instalar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión Técnica Regional realice la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su instalación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, realicen el monitoreo y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Piura.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación.

En Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintitrés.

LUIS ERNESTO NEYRA LEON

Gobernador Regional

2215416-1