Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural, Bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030
ORDENANZA REGIONAL
Nº 484-2023/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno regional de Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modificada por Ley 31433, Ley que modifica a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; y demás normas complementarias;
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de junio del 2023; el Dictamen Nº 01- 2023/GRP-CR-CRNyMA, de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la “Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en emisiones en la Región de Piura al 2030”
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas conexas;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11º y 13º señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15º de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14º, prescribe: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”;
Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, en el Artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, los bosques, paramos, entre otros recursos naturales;
Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el Artículo 28º, establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en el Inciso 1 del Artículo 8, lo siguiente: “La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental”;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en el Artículo 9º.- Del Objetivo. “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”;
Que, la Ley General del Ambiente señala: Artículo 61º De la Concertación en la Gestión Ambiental Regional. Los Gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en el Artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, Artículo 15º (…) “atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Artículo 53º “Las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales la siguiente: (…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;
Que, con Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual, tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, con Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Perú ratificó el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo todas las medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala en su Artículo 4º lo siguiente: “Implementación la Política Nacional del Ambiente al 2030. Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Ambiente al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Ambiente, la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional del Ambiente al 2030”;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala entre sus objetivos y lineamientos los siguientes: “Objetivo prioritario 2: Reducir los niveles de deforestación y degradación de ecosistemas. Este objetivo responde a la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. A través de este objetivo, se evitará el deterioro de las estructuras productivas de las comunidades amazónicas, andinas y costeras, así como también permite asegurar sumideros de carbono, evitar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la posibilidad de emergencia y desastres (por ejemplo: incendios forestales, deslizamientos o huaycos). La necesidad de este Objetivo, se sustenta en la pérdida acumulada de bosques en nuestro país, que al año 2019 asciende a 2´433,314 hectáreas de acuerdo a la Plataforma Geobosques. De la misma forma, y según el Mapa Nacional de Ecosistemas, existen 17´596.306,80 hectáreas de superficie degradada, lo cual reduce las posibilidades para actividades productivas con enfoque de sostenibilidad. (…)” Objetivo prioritario 8: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del país Este objetivo responde a la causa directa “Aumento de procesos productivos de bienes y servicios no ecoeficientes ni sostenibles”. A través de este objetivo, se busca promover tecnologías y acciones que contribuyan a disminuir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) hacia la atmósfera, a fin de cumplir con los compromisos internacionales del Perú en la materia”;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;
Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, la cual tiene como objetivo general reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura, mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático;
Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, siendo silvicultura debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades siendo este el mayor porcentaje de los sectores reportados en el inventario nacional de gases de efecto invernadero;
Que, el Gobierno Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, ha ratificado el Acuerdo de París, el mismo que asume el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles), las que consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero, proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional, correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del suelo cambio del Uso del Suelo y silvicultura;
Que, la Política Nacional del ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1, sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales y de la Diversidad biológica que define lineamientos del política, que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques, prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación, fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestal, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible;
Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la perdida y degradación de los bosques en el Perú y por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS) y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los para pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales;
Que, la propuesta de Ordenanza Regional, permitirá aprobar en el ámbito territorial del departamento de Piura, la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones al 2030 (ERDRBE) y normar su implementación;
Que, la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones ERDRBE y declaración de política pública regional mediante Ordenanza Regional, permitirá institucionalizar el proceso alineado con los instrumentos de gestión regionales, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional Piura con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como el sector privado, organizaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones campesinas, instituciones académicas, con el objetivo de reducir la deforestación e incrementar la productividad, mejorando los servicios bajo un enfoque de producción, protección e inclusión y lograr el bienestar de la población de Piura, a partir de la conservación y recuperación de nuestros bosques, la producción sostenible y competitiva baja en emisiones, para la mejora de los medios de vida;
Que, en Acta de Reunión de fecha 12 de setiembre de 2022, el Grupo Técnico Regional acuerda lo siguiente: Validación del proyecto de Ordenanza Regional de aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE. El informe técnico que sustenta la ERDRBE será elaborado y tramitado conforme los procedimientos administrativos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y GMA;
Que, la ERDRBE de Piura tiene como objetivo, promover a través de paquetes de intervenciones dirigido a las Unidades Socioeconómicas Ambientales – USA, en espacios geográficos denominados Unidades de Desarrollo Territorial - UDT, el desarrollo de diversas actividades económicas sostenible y resilientes con el cambio climático; concentrando recursos naturales, capacidad humana e infraestructura para reflejar el potencial en el departamento;
Que, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE plantea como visión que, “Al 2030 la región Piura, desarrolla una economía competitiva, diversificada e innovadora, como resultado de la reducción de la deforestación y sus emisiones de Gases Efecto Invernadero-GEI asociadas al Sector Uso del Suelo Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura-USCUSS, con un enfoque de, conservación e inclusión, generando ingresos y bienestar con producción equidad, bajo una eficiente gobernanza y valoración de los ecosistemas forestales”;
Que, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) ha establecido cuatro (4) Unidades de Desarrollo Territorial - UDT, que constituyen divisiones geográficas determinadas en base a la dinámica de desarrollo, patrones similares de deforestación y la identificación de Unidades Socioeconómicas Ambientales - USA homogéneas. La creación de las UDT responde a la necesidad de distribuir y organizar las diferentes estrategias de la ERDRBE, así como la debida socialización con los actores; - UDT Talara-Paita Sullana, - UDT Sechura - Piura, - UDT Piura - Morropón y - UDT Ayabaca - Huancabamba;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1984-2022-GRP/460000, de fecha 22 de diciembre del 2022, luego de la evaluación respectiva, emitió la opinión siguiente: “En opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la propuesta de Ordenanza Regional tiene por objeto aprobar la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural bajo en Emisiones de la Región Piura al 2030” como Política Pública Regional con la finalidad de reducir y detener la deforestación, degradación de nuestros bosques y mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en la población rural, con un enfoque sostenible, inclusivo y competitivo, propuesta que se sustenta en las opiniones técnicas favorables de la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Por lo tanto, resulta factible que la presente propuesta sea sometida a sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine su aprobación o no, de conformidad con el artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 37º.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Artículo 38º Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2023/GRP-CR-CRNyMA, de fecha 05 de JUNIO de 2023, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendó aprobar la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural bajo en Emisiones de la Región Piura al 2030”, a través de una ordenanza regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 06-2023-CR, celebrada el día 28 de junio de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL
DESARROLLO RURAL, BAJO EN EMISIONES
EN LA REGION DE PIURA AL 2030
Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030, cuyas siglas serán ERDRBE Piura 2030; como Política Pública Regional, con la finalidad de reducir y detener la deforestación, degradación de nuestros bosques y mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en la población rural, con un enfoque sostenible, inclusivo y competitivo, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional la implementación la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el departamento de Piura al 2030 (ERDRBE Piura 2030), y la gestión de mecanismo adecuados para el financiamiento de su Plan de inversión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
2215380-1