Modifican la R.M. N° 0176-2015-JUS, que crea el Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo
resolución ministerial
N° 0301-2023-JUS
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS, el Oficio N° D000169-2023-JUS/PGE-PG, de la Procuraduría General del Estado, el Informe N° 394-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1001-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;
Que, el artículo 54 del Reglamento del mencionado decreto legislativo establece que el Procurador Público Especializado Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales, definiendo de forma única y exclusiva la estrategia que se sigue para la defensa jurídica de los intereses del Estado en instancias supranacionales; agregando que, para tal fin, las entidades públicas involucradas coadyuvan con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional;
Que, asimismo, el numeral 53.3 del artículo 53 del citado Reglamento, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional, cuando lo considere pertinente, puede recurrir al apoyo de profesionales y técnicos expertos, en diversas materias relacionadas con los casos a su cargo, a fin de coadyuvar con la defensa jurídica del Estado ante las instancias supranacionales;
Que, por otra parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado creado con el objeto de cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban por resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS se crea el Grupo de Trabajo de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo; siendo que, dicho órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida resolución ministerial, está conformado por trece miembros titulares y alternos, quienes desempeñan su labor de manera ad honorem;
Que, a través del Oficio N° D000169-2023-JUS/PGE-PG la Procuraduría General del Estado solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0176-2015-JUS, a fin de actualizar la conformación de dicho grupo de trabajo, de la Secretaría Técnica y otros aspectos que permitan facilitar su actuación y el cumplimiento de sus funciones, teniendo en consideración además que la creación del referido órgano colegiado se dio durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1068, norma que ha sido derogada por el Decreto Legislativo N° 1326;
Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS
Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación y objeto de Grupo de Trabajo
1.1. Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denominado “Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo”, en adelante el Grupo de Trabajo.
1.2. El Grupo de Trabajo tiene por objeto coadyuvar en la gestión de información y/o documentación que sirva de insumo a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo.”
“Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de la Procuraduría General del Estado, quien ejerce la Secretaría Técnica.
c) Un/a representante de la Procuraduría General del Estado.
d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo.
e) Un/a representante del Consejo de Reparaciones.
f) Un/a representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.
g) Un/a representante del Ministerio Público.
h) Un/a representante del Poder Judicial.
i) Un/a representante del Fuero Militar Policial.
j) Un/a representante del Ministerio del Interior.
k) Un/a representante de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú.
l) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.”
Artículo 2.- Incorporación del artículo 4 a la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS
Incorporar el artículo 4 a la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar a posibles expertos o declarantes, a fin de que eventualmente actúen como peritos o testigos, según corresponda, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a asuntos de complejidad jurídica en el marco de un proceso en sede supranacional.
b) Gestionar y trasladar información de interés respecto a los hechos vinculados a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.
c) Gestionar y trasladar información actualizada respecto a los procesos penales sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.
d) Facilitar documentación, cifras y datos de los diversos procesos seguidos a nivel interno sobre personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo, de acuerdo a la competencia de cada integrante.”
Artículo 3.- Establecimiento de priorización de agenda
3.1. El Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS y modificado por la presente resolución, se reúne en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, a efectos de que defina su priorización de agenda por el periodo que estime pertinente.
3.2. Para tales efectos, dentro el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, los titulares de las entidades cuyos representantes forman parte del Grupo de Trabajo, comunican a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, la ratificación de sus representantes titular y alterno acreditados previamente ante dicho órgano colegiado; o, en su defecto, la designación de sus nuevos representantes, debiendo tal designación cumplir con la formalidad señalada en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2215351-1