Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”

Resolución Directoral

N° 0011-2023-EF/54.01

Lima, 13 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico – normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, que tiene por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales, la cual ha sido modificada por las Resoluciones Directorales N° 0015-2021-EF/54.01 y N° 0006-2022-EF/54.01;

Que, por otro lado, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que, excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante un supuesto de situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del Sistema Nacional de Salud;

Que, con la finalidad de optimizar el marco normativo de la administración de bienes muebles y contribuir a una gestión eficiente de la Cadena de Abastecimiento Público por parte de las entidades públicas, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento, propone modificar la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01; a efectos de establecer disposiciones respecto del procedimiento y registro de los movimientos en el almacén de los bienes muebles adquiridos por contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, garantizando su trazabilidad y entrega en la oportunidad, cantidad y condiciones requeridas;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección de Normatividad y la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01; en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Modificar la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 25 y 32 de la Directiva N° 0004-2021- EF/54.01

Modificar los artículos 4, 25 y 32 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones

(…)

4.2 Definiciones: Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

9. NEA

Documento para informar el ingreso al almacén de bienes muebles que no cuentan con guía de internamiento, el mismo que contiene los campos mínimos indicados en el Anexo N° 2 de la Directiva. La NEA puede ser:

- NEA para producción

- NEA por producto terminado

- NEA por donación

- NEA por transferencia externa

- NEA por devolución a almacén

- NEA por diferencia de inventario

- NEA decomisados

- NEA compra por emergencia

- NEA otros”

(…)”

“Artículo 25.- Recepción de bienes muebles

(…)

25.2 La recepción se efectúa en base a lo establecido en la guía de internamiento o Pedido de Entrada al Almacén, excepto para bienes muebles adquiridos por el procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, que no cuente con guía de internamiento, en cuyo caso se efectúa según la cantidad y descripción de los bienes muebles de acuerdo con lo comunicado por el Órgano Encargado de Contrataciones. En el caso de transferencias externas, la recepción se efectúa en base al PECOSA y/o el PPA. Adicionalmente, se tiene a la vista la guía de remisión y otro documento que contenga las características de los bienes muebles a recibir, según corresponda.

25.3 Las recepciones diferentes a la realizada mediante la guía de internamiento se efectúan considerando los siguientes aspectos:

(…)

h) Para los bienes muebles que ingresan por la adquisición derivada del procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia y que no cuenten con guía de internamiento, se tiene en cuenta la NEA compra por emergencia. El documento de sustento del registro de ingreso es la guía de remisión emitida por el contratista. Previamente el Órgano Encargado de las Contrataciones comunica al Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución la cantidad y descripción de los bienes muebles adquiridos al contratista.

i) Para los bienes muebles que ingresan por otras causales diferentes a las mencionadas en los literales anteriores, se tiene en cuenta la NEA otros. El documento que ordena el ingreso es el Pedido de Entrada a Almacén”.

(…)”

“Artículo 32.- Registro

(…)

32.2 Esta fase es trasversal a las demás fases de almacenamiento y distribución, y considera los siguientes aspectos:

a) Para aquellos bienes muebles que proceden de compra, se contrasta la información de la guía de internamiento, salvo para bienes muebles adquiridos por el procedimiento de selección de contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia que no cuenten dicho documento, en cuyo caso se contrasta con la guía de remisión emitida por el contratista”.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01

Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

“Quinta.- Excepciones para el registro de los movimientos en el almacén cuando el ingreso de los bienes muebles no cuenta con “NEA compra por emergencia”

Cuando en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 25.3 del artículo 25 de la Directiva no sea posible registrar el ingreso de bienes muebles mediante una “NEA compra por emergencia”, se aplican las siguientes disposiciones:

1. El ingreso de los bienes muebles al almacén se acredita con la guía de remisión emitida por el contratista, suscrita por el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, o el personal de almacén que tenga la función, al momento de la entrega de dichos bienes.

2. El despacho y la entrega de los bienes muebles al punto de destino se acredita mediante un acta o documento suscrito entre el Responsable de la gestión del almacenamiento y distribución del almacén de origen y el responsable de recepción en el punto de destino, el cual contiene como mínimo la siguiente información:

• Descripción del bien mueble.

• Cantidad y unidad de medida.

• Fecha de entrega.

• Identificación y número de documento de identidad del responsable de despacho.

• Identificación y número de documento de identidad del responsable de la recepción.

3. La entrega por parte del contratista de los bienes muebles directamente en un punto de destino distinto al almacén del contratante se acredita a través de la suscripción, por parte del responsable de la recepción en el punto de destino, de la guía de remisión emitida por el contratista, al momento de la entrega de dichos bienes.

4. La regularización de los registros de los movimientos de ingreso y salida de los bienes muebles en el almacén se efectúa en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la emisión de la guía de internamiento por parte del Órgano Encargado de Contrataciones. Dicha regularización se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el registro del ingreso de los bienes muebles, se consigna la fecha en la que estos fueron recibidos y el número de la guía de remisión del contratista, que sirvieron de sustento para su ingreso.

b) La emisión del PECOSA se sustenta en los documentos mencionados en los numerales 2 y 3, consignándose la fecha de entrega de los bienes muebles al punto de destino, no correspondiendo que se firme en el rubro “recibí conforme” del referido documento”.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

2215313-1