Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital Sicchez - Provincia de Ayabaca - Departamento de Piura

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2024-2023/GRP-CR

Piura, 24 de agosto de 2023

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 16-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 24 de Agosto del 2023, Dictamen Nº 11 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; de fecha 16 d agosto de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, los Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo Nº 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, el artículo 16º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39º establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución;

Que, mediante la HRyC Nº 15968-2023, que contiene el Oficio Nº 121-2023-MDS-A, de fecha 30 de mayo de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad de Sicchez – Ayabaca, solicita Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: -Resolución de Alcaldía Nº 047-2023-MDS-A, de fecha 13 de abril del 2023, la que resuelve: Artículo Primero.- APROBAR la reformulación del Expediente Técnico denominado: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, por un monto total de inversión de obra S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles). (…). -Acuerdo de Consejo Nº 30-2023-MDS-A, de fecha 29 de mayo, la cual resuelve: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. ANDRES IVAN JIMENEZ TUSE, alcalde de la Municipalidad Distrital de SICCHEZ, suscribir, el convenio entre El Gobierno Regional de Piura y La Municipalidad Distrital Sicchez, para ejecutar el proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, por un monto total de inversión de obra S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles). (…). -Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Distrital Sicchez, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto denominado: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles). -CD, con información del Proyecto denominado: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles). (…). -Mediante Informe Nº 1539-2023/GRP-460000, de fecha 27 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica remite al Secretario General unas observaciones que deben ser subsanadas para dar el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 129-2023/GRP-410000 de fecha 12 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, opinión técnica respecto a propuesta de modificación Presupuestaria – Transferencia Financiera a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SICCHEZ para una inversión por un monto total de S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), la misma que ha sido priorizada por la Alta Dirección;

Que, con Informe Nº 0218-2023/GRP-410110, de fecha 12 de julio de 2023, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico Nº 084-2023/GRP-410110-LAAA de fecha 12 de julio de 2023, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SICCHEZ. Según se detalla a continuación:

C.U.I.

PROYECTO

MONTO A TRANSFERIR

2413216

CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LA CALLE LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ - PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA

6,041,768.00

TOTAL

6,041,768.00

Que, mediante Informe Nº 136-2023/GRP-410000 de fecha 14 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustentado en las opiniones favorables descritas anteriormente y de acuerdo a la verificación de la normativa vigente, otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de SICCHEZ, del Proyecto denominado: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), por lo que recomienda se continúe con el trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 0240-2023/GRP-410110, de fecha 08 de agosto de 2023, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico Nº 096-2023/GRP-410110-LAAA de fecha 07 de agosto de 2023, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SICCHEZ;

Que, a través del Informe Nº 1837-2023/GRP-460000, de fecha 14 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, emite lo siguiente: III. CONCLUSIONES Por las consideraciones expuestas, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que: 3.1.-En el presente año fiscal 2023, el artículo 16, literal h), de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. 3.2.-Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1, por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere sólo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3.-Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/6,041,768.00 (SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES, durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de la Sicchez para el cofinanciamiento de la Ejecución del PIP denominado “Creación de los Servicios de Transitabilidad Peatonal y Vehicular en la Calle Las Vegas del Centro Poblado Las Vegas del Distrito de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, con Código de Inversión Nº 2413216, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 136-2023/GRP-410000 de fecha 14 de julio de 2023, y el Memorando Nº 2034-2023/GRP-410000 de fecha 08 de agosto de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 218-2023/GRP-410110 de fecha 12 de julio de 2023 e Informe Nº 240-2023/GRP-410110 de fecha 08 de agosto de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;

Que, mediante el Memorando Nº 711-2023-GRP-40000, de fecha 14 de agosto del 2023, el Gerente General Regional remite expediente sobre transferencia en mención para su respectivo trámite;

Que, bajo este contexto, el invocado artículo 16º.1)h] de la acotada Ley de Presupuesto6, autoriza expresamente para el Año Fiscal 2023, las Transferencias Financieras que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo y, para dichas Transferencias Financieras, se debe emitir -en el caso concreto que nos ocupa- el Acuerdo del Consejo Regional Piura, hasta el tercer trimestre del año 2023;

Que, Asimismo, el artículo 16º.2) de la acotada Ley de Presupuesto6, precisa lo siguiente: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”;

Que, en este orden, efectivamente, a través de la Hojas de Registro y Control Nº 15968-2023, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Sicchez, remite al Gobierno Regional Piura el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la mencionada Municipalidad para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Asimismo, la Municipalidad Distrital han cumplido con presentar el respectivo Acuerdo de Consejo, en los que se aprobó y autorizó al señor alcalde para que en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Sicchez, se proceda a la suscripción de los respectivos Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sicchez, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, por un monto total de inversión de obra S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles);

Que, de otro lado, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, ha indicado que la inversión pendiente vía Transferencia Financiera por la cantidad total de: S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), ha sido priorizado por la Alta Dirección, y ello se puede corroborar a través de la opinión favorable inserto en el Informe Técnico Nº 096-2023/LAAA, de fecha 07 de agosto del 2023, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 1837-2023/GRP-460000, de fecha 14 de agosto del 2023;

Que, al respecto, en el presente año fiscal 2023, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, por ejemplo, entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local, realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, el Convenio debe tener a la Municipalidad como unidad ejecutora de inversiones, correspondiendo al GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe, la verificación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y financiera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social;

Que, contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de Sicchez, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 129-2023/GRP-410000 de fecha 12 de julio de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en estos linderos de razonabilidad, el Equipo de apoyo a Comisiones del Consejo Regional de Piura8, es del criterio que, que se debe continuar con el trámite requerido por la Gerencia General Regional en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) y en virtud a lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, sobre la base de lo descrito, de acuerdo a la normatividad vigente, la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizado se ha priorizado la transferencia del monto pendiente a financiar para tal inversión, por tanto, otorga CONFORMIDAD PRESUESTAL a favor de la Municipalidad Distrito Sicchez, corresponde al FINANCIAMIENTO para la ejecución de la Inversión con CUI Nº 2474095;

Que, mediante Dictamen Nº 011 - 2023/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión, por la cantidad de S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), para la Ejecución del Proyecto ““CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 016-2023-CR, celebrada el día 24 de agosto de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital Sicchez - Provincia de Ayabaca – Departamento de Piura”, para ejecución del PIP “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ – PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2413216, por un monto total de inversión de obra S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles). Conforme al siguiente detalle:

Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidad Distrital beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor gobernador regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencias Regionales de Infraestructura y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

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