Establecen el procedimiento para el pago de los ingresos de los recursos humanos del Sector Público mediante el MCPP Web a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y otras disposiciones

Resolución Directoral

Nº 007-2023-EF/52.01

Lima, 11 de septiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Dirección General del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y como tal ejerce la máxima autoridad técnico-normativa en el ámbito de su respectiva competencia, aprobando normas y procedimientos que son de obligatorio cumplimiento por las Entidades conformantes del indicado sistema administrativo en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y la Gestión de los activos y pasivos financieros;

Que, mediante la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, “Directiva que regula el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/53.01, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para la validación de la información de las planillas de pago respecto de los datos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a efectos del pago de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos;

Que, resulta necesario aprobar las condiciones para el registro y procesamiento de la información del Gasto Devengado y del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, sobre la base de “Ticket de Planilla” que, de conformidad con lo regulado por la antes citada Directiva, se autogenera en el MCPP Web;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento para el registro y procesamiento de la información del Gasto Devengado y Gasto Girado relacionado con el pago de los Ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 2.- Alcance

Lo dispuesto en la presente Resolución Directoral es de obligatorio cumplimiento por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, conforme a la implementación progresiva establecida por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, “Directiva que regula el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web)”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0005-2023-EF/53.01.

Artículo 3.- Registro del Gasto Devengado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos

Para el registro del Gasto Devengado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos, por toda fuente de financiamiento e independientemente de la entidad bancaria a través de la cual se efectúa el abono, es requisito indispensable que la información que corresponde registrar en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” (AIRHSP) haya sido previamente actualizada, conforme a las regulaciones aplicables aprobadas por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH).

Artículo 4.- Registro del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos

4.1 Para efectos del registro del Gasto Girado de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos, se debe seleccionar el correspondiente número de “Ticket de Planilla” que, conforme lo dispone el numeral 5.5 del artículo 5 de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01, se autogenera en el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web), a cargo de la DGGFRH.

4.2 El registro del Gasto Girado por los conceptos mencionados en el numeral precedente, se realiza utilizando en el campo “Medio de Pago” del SIAF-SP, los siguientes documentos:

a) Carta Orden Electrónica (código 096), cuando el pago es a través de cuentas bancarias individuales en el Banco de la Nación.

b) Carta Orden impresa (código 139), cuando el pago es a través de cuentas bancarias individuales en empresas del Sistema Financiero distintos del Banco de la Nación.

Artículo 5.- Responsabilidad del pago oportuno

El Director General de Administración, o el funcionario que haga sus veces en las Entidades, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el pago oportuno de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos de las Entidades.

Artículo 6.- Aplicación progresiva

La presente Resolución Directoral es aplicable a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a partir del 1 de octubre de 2023; y, en el caso de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, se aplica conforme a la implementación progresiva establecida por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01.

Artículo 7.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- A partir de la aplicación establecida por el artículo 6 de la presente Resolución Directoral, quedan derogados el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, y la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 069-2014-EF/52.03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ

Director General

Dirección General del Tesoro Público

2215227-1