Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”
Ordenanza N° 604-MDA
Ate, 31 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023; visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes mencionada, establece que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el numeral 29 del artículo 9° de la misma Ley N° 27979, dispone que el Concejo Municipal tiene entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 antes acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”;
Que, mediante Carta N° 005-2023-MDA/REG-DVPN, la Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, la cual busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales mediante un régimen que permita su cumplimiento;
Que, mediante Informe N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza formulado por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, precisando al respecto que “(…) se estaría logrando que el contribuyente actualice su información ante esta entidad y también cumpla con el pago de su deuda pendiente de pago (…)”; adjuntando para ello la exposición de motivos correspondiente;
Que, con Informe N° 158-2023/MDA-GAT-SGFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria emite opinión considerando viable el proyecto de Ordenanza propuesto por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, encontrándolo acorde con la legislación tributaria municipal; además, precisa al respecto, que “(…) a la fecha no existe una ordenanza que regule los beneficios tributarios por omisión y subvaluación (…) con la presente propuesta normativa los contribuyentes podrán regularizar su declaración jurada voluntariamente o promovida por el proceso de fiscalización, incentivos además el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de años anteriores, con la condición de estar al día en el pago de su impuesto predial del año 2023 y desestimarse de los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales por deudas tributarias, generando la disminución de la carga administrativa (…)”; asimismo, la Subgerencia mencionada señala que los beneficios generados por el proyecto de Ordenanza son: i) Establece un marco legal que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que actualicen su declaración jurada e incentivar a mantener una buena conducta de pago; ii) Que los contribuyentes cancelen deudas por fiscalización tributaria de años anteriores iii) Generar que los contribuyentes se encuentren al días en sus obligaciones tributarias y del pago del impuesto predial al año 2023 y años anteriores;
Que, con Memorándum N° 0332-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica manifiesta su conformidad al Informe N° 149-2023-MDA/GPE-SGMI, elaborada por la Subgerencia de Modernización Institucional, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, toda vez que “con la presente propuesta normativa se podrá incrementar la base tributaria con todos los que ingresan y se sincerará la deuda tributaria de años anteriores, permitiendo que las acciones de fiscalización y actualización, con los beneficios que se ofrecen, puedan establecer los montos reales a cobrar, sincerando los ingresos por concepto de tributos municipales; cuya previsión forma parte del presupuesto de ingresos de la Municipalidad, siendo esta previsión real (…)”;
Que, con Informe N° 063-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, adjuntando para ello, el texto del proyecto de ordenanza, su exposición de motivos y los informes técnico correspondientes, Informes N° 281-2023/MDA-GAT-SGEC, N° 158-2023/MDA-GAT-SGFT y N° 149-2023-MDA/GPE-SGMI, emitidos por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Modernización Institucional, respectivamente. Propuesta que es remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 1538-2023-MDA/GM para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que mediante Informe N° 329-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la tramitación de la Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, al encontrarse acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modificatorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Memorándum N° 1552-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes a la Comisión de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 126-2023/MDA-SG;
Que, mediante Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de Ate – “BENEFICIO ActualízATE”, asimismo, elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE ATE – “BENEFICIO ActualízATE”
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Ate; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalización tributaria.
Artículo 2º.- Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, los propietarios o poseedores de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo por aumento de valor, siempre que, permitan la inspección de sus predios cuando se inicie el proceso de fiscalización mediante requerimiento; cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente Ordenanza.
El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de: las obligaciones tributarias generadas a través de un proceso de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial o de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria en la Campaña de Actualización del Impuesto Predial.
Artículo 3º.- Definiciones
a) Campaña de actualización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:
Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores y que, mediante la presentación de su declaración jurada conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la normativa legal vigente aplicable.
La Campaña de Actualización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales consta de dos etapas:
Primera Etapa: Actualización de Información.- Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles del distrito, no requeridos previamente por fiscalización a presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, rectificación y/o sustitución que determinen un incremento de la base imponible del impuesto predial; y tendrán como plazo de duración los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; cabe señalar que la presentación de la declaración jurada no exime la facultad discrecional de la fiscalización tributaria posterior.
Segunda Etapa: Proceso de Fiscalización y Determinación.- Inicia después de la conclusión de la Primera Etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto del Impuesto Predial, la misma que será ejercida en forma discrecional.
b) Omiso:
Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate que no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria.
c) Subvaluador:
Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de Ate que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y no haya cumplido con declararlo a la administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la administración.
d) Declaración Jurada:
Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.
e) Deudor Tributario:
Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable.
f) Deuda Tributaria:
Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria según corresponda.
Artículo 4º.- Requisitos:
Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:
a) Presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración respecto al Impuesto Predial.
b) Para los casos de contribuyentes previamente requeridos en el proceso de fiscalización tributaria, permitir la inspección y levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s), brindando las facilidades necesarias.
c) Realizar el pago del Impuesto Predial de todo el año 2023.
d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo señalado en la presente ordenanza.
e) Formular desistimiento del/los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza.
A fin de acreditar el desistimiento presentado ante otras entidades, el deudor tributario deberá presentar previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes de la Municipalidad.
Artículo 5º.- Beneficios
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se cancela:
• Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial.
• Intereses moratorios de los arbitrios municipales.
• Derechos de emisión.
•Costas Procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas por la infracción prevista en el artículo 176º numeral 1) y artículo 178º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
c) Condonación parcial del monto insoluto de los arbitrios municipales.
Lo cual será de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 6°.- Plazo para el pago de La deuda tributaria con aplicación de Beneficios
A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios extraordinarios previstos en el artículo anterior, mediante la cancelación y/o fraccionamiento de la deuda determinada por fiscalización, deberá efectuarse en un plazo máximo de (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Entrada en vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Segunda.- Pagos anteriores
Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Tercera.- Ejecución de medidas cautelares
La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo, en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma.
Cuarta.- Facultades reglamentarias
Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias.
Quinta.- Del cumplimiento y, publicación y difusión
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma.
Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe), en el Portal de Estado Peruano (www. peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2215224-1