Autorizan otorgamiento de plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario

resolución de superintendencia

N° 1398-2023-SUCAMEC

Lima, 13 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, Memorando N° 00968-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 05 de abril de 2023 y Memorando N° 001852-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal N° 1191-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los literales a) e i) del artículo 37 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la GAMAC, respectivamente, “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización.” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas específicas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”;

Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017- IN, dispone respecto a la regularización de tarjetas de propiedad del INPE, lo siguiente:

“En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días calendario (…)”

Que, en ese marco, a través de la Resolución de Superintendencia N° 469-2019- SUCAMEC, se aprueba la Directiva N° 003 -2019-SUCAMEC “Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario”, por el cual se establece que, el Módulo de Regularización, es el sistema informático disponible en internet que permitirá recibir las solicitudes de emisión de tarjeta de propiedad de los usuarios registrados del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, INPE). En esa línea, en su numeral 6.8, se dispuso un plazo de 180 días calendario luego de la entrada en vigencia de la Directiva para que el INPE culmine el registro de la totalidad de armas de fuego, transcurrido dicho plazo, sin que las armas de fuego hayan sido declaradas o no hayan logrado obtener la tarjeta de propiedad a través del Módulo, las mismas deberán ser ingresadas a los almacenes de la SUCAMEC para que ésta determine su destino final;

A través del Informe Nº 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, la GAMAC en atención al Oficio N° 860-2020-INPE/14 de fecha 09 de setiembre de 2020, solicita autorización al despacho de la Superintendencia Nacional a fin de otorgar acceso al Módulo de Regularización de tarjetas de propiedad al INPE, en ese sentido, sustenta la necesidad de habilitar dicho acceso por un plazo excepcional de sesenta (60) días calendarios, a fin de culminar el ingreso de las solicitudes de tarjeta de propiedad de las armas de fuego registradas a nombre de la citada institución;

Que, asimismo, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante, GAMAC) concluye en su informe que “Considerar las dificultades que presentó el INPE a fin de recabar la información requerida para el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad, así como aquellos inconvenientes técnicos presentados en el uso del Módulo de Regularización de tarjetas de propiedad, los cuales perjudicaron al INPE, restándole días en el uso de la plataforma durante el plazo otorgado en el Reglamento de la Ley N° 30299”;

Que, en mérito a dichos argumentos, mediante Memorando N° 00114-2021-SUCAMEC- OGAJ de fecha 19 de marzo de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ) solicita a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) informe sobre los inconvenientes técnicos en el desarrollo y funcionamiento del Módulo en mención, reiterado por la GAMAC con Memorando Nº 01545-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 02 de septiembre de 2021 y Memorando N° 02532-2022-SUCAMEC-GAMAC, éste último, en mérito al Oficio N° 160-2022-INPE/DISEPE de fecha 27 de setiembre de 2022; entre otros documentos;

Que, la OGTIC a través del Memorando N° 037 - 2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 10 de febrero de 2023 informa que: “(…)luego de la implementación del sistema informático para la regularización de armas del INPE, mes de julio de 2019, se realizaron coordinaciones con el INPE y se asignaron usuarios al personal del INPE para el registro de información, realizando capacitaciones, asimismo hubo cambios en el personal del INPE responsable para el ingreso de la información, lo que originó que solicitaran ajustes al sistema, producto de los ajustes realizados y por haberse presentado inconvenientes en la infraestructura informática el sistema tuvo cortes temporales en su funcionamiento lo que pudo haber ocasionado demoras en el ingreso de la información por parte del INPE en ese momento”.

Que, en mérito a lo expuesto por la OGTIC, la OGAJ solicita a la GAMAC precisar si el periodo extraordinario para la habilitación del Módulo de Regularización de armas de fuego del INPE solicitado por su despacho, es de sesenta (60) días calendario; obteniendo como respuesta a través del Memorando N° 001852-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023 los siguiente: “(…) esta Gerencia reafirma la propuesta de otorgar un plazo excepcional para el acceso al referido módulo por un periodo de sesenta (60) días calendarios.”;

Que, mediante Informe legal Nº 01191-2022- SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar el otorgamiento del plazo excepcional de sesenta (60) días calendario para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario, cuenta con opinión técnica del área competente y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su autorización mediante Resolución de Superintendencia.

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento del plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2215147-1