Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA.

RESOLUCIÓN SBS N° 02997-2023

Lima, 13 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, publicada el 19.07.2018 y vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este organismo de supervisión y control facultades para supervisar y regular a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en que procede su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. (en adelante, la Coopac o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11191058 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio N° 11269 - 2019 - SBS notificado el 22.03.2019. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac, en ese momento, se le asignó el Nivel N°1 del Esquema Modular y se le autorizó realizar operaciones correspondientes al Nivel N°1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);

Que, mediante Oficio N° 34998-2023-SBS, notificado el 03.07.2023, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por Ley COOPAC, realizar una Inspección Especial a la Cooperativa;

Que, la Inspección Especial realizada por esta Superintendencia a la Coopac comprendió la revisión selectiva de activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados de la Cooperativa, a efectos de constatar su debido sustento técnico, económico y contractual, así como su correcto registro y dinámica contable, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, y demás normativa relacionada;

Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa desde que se inició la Inspección Especial, se determinaron los siguientes ajustes y reclasificaciones2 con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de la Coopac, sobre la base de los Estados Financieros presentados por la Coopac al 30.06.2023:

Tabla N° 01: Ajustes y reclasificaciones con cargo a las cuentas de Capital Social y Reservas Cooperativas

Concepto

Ajuste al 30.06.2023

Saldo al 30.06.2023

Referencia

Patrimonio contable

 

775,547.99

Según información financiera presentada a la Superintendencia

Cuentas por cobrar

- 1,444,249.81

 

Ajuste SBS

Inmueble Mobiliario y Equipo

- 9,887.74

 

Ajuste SBS

Capital Social

- 763,251.08

 

Ajuste SBS

Total ajustes

- 2,217,388.63

 

Patrimonio Contable ajustado

 

- 1,441,840.64

Total déficit patrimonial

Que, el monto de capital social y reserva cooperativa negativo al 30.06.2023 se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios:

(i) Deduciendo las Cuentas por cobrar por un monto total de S/ 1.44 millones que provienen principalmente de faltantes de caja de los periodos 2011 al 2019, que constituyen pérdidas que debieron ser registradas en los periodos correspondientes, cuyos saldos fueron incorrectamente registrados en cuentas por cobrar diversas.

(ii) Deduciendo Inmueble, maquinaria y equipo proveniente de saldos iniciales de apertura de cuenta que no cuentan con sustentos, ni detalle de los activos que lo conforman.

(iii) Deduciendo del Capital Social S/ 0.76 millones, correspondiente a los aportes que no se sujetan a las disposiciones normativas aplicables para ser considerados como capital, debido a que se encuentran sujetos a “acuerdos para devolución de capital” o se originan a partir de un porcentaje (10%) de los créditos obtenidos por el socio, cuya naturaleza es de pasivo (obligación) para la Cooperativa.

Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, la Cooperativa remitió el 21.08.2023 sus Estados Financieros al 30.06.2023, considerando en ellos los ajustes requeridos como resultado de la Inspección Especial, reportando un patrimonio negativo del orden de S/ - 1,434,745.41 (menos un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 41/00 soles);

Que, por lo expuesto, la Coopac ha incurrido en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada al 30.06.2023 y las acciones de supervisión antes señaladas, un patrimonio negativo en el orden de S/ -1.43 millones, mostrando de tal forma la pérdida total de su capital social y de la reserva cooperativa.

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac y adoptar las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjuntas de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a Vanessa Pajuelo Mamani identificado con DNI N° 43480521, y Gisela Rosa Neyra Quispe, identificada con DNI N° 72679728, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones que serán ejercidas, en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención y continuar con los iniciados por la citada cooperativa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:

a) La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias señaladas en el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

b) La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en Intervención;

c) La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

d) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General, se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Los cuales fueron puestos en conocimiento de la Cooperativa mediante comunicación del 26.07.2023, notificada en la misma fecha.

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