Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios por encontrarse incursa en la causal de inactividad
RESOLUCIÓN SBS N° 02996-2023
Lima, 13 de septiembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Órgano de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC;
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión de este;
Que, el numeral 5-A.6. de la vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que, tratándose de la causal de inactividad, prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se configura cuando se acredita2 la condición de no remitir los estados financieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, Manual de Contabilidad): i) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados financieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios (en adelante, COOPAC Negocios) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 9295 - 2019 - SBS del 08.03.2019 y asignándosele el Registro N° 197-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Negocios en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Negocios presentaba activos por S/ 1.3 millones, correspondiéndole la remisión de sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, la COOPAC Negocios no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos comprendidos entre setiembre de 2022 y junio de 2023;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Negocios se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de setiembre y diciembre 2022, marzo y junio 2023;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Negocios y designe un administrador temporal que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Negocios dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Negocios solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Augusto Gonzales Cubas, identificado con DNI Nº 42705454, y a la señorita Pierina Alvisy Llanos Romero, identificada con DNI N° 70042070, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución.
13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación realizada el 19.07.2018.
2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro.
2215136-1