Crean el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000369-2023-MC

San Borja, 13 de septiembre del 2023

VISTOS: los Proveídos N° 006309-2023-VMPCIC/MC y N° 007214-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000372-2023-DGIA/MC y Nº 000514-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000875-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001249-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000585-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la precitada Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población de la misma, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles), para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, señala que lo establecido en el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de Cultura, se financia en el año fiscal 2020, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo, el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años fiscales subsiguientes, los recursos destinados al financiamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honoríficos y económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley N° 31053;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada Ley N° 31053, dispone que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al financiamiento del FONDOLIBRO, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019; asimismo, el inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son destinados, entre otros fines, para crear y mantener un sistema de premios honoríficos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honoríficos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro;

Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, señala que, en el marco de sus competencias, dicho Ministerio cumple con la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000372-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 000061-2023-DLL-AVC/MC y Nº 000009-2023-DLL-JHS/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura, respectivamente, por los cuales sustenta la necesidad de crear el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”, para otorgar premios económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro, con el fin de incentivar, reconocer y visibilizar el trabajo creativo de dichos autores y autoras a nivel nacional; reconocimiento que cuenta con un mínimo de 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tiene disponibilidad presupuestal para los años siguientes;

Que, mediante el Memorando N° 000875-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000132-2023-OPL/MC, con el que la Oficina de Planeamiento brinda opinión favorable a la propuesta de “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” y, señala que se cuenta con la cobertura presupuestaria correspondiente;

Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación del reconocimiento económico denominado “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053; y, el Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”

Crear el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles” (en adelante, el Premio), como el reconocimiento económico que visibiliza el valor de manuscritos inéditos destinados a un público infantil y juvenil, e incentiva la creación de obras inéditas literarias o no literarias escritos por autoras y autores peruanos.

Artículo 2.- Componentes del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”

El Premio considera los siguientes componentes:

a) Manuscrito de obra infantil

b) Manuscrito de obra juvenil

c) Ilustración infantil y juvenil.

Artículo 3.- Aprobación de Bases

El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del Premio.

Artículo 4.- Presupuesto

El Premio se otorga con cargo a los recursos señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y considerando lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido reconocimiento un mínimo de 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2215062-1