Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

DECRETO SUPREMO

N° 103-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el sub numeral 2 del numeral I del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como función general del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, bajo la coordinación y orientación del CEPLAN;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, se establece que el CEPLAN, sobre la base de los aportes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a lo establecido en la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD;

Que, el sub numeral 11 del numeral II del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, establece como función especial del CEPLAN, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;

Que, en Sesión Extraordinaria N° 278, de fecha 16 de junio de 2023, el Consejo Directivo del CEPLAN aprobó presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, para su consideración;

Que, en ese sentido, el CEPLAN sustenta y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros, la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; precisando que ha efectuado coordinaciones con los sectores y organismos constitucionales autónomos, para la validación de los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y la formulación de los indicadores y metas de los Objetivos Específicos, así como de las Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;

Que, en virtud a lo establecido en el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

Aprobar la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de acuerdo a su programación multianual considerando las prioridades establecidas en dicho Plan, las mismas que están en concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley de Presupuesto y las normativas vinculadas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Prioridades nacionales

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 es el instrumento de planeamiento estratégico que define las prioridades nacionales del país; y, en ese sentido es concordante con la elaboración de la programación multianual presupuestal.

Segunda.- Modificación de las fichas técnicas de indicadores

Las fichas técnicas de los indicadores del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 pueden ser modificadas por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sobre la base del informe de evaluación e informe de análisis prospectivo del Plan, así como del informe técnico de la entidad pública responsable del indicador, lo cual incluye la incorporación, retiro o cambio de un indicador.

Tercera.- Seguimiento y evaluación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, corresponde al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico el proceso de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, el cual se realiza en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

La oficina encargada del planeamiento, o quien haga sus veces en las entidades, es responsable de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, información para el proceso de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, de acuerdo a los mecanismos que establezca dicha entidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura y

Encargada del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promociòn del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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