Aprueban las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 137-2023-MINEDU

Lima, 13 de septiembre de 2023

VISTOS, el Expediente DIBRED2023-INT-0227444, los informes N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01468-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01182-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación son, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, conforme con lo señalado por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la investigación e innovación educativas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;

Que, conforme con lo señalado por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;

Que, el literal g) del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objetivo es establecer estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de continuidad y desarrollo progresivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento, reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes, considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, para el año 2023”; la cual tiene como objetivo establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 01838-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00170-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, complementado con el Informe N° 00196-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente perteneciente a la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2023, cuya finalidad es establecer las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue del citado Concurso, en todas sus etapas; suministrando información transparente para la participación de docentes y directivos de instituciones educativas públicas y privadas, modelos y servicios educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional; así como constituirse en el marco orientador para las instancias de gestión educativa y docentes decisoras del concurso;

Que, conforme con lo indicado en el precitado informe, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);

Que, mediante Informe N° 01468-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación, debido a que el costo de la implementación podrá ser cubierto con los recursos programados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el CC 0156, dentro de la Unidad Ejecutora 026, en el presente año fiscal;

Que, a través del Informe N° 01182-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas la difusión y promoción del XI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2023.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

2215022-1