Aprueban implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Piura, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000386-2023-CE-PJ

Lima, 12 de septiembre del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000341-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N° 000087-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 471-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.° 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorpora la actividad
denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Tercero. Que, con el Oficio N.° 3416-2022-P-CSJPI-PJ de fecha 13 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los juzgados de trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Oficio N.° 418-2022-P-ETII.NLPT-CE-PJ del 27 de diciembre de 2022, la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe N.° 147-2022-ST-ETII.NLPT-CE-PJ a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Piura.

Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N.° 00013-2023- CE-PJ del 10 de enero de 2023, aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Piura.

Sexto. Que, por Resolución Administrativa N.° 00042-2023-GG-PJ del 3 de febrero de 2023, la Gerencia General del Poder Judicial aprueba la transferencia de recursos (la asignación de recursos asciende a un total de S/ 1,460,082.00 soles) de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Piura, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Sétimo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 00107-2023-GG-PJ de fecha 21 de marzo de 2023, la Gerencia General del Poder Judicial aprueba la transferencia de recursos (la asignación de recursos asciende a un total de S/ 774,108.00 soles) de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Piura, para la contratación de 20 posiciones CAS; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Octavo. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000436-2022-CE-PJ modificada por Resolución Administrativa N.° 000445-2022-CE-PJ, entre otros, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme se señala en la aludida resolución administrativa. Asimismo, estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto.

Noveno. Que de los 106 órganos jurisdiccionales creados en el presente año, se asignan tres juzgados de trabajo permanentes que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cual la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 00099-2023-GG-PJ asigna a la mencionada Corte Superior S/ 302,333.89 para la adquisición de activos no financieros, en atención al Oficio N.° 000029-2023-P-ETIINLPT-CE-PJ que la Presidencia Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Gerencia General del Poder Judicial.

Décimo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1505-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 20 de octubre de 2023.

Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo, 6° Juzgado de Trabajo y 7° Juzgado de Trabajo de Piura, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Tercero.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 1057 y 728 del 2° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo, 6° Juzgado de Trabajo y 7° Juzgado de Trabajo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Piura elabore el informe de actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para su revisión y validación.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales de la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

2214930-1