Designan representantes titular y alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 193-2023-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2023

VISTO:

El Oficio N° 0519-2023-ANGR/P de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está integrado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman el citado Consejo Nacional;

Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, y modificatorias, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembro titular o alterno, corresponderá a estos proponerlo ante dicha entidad a fin que se realice la correspondiente designación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 159-2021-PCM se designó al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y al señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante el documento del visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA y del señor JOSE LIZARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, dispuestas mediante la Resolución Ministerial N° 159-2021-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL y al señor EUGENIO ANASTACIO CAQUI QUIÑONES, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los representantes designados en el artículo precedente y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2214703-1