Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

resolución suprema

N° 140-2023-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM y modificatoria, se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, así como los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;

Que, el Ministerio del Interior ratifica la propuesta formulada para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 54 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas;

Que, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 11 de setiembre de 2023, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el Ministro del Interior, así como de los hechos expuestos, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad recomendar conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes personas:

DNI/GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CONDECORACION

1

23532618

ACHARTE SOTO RICARDO (F)

CABALLERO

2

SO 1

ACOSTA ESPEJO RAUL

COMENDADOR

3

SO TCO 1

ALVARADO LOPEZ EDWIN

COMENDADOR

4

SO 2

ALVARADO SOLIS OSWALDO (F)

COMENDADOR

5

SO 2

ALVAREZ MOGROVEJO LUIS ENRIQUE

COMENDADOR

6

SO 1

ANDIA MANSILLA EDGAR ALBERTO (F)

CABALLERO

7

SO TCO 3

ANGELES ZUTA MAXIMO (F)

CABALLERO

8

SO TCO 1

ANGULO RIOS FULTON (F)

CABALLERO

9

SO 2

ANGULO TORRES VICTOR (F)

COMENDADOR

10

SO 2

APARCO BELLOTA WASHINGTON (F)

COMENDADOR

11

SO 1

ASPAJO MORI FRANCISCO

COMENDADOR

12

SO TCO 3

BACA JUAREZ ELBER ANTONIO (F)

COMENDADOR

13

SO 3

BECERRA VILLALOBOS ESCOLASTICO

COMENDADOR

14

SO 1

BUSTOS VILLANUEVA DENNIS EMILIO (F)

COMENDADOR

15

SO BRIG

CHAVEZ CABRERA JORGE VICTOR

COMENDADOR

16

SO TCO 3

CHAVEZ SALAZAR LUIS ERNESTO (F)

COMENDADOR

17

SO 2

CHUMPEN TORRES SANTOS ALBERTO (F)

COMENDADOR

18

SO 1

COLCA APAZA JUAN DE DIOS (F)

CABALLERO

19

SO SUP

CORONADO OSNAYO RAUL ESTANISLAO

COMENDADOR

20

SO TCO 3

CURAY ORTIZ TOMAS DAVID (F)

CABALLERO

21

SO 2

FLORES OLASCOAGUA ROBERTO (F)

COMENDADOR

22

SO 3

GARCIA TEJADA FERNANDO MARTIN (F)

COMENDADOR

23

SO 1

GODOY GONZALES BILLY JOSE (F)

COMENDADOR

24

SO 2

GUERRA REQUEJO HUGO ALBERTO

COMENDADOR

25

SO TCO 3

HOYLE CIUDAD DANIEL EUSEBIO (F)

COMENDADOR

26

SO TCO 3

HUANCA TIPULA HECTOR FLORENCIO (F)

CABALLERO

27

SO 1

LEGUA HUAMAN IVAN FERNANDO (F)

CABALLERO

28

SO 1

MAMANI CABANA JUAN EDGAR (F)

COMENDADOR

29

SO SUP

MANSILLA PALACIOS DOMINGO GUILLERMO

COMENDADOR

30

SO 3

MELENDEZ AGUILAR WILDER

COMENDADOR

31

SO 1

MEZA SANCHEZ JULIO TITO

COMENDADOR

32

CMDTE

MOSCOSO CARRERA WALKER RAUL (F)

COMENDADOR

33

SO 1

NECIOSUP CHAFLOQUE CESAR AUGUSTO (F)

CABALLERO

34

SO 1

PAJUELO NUÑEZ ABUNDIO VALERIANO

COMENDADOR

35

SO 1

PALACIOS PAJUELO LUIS ALBERTO (F)

COMENDADOR

36

SO 1

PANDURO PINEDO MANUEL (F)

COMENDADOR

37

SO 1

PERALTA BALLADARES FRANCISCO JAVIER (F)

COMENDADOR

38

SO 3

PEREZ CASTRO CLODOMIRO ADOLFO (F)

COMENDADOR

39

SO 2

PONCE ESTUPIÑAN SEGUNDO ADRIAN (F)

CABALLERO

40

SO 1

PRADO VASQUEZ JOSE ALEJANDRO (F)

CABALLERO

41

SO2

PURIHUAMAN LA TORRE DENIS (F)

COMENDADOR

42

SO TCO 3

RIMARACHIN NUÑEZ PROSPERO (F)

COMENDADOR

43

SO2

ROJAS CORDOVA LEONIDAS (F)

COMENDADOR

44

SO 2

SALAZAR GUERRERO WILMER (F)

COMENDADOR

45

SO 2

SANCHEZ LEON FERNANDO (F)

COMENDADOR

46

SO 1

SANCHEZ MOLINA JULIO RENE (F)

COMENDADOR

47

SO TCO 1

SARMIENTO HERNANDEZ AGIB FAUSTO

COMENDADOR

48

SO2

TATAJE RAMOS JOSE EDUARDO (F)

CABALLERO

49

SO TCO 1

TAVERA UCAÑAN DANTE RUBEN (F)

CABALLERO

50

SO 2

VELASQUEZ MEDRANO VICTOR EDUARDO (F)

COMENDADOR

51

SO BRIG

VENERO CANALES RAUL ALBERTO

COMENDADOR

52

SO TCO 2

YALLE ORTIZ ROSENDO JAVIER (F)

COMENDADOR

53

SO 2

YUCRA LINARES JUSTO WILBERT (F)

COMENDADOR

54

SO 3

ZARATE MARCHAN JESUS ENRIQUE (F)

CABALLERO

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2214593-1