Levantan la prohibición de extracción del recurso pulpo en el ámbito marítimo adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque, establecen cuota máxima de captura permisible y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000312-2023-PRODUCE

Lima,12 de septiembre de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 0640-2023-IMARPE/PCD y 1012-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Oficio Nº 342-2023-SERNANP-RNIPG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 00000439-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000331-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001191-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera parte de la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras, con un área total de dieciocho mil doscientos setenta y ocho hectáreas con noventa mil metros cuadrados (18 278,90 ha); y de ocho mil doscientos sesenta y cinco hectáreas con trece mil metros cuadrados (8 265,13 ha), respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 483-2009- PRODUCE se prohíbe la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie;

Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 1012-2023- IMARPE/PCD, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el informe técnico “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral litoral norte (Piura y Lambayeque) mediante un modelo de producción”, recomendando lo siguiente: i)“Levantar la veda de extracción del recurso pulpo Octopus mimus en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, establecido con la R.M N°483-2009-PRODUCE”; ii) “Establecer un Límite Máximo de Captura Permisible de 262,9 t para el recurso Octopus mimus, para el periodo agosto-diciembre del 2023 en el ámbito de las regiones Lambayeque y Piura”; iii) “En cumplimiento de la R.M. N° 209-2001-PE y como medida precautoria, la captura y desembarque de este recurso, durante la temporada de pesca sugerida, debe estar compuesta por ejemplares con un peso mínimo de captura de 1 kg (PMC)”; y iv) “Se recomienda mantener el monitoreo permanente de la pesquería de pulpo en las regiones Lambayeque y Piura, a fin de obtener información pesquera a través del formato de desembarques de este recurso (en anexo), para determinar el estado poblacional del recurso y sus perspectivas de explotación para el año 2024, en condiciones El Niño 2023-2024”;

Que, el SERNANP, mediante Oficio Nº 342- 2023-SERNANP-RPNIG, remite el Informe Nº 120- 2023-SERNANP-RNIPG, el cual contiene el Informe de opinión técnica a la propuesta de cuota de extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral norte (Piura y Lambayeque) para el 2023, concluyendo entre otros que, (i) “de implementarse estas medidas, se considera viable el aprovechamiento del recurso pulpo en las Islas Lobos de Tierra (Zona de Recuperación) y Lobos de Afuera (Zona de Recuperación y Zona de Aprovechamiento Directo 2) bajo el establecimiento de una cuota de 19.21 t para la Isla Lobos de Afuera y el monitoreo de la actividad pesquera del recurso pulpo bajo las metodologías establecidas y necesarias para establecer una posible cuota para el 2024 de la Isla Lobos de Tierra y que asegure el aprovechamiento sostenible del recurso en el 2023; así como la paralización de dicha extracción si la predominancia de la especie en estado reproductivo lo amerite resultado de los monitoreos (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000349-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000331-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, señala lo siguiente: i) “La disposición prevista en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 063-2009-PRODUCE se prevé, la posibilidad de levantar la prohibición del recurso pulpo previa opinión técnica del IMARPE. Por lo que de acuerdo a lo informado en el Oficio N° 1012-2023-IMARPE/PCD, corresponde levantar la prohibición del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 063-2009-PRODUCE.”; ii) “En atención al Oficio Nº 1012-2023-IMARPE/PCD, con el cual el IMARPE remite los informes de estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte de (Piura y Lambayeque) mediante un modelo de producción y el informe Evaluación poblacional de Octopus mimus en la Isla Lobos de Afuera (10 al 15 de julio 2023) resulta pertinente levantar la veda del recurso pulpo y establecer las cuotas máximas de captura permisible de 243.69 t para el litoral de Piura y Lambayeque y 19.21 t para la Isla Lobos de Afuera”, iii) “Se recomienda el aprovechamiento del recurso pulpo para la Isla Lobos de Afuera en la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2) y para el caso de la Isla Lobos de Tierra el aprovechamiento del recurso pulpo se realizará en el ámbito marino de la Zona de Recuperación con excepción de la Zona Silvestre”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001191-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Levantar la prohibición de extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito marítimo adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque

Levantar la prohibición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque, así como el transporte, la comercialización, el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2023

2.1 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2023 en doscientos cuarenta y tres y 69/10 (243.69) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos en los departamentos de Piura y Lambayeque.

2.2 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2023 en diecinueve y 21/10 (19.21) toneladas, para la actividad extractiva autorizada para la Isla Lobos de Afuera.

2.3 La cuota de captura a que se refiere los numerales precedentes del presente artículo puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 3.- Disposiciones Generales para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus)

3.1 El desarrollo de la actividad extractiva se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE.

3.2 La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.

3.3 Los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.

3.4 Los buzos artesanales deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.

3.5 La extracción de los ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) debe realizarse respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.

3.6 El pescador, al momento del desembarque, debe entregar debidamente llenado, el Formato de desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus), anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Artículo 4.- Disposiciones específicas para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de las Islas Lobos de Afuera y la Isla Lobos de Tierra

4.1 Los pescadores artesanales que participen en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en la Isla Lobos de Afuera deben formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional Respectivo.

4.2 La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, así mismo con la declaración de zarpe respectivo, otorgados por la autoridad competente.

4.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire y pescadores artesanales no embarcados que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, presentan el Formato de desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus), según lo señalado en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución deben brindar las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal científico del IMARPE y autoridades de fiscalización, cuando estas instituciones así lo requieran.

4.5 En la Isla Lobos de Afuera el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2).

4.6 Para el caso de la Isla Lobos de Tierra, el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en el ámbito marino de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre.

4.7 Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente.

Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

5.1 Dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados, que participan en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), en la Isla Lobos de Afuera.

5.2 El listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el SERNANP. La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.

5.3 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

5.4 Asimismo, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente deberá tener en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus).

Artículo 6.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas

6.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023.

6.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 7.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de las cuotas de captura establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

Artículo 8.- Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba y/o modifica mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- Formato de desembarque del recurso pulpo Octopus mimus

Aprobar el Formato de desembarque del recurso pulpo Octopus mimus, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA

Ministra de la Producción

2214573-1