Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000209-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 12 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000207-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000568-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000403-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29763, establece entre otros, que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fines deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o cuya captura haya sido autorizada por el SERFOR;

Que, en esa línea, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, prescribe que esta prohibida la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como Casi amenazado o como Datos Insuficientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forme parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, el SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinación con la autoridad sanitaria competente;

Que, asimismo, el artículo 100 del citado Reglamento prevé que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) autoriza la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos, debiendo el solicitante presentar la solicitud correspondiente, según el formato aprobado por el SERFOR. Los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada por la ARFFS, son identificados y marcados por dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia. Las aves de presa autorizadas con fines de cetrería, no pueden ser destinadas para otros fines distintos a la práctica de la cetrería, incluida la reproducción. La cantidad máxima de especímenes a ser mantenida por los cetreros se establece en los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, por otra parte, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, refiere entre otros, que sólo se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos o las extraídas del medio natural, previa autorización del SERFOR; estas últimas son entregadas en calidad de custodia y no pueden ser destinadas para otros fines distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000157-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000207-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la aprobación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI. Asimismo, refiere que dichos Lineamientos recogen los aportes considerados pertinentes como consecuencia de su evaluación, y que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000157-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000403-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000207-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000157-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos para la práctica de cetrería”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2214564-1