Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 605-2023-MDB

Barranco, 12 de setiembre de 2023.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

Los informes Nº 0031, 0036 y 0037-2023-GPVBS-MDB emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, los memorándums Nº 0488 y 0582 -2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; y el informe Nº 0360-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305 “Ley de Reforma Constitucional”, se establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; así mismo, en el artículo 195º del precitado cuerpo normativo, se regula que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.”;

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, el inciso 6) del numeral 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: (…) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;

Que, el artículo 39º de la norma precitada, regula que: “La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”;

Que, el numeral 1) del artículo 109º del Reglamento de la Ley 30364, Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establece que: “Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación (…)”; asimismo, en el artículo 110º del precitado reglamento se regulan las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el Distrito de Barranco por lo que la instancia Distrital de Concertación permitirá la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal “FAVORABLE” al proyecto de ordenanza municipal que crea la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito de barranco, previa reformulación con las recomendaciones respectivas;

Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Pleno del Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA

INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO BARRANCO.

Artículo Primero.- CRÉASE la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Distrito de Barranco.

Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Barranco, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, quien la preside.

2. La Subprefecta distrital de Barranco.

3. El Comisario del distrito de Barranco.

4. Un presidente de las Juntas Vecinales Comunales, elegido entre ellos.

5. La presidenta del programa Vaso de leche del distrito Barranco.

6. Representante del Centro de Emergencia Mujer - Barranco.

7. Representante de la estrategia hombres por la igualdad del MIMP.

8. Representante de las Juntas Vecinales PNP.

9. Representante del Centro de Salud Gaudencio Bernasconi.

10. Representante del Centro de Salud Alicia Lastre.

11. Representante del Centro de Salud Mental comunitario Barranco.

12. Un representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

13. Un representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

14. Representante de la Red Educativa Institucional Ugel 07.

15. Representante del Escuadrón verde.

16. Representante de la Unidad de Inteligencia Táctica Operativa Urbana de la Policía Nacional - Grupo Terna.

17. Representante Dirección de Inteligencia Policial - DIPOL

18. Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.

19. Gerencia de Seguridad Ciudadana.

20. Gerencia de Educación, Salud y Deporte.

21. Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA.

Artículo Tercero.- La secretaria técnica es asumida por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social de la municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad de Barranco tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

8. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la asistencia técnica que asegure el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación.

Artículo Quinto.- DISPONER a la instancia de Concertación Distrital la elaboración de su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la misma que deberá ser aprobada mediante resolución de alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza en el Portal del Estado Peruano.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2214465-1