Modifican el artículo 2 de la Res. N° 158-2021-SUNARP/SN y el artículo 2 de la Res. N° 014-2023-SUNARP/SA, relativos a la expedición del certificado literal de partida registral, mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 152-2023-SUNARP/SN

Lima, 12 de setiembre de 2023

VISTOS; el Informe N° 00360-2023-SUNARP/DTR y el Informe Técnico N° 00085-2023-SUNARP/DTR del 11 de setiembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01278-2023-SUNARP/OTI del 08 de setiembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00792-2023-SUNARP/OAJ del 01 de setiembre de 2023 y el Informe N° 830-2023-SUNARP/OAJ del 11 de setiembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN del 08 de noviembre de 2021, se aprueba la expedición del certificado literal de partida registral, a nivel nacional y con código de verificación, mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, los cuales se brindan a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA del 31 de enero de 2023, se extiende dicha modalidad de emisión a los certificados literales de partida registral a favor de las entidades públicas que hayan suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con la Sunarp, en el marco del principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en el artículo 2 de las citadas resoluciones se establecen limitaciones de orden técnico a la expedición del certificado literal mediante agente automatizado, en el sentido que solo será posible su emisión siempre que el certificado no supere las 80 hojas, que la partida no provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP) o que ésta no cuente con antecedentes en tomo o ficha, y que no comprenda al Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y al Registro Mobiliario de Contratos (RMC);

Que, el empleo de la firma digital por agente automatizado para la emisión de los certificados literales de partida registral, no solo ha significado un importante avance en la prestación del servicio de publicidad para el ciudadano, en la medida que obtiene el documento electrónico de manera inmediata cuando lo solicita, con las medidas de seguridad que brinda las tecnologías de la información; sino también, ha permitido dar respuesta inmediata a las entidades públicas que, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional, requieran de certificados literales de partida registral para el correcto desempeño de sus funciones;

Que, pese al elevado número de certificados literales de partida registral emitidos diariamente con agente automatizado, las limitaciones operativas establecidas en los artículos 2 de las resoluciones antes señaladas, no han permitido ampliar sus alcances, ocurriendo que, cuando el certificado no pueda brindarse bajo dicha modalidad, tenga que ser emitido por el servidor público de la oficina registral mediante firma electrónica con la consecuente elevación de su carga laboral;

Que, la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras operativas que permitan levantar las limitaciones de orden técnico a la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, los cuales, permitirán que dicha expedición comprenda a las partidas con más de 80 hojas, así como aquellas provenientes de tomo, ficha o SARP; por lo que, en consecuencia, corresponde efectuar las modificaciones a los artículos 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN y de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, en cuyas disposiciones se indican tales delimitaciones técnicas;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información, la Dirección Técnica Registral sustenta ante esta Superintendencia la pertinencia de disponer la modificación de artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN y de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, para lo cual adjunta el proyecto respectivo;

De conformidad con la facultad conferida por los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN, conforme al texto siguiente:

Artículo 2.- Delimitación de la expedición automatizada

El certificado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la SUNARP, se expide mediante agente automatizado con excepción del registro de testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación.

Puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos.

Los certificados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, son atendidos por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, conforme al texto siguiente:

Artículo 2.- Delimitación de la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado

a) Para el certificado literal de Partida Registral

El certificado literal de partida registral expedido mediante agente automatizado comprende a las partidas del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Personas Naturales. Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales del Registro de Testamentos, mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento.

Puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral siempre que se trate de asientos completos.

El certificado literal que no pueda ser expedido mediante agente automatizado debe ser solicitado mediante oficio, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

b) Para el certificado literal de título archivado

El certificado literal de título archivado, expedido mediante agente automatizado, comprende a los títulos electrónicos tramitados por el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorpora a dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. No puede expedirse publicidad certificada literal parcial de un título archivado.

El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni los títulos archivados del Registro Personal.

Artículo 3.- Entrada en Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2214353-1