Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000214-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de septiembre del 2023
VISTOS: el Informe N° 000313-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000588-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos son de exclusiva propiedad del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante la Carta C-LAP-ADP-MCU-2022-2151 Lima Airport Partners S.R.L. solicita a la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de veinte piezas arqueológicas recuperados en el marco de la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto de Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, a través del Informe Nº 000313-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000168-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000082-2023-DRBM-GSC/MC, que a su vez acompaña el Informe N° 000063-2023-DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura;
Que, el conjunto de veinte bienes culturales muebles, de propiedad del Ministerio de Cultura, recuperado en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, entre los que se encuentran recipientes, poseen valor e importancia histórica, tecnológica y estética; ya que, son testimonio de la ocupación continua del área del aeropuerto, desde periodos prehispánicos hasta republicanos. La tipología y morfología, del grupo de bienes, permite contextualizarlos a los contextos funerarios prehispánicos de los sitios del valle bajo del Rímac, y administrativos de las antiguas haciendas republicanas de la zona, como la San Agustín;
Que, por otro lado, son evidencia de las tecnologías de las épocas prehispánica, colonial y republicana, asociadas a los grupos humanos provenientes del valle bajo del Rímac. En el caso de los bienes prehispánicos se evidencia en la manufactura de modelado y cocción de las vasijas que integran el grupo que son propias de la costa central para los Periodos Intermedio Tardío y Horizonte Tardío;
Que, de igual manera, los veinte bienes poseen un significativo potencial de referencia de la historia del Callao, por lo que se convierten en medios que contribuyen a reforzar la identidad y orgullo chalaco, enfatizando dos niveles de identidad la prehispánica y la moderna, a nivel regional;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2214236-1