Aprueban modificación de los contratos tipo respecto del extremo de su sección denominada “Modificación del contrato”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00305-2023-GG/OSIPTEL
Lima, 31 de agosto de 2023
MATERIA |
Modificación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones. |
VISTOS:
El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto modificar los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones;
El Informe N° 082-DAPU/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, establece que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora debe emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;
Que, la citada norma ha establecido que el contenido y forma del contrato tipo, así como sus modificaciones son establecidos por la Gerencia General; lo cual debe ser puesto en conocimiento de las empresas operadoras, precisando la fecha a partir de la cual debe ser utilizado;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2020, se aprobaron los contratos tipo para el servicio público móvil control o pospago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet móvil control o pospago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fija pospago, servicio de telefonía fija prepago, servicio de acceso a Internet fijo pospago, servicio de acceso a Internet fijo prepago, servicio de televisión de paga pospago, servicio de televisión de paga prepago, así como, sus consideraciones generales y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo;
Que, mediante Resoluciones de Gerencia General N° 037-2021-GG/OSIPTEL y N° 0174-2021-GG/OSIPTEL, publicadas en el diario oficial El Peruano los días 5 de febrero de 2021 y 29 de mayo de 2021, respectivamente, se aprobaron las versiones en idiomas Quechua, Aimara, Ashaninka y Shipibo-Konibo de los referidos contratos tipo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, se aprobó la Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos, que, entre otros, modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, incorporando la posibilidad para la empresa operadora de modificar unilateralmente el contrato de abonado ante cambios en los atributos del servicio; sin embargo, dicha situación no se encuentra prevista en los contratos tipo aprobados por este organismo;
Que, en atención a lo señalado, es necesario adecuar los contratos tipo aprobados a fin de incorporar el supuesto adicional de modificación unilateral en la sección “Modificatoria del contrato” de los contratos tipo y, así, las contrataciones de los abonados se enmarquen en los previsto en la normativa vigente;
Que, de lo expuesto se desprende que, dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que la modificación de los contratos tipo aprobados sea previamente publicada para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados dado que no se trata de una nueva obligación sino solo de una adecuación del contrato a la normativa vigente, a fin de brindar información clara al usuario;
Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al Osiptel conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente modificar los contratos tipo aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL, así como sus versiones aprobadas en idiomas Quechua, Aimara, Ashaninka y Shipibo-Konibo;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de los contratos tipo respecto del extremo de su sección denominada “Modificación del contrato” manteniendo las indicaciones sobre la diagramación del mismo, conforme a lo siguiente:
CONTRATO TIPO N° 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
[ícono] 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como minutos, mensajes de texto, datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato;
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de atributos, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros).
CONTRATO TIPO N° 2: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como minutos, mensajes de texto, datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
CONTRATO TIPO N° 3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
[ícono] 8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de atributos, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros).
CONTRATO TIPO N° 4: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio y b) Aumento de beneficios como incremento de datos, velocidad y/u otros.
CONTRATO TIPO N° 5: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de tarifas y/o atributos del servicio como minutos, mensajes de texto, datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas, cambio de señales de programación y/o reducción de otros atributos del servicio la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros). Si no estás de acuerdo, podrás solicitar la terminación de este contrato sin pago de penalidades, ni cobros similares, aún en caso te encuentres dentro del plazo forzoso.
CONTRATO TIPO N° 6: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA POSTPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como minutos y/u otros y b) Aumento de beneficios
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de atributos del servicio, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros). Si no estás de acuerdo, podrás solicitar la terminación de este contrato sin pago de penalidades, ni cobros similares, aún en caso te encuentres dentro del plazo forzoso.
CONTRATO TIPO N° 7: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como minutos y/u otros y b) Aumento de beneficios.
CONTRATO TIPO N° 8: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO POSTPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas y/o reducción de atributos del servicio, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros). Si no estás de acuerdo, podrás solicitar la terminación de este contrato sin pago de penalidades, ni cobros similares, aún en caso te encuentres dentro del plazo forzoso.
CONTRATO TIPO N° 9: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio como datos, velocidad y/u otros y b) Aumento de beneficios.
CONTRATO TIPO N° 10: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA POSTPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio y b) Aumento de beneficios.
• En caso aceptes un contrato adicional para la adquisición o financiamiento de un equipo terminal, la empresa no podrá aumentar la tarifa y/o reducir atributos hasta que finalice el plazo de dicho contrato.
• Previamente al aumento de tarifas, cambio de señales de programación y/o reducción de otros atributos del servicio, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros). Si no estás de acuerdo, podrás solicitar la terminación de este contrato sin pago de penalidades, ni cobros similares, aún en caso te encuentres dentro del plazo forzoso.
CONTRATO TIPO N° 11: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA PREPAGO
[ícono] 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
• La empresa sólo podrá modificar este contrato por: a) Aumento o reducción de las tarifas y/o atributos del servicio y b) Aumento de beneficios.
• Previamente al aumento de tarifas, cambio de señales de programación y/o reducción de otros atributos del servicio, la empresa te remitirá una comunicación (carta, SMS, audio u otros).
Artículo 2.- La empresa operadora implementa la presente modificación dentro de un plazo que vence el 30 de setiembre de 2023.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Informe de Vistos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y publíquese.
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General
2214171-1