Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud y sus 06 Unidades Ejecutoras Sector Salud del Pliego 457 - Gobierno Regional de Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 487-2023/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 15º de LOGR señala como atribuciones del Concejo Regional, “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…).

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley Nº 27902, establece “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional” (…);

Que, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212 - 2011/GRP - CR, el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por su reglamento interno. Lo fines esenciales del Consejo Regional son lograr una gestión pública regional eficiente, eficaz y transparente que conduzca a fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, se promueva la inversión pública y privada, el empleo, se garantice el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de la Región.

Que mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición complementaria final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico del Personal, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad.

Que. La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley antes citada, establece la Progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, mientras que la única disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogo el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro de asignación de Personal.

Que, con fecha 17 de agosto del 2023, mediante Oficio Nº 000613-2023-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, comunica la “Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras.”

Que teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional, se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modificatoria, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, aprobó la relación de aptos para el año fiscal 2023.

Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de Cuadros Para Asignación De Personal Provisional, es de indicar que estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada Unidad Ejecutora. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las responsabilidades del titular de la entidad y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional, respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada Unidad Ejecutora, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la entidad;

Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional, en adelante, la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión d carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la LEY Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad.

Que, el Numeral 5.4.4 de la Directiva señalada, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir.

Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros Para Asignación De Personal Provisional de la Direccion Regional de Salud Piura y sus Unidades Ejecutoras, señalada en el numeral 5.4.4 de la Directiva ha sido verificada y revisada por SERVIR, conforme asi lo ha indicado en el Informe Técnico Nº 000108-2023-SERVIR-GDSRH, conforme a lo señalado en su numeral 5.2.

Que, conforme a lo señalado por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2023, numeral 8.1, en su literal n), que señala lo siguiente “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud, a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.”

Que, conforme a lo indicado en el INFORME Nº 44-2023-DRSP-DEGDRH, la Direccion Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion Regional de Salud de Piura, emite el Informe favorable y sustenta la presentación del expediente ante SERVIR, conteniendo un total de 08 propuestas de CAP Provisional, amparándose en el supuesto 2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, indicando que se requieren un total de 143 peas para el nombramiento del presente año fiscal.

Que, mediante el Informe Nº 015-2023-DRSP-4300203, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Direccion Regional de Salud de Piura, emite Opinión favorable a las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2023 de la Direccion Regional de Salud PIURA y sus 06 Unidades Ejecutoras, señalando que “(..), se otorga la opinión favorable a todas las propuestas, conforme indica el numeral 5.2.4 de la Directiva.” Y recomienda remitir a SERVIR para la opinión correspondiente.

Que, con Informe Técnico Nº 000108-2023-SERVIR-GDSRH, La Autoridad Nacional de Servicio Civil emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Órgano Desconcentrado de la Direccion Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras el cual concluye: “El presente informe contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional del órgano desconcentrado de la DIRESA Piura y sus 06 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH.”

Que, adicionalmente concluye también que, “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional del órgano desconcentrado de la DIRESA Piura y sus 06 UE, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través de la ordenanza regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado.”

Que, Conforme a lo señalado, mediante el INFORME Nº 2033-2023/GRP-460000, de fecha 05 de setiembre del 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (ORAJ), del Gobierno Regional, deriva a la a Secretaria de Consejo Regional, el expediente de solicitud de aprobación de ordenanza regional para aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras de salud, concluye que se debe, “Continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la propuesta de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Unidades Ejecutoras mediante Ordenanza Regional, conforme a lo señalado en el numeral 6.3.1.8 de la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE.

Que, mediante Dictamen Nº 06-2023/GRP-CRP-CDS, de fecha 05 de setiembre del 2023, la Comision de Desarrollo Social, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD Y SUS 06 UNIDADES EJECUTORAS SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”.

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 17-2023-CR, de fecha de 08 de setiembre del 2023, con dispensa de trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD Y SUS 06 UNIDADES EJECUTORAS SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Direccion Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras de Salud conforme a lo aprobado en el INFORME TÉCNICO Nº 000108-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 09 de agosto del 2023.

UNIDAD EJECUTORA

CAP-P PROPUESTA

TOTAL

NECESARIO

OCUPADOS

PREVISTOS

UE 400

Dirección Regional de Salud Piura

159

127

32

Dirección Subregional de Salud Piura Sechura

2189

2040

149

UE 401

Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana

2043

1801

242

UE 402

Hospital II-2 Sullana

797

608

189

UE 403

Dirección Subregional de Salud Morropón Huancabamba

1719

1454

265

UE 404

Hospital II-1 Chulucanas

423

245

178

UE 405

Hospital II-1 Las Mercedes Paita

558

233

325

UE 406

Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2

758

374

384

TOTAL

8646

6882

1764

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe) y en cada una de las Unidades Ejecutoras.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación.

En Piura, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

LUIS ERNESTO NEYRA LEON

Gobernador Regional

2214130-1