Crean el “Grupo de Trabajo para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 398-2023-VIVIENDA

Lima, 11 de setiembre de 2023

VISTOS: El Oficio N° D000024-2023-JUS/PGE-CTPPPGE de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado; los Memorándums N° 1142-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 1607-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 231-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 798-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, modificada por el artículo único de la Ley N° 31778, establece que “La implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al plan de implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por resolución ministerial del ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia, en el cual no se encuentran comprendidas las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos. Las entidades públicas que cuentan con Procuradurías Públicas y que se encuentran comprendidas en el mencionado Plan de Implementación, quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Procuraduría General del Estado, a efectos de transferir los recursos correspondientes en el marco de dicho Plan. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/a Ministro/a de Economía y Finanzas y el/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último. (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, “El Plan de implementación a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado. Las Procuradurías Públicas Especializadas, forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado, se encuentran en primer orden. (…)”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; cuyo objetivo es “Establecer el proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario”;

Que, a través del documento de Vistos, la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, ha solicitado la creación de un órgano colegiado de transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado;

Que, en ese contexto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Memorándums N° 1142-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 1607-2023-VIVIENDA/OGPP, sustentada en el Informe N° 231-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, propone la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, a través del Memorándum N° 2408-2023- VIVIENDA-PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento opina favorablemente sobre la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con Informe N° 798-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, que aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado” (en adelante Grupo de Trabajo Sectorial).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto, contribuir al proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Implementación aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS.

Artículo 3.- Conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:

a) El/la Secretario/a General, quien lo preside.

b) El/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo.

c) El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

d) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística e Informática.

e) El/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial.

f) El/la Director/a de la Oficina de Presupuesto.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Revisar y atender las solicitudes de información a ser transferida a la Procuraduría General del Estado.

b) Revisar y suscribir las actas de transferencia a ser celebradas con la Procuraduría General del Estado.

c) Elaborar y presentar un informe de cierre de proceso de trasferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes, acervo documentario y demás de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado.

d) Otras que sean necesarias en el marco del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los/as integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, la cual brinda apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y unidades orgánicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 10.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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