Aprueban la creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 477-2023/MDL
Lurín, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 039-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicación, Cultura y Desarrollo Humano N° 009-2023-CPCCyDH, el Informe N° 223-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/ML emitido por Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, el Informe N° 0151-2023-GDH/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 0178-2023-SGPM-GPP/MDL emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 368-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 303-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 330-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal sobre “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el primer párrafo del artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que, el numeral 6.4) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es materia de competencia municipal el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, los numerales 2.1) y 2.4) del artículo 84° de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el primer párrafo del artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño;
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas solo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley con N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado N° 18: “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba el nuevo Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA); el cual en su artículo segundo modifica los artículos 1 y 3; y en su artículo tercero deroga los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial N° 355-2009-MINDES. También deroga la Resolución Ministerial N° 366-2009-MINDES y la Resolución Ministerial N° 617-2010-MINDES;
Que, por el Informe N° 223-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/ML, de fecha 05 de julio de 2023, la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia remite el proyecto de “Ordenanza que crea el Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), del distrito de Lurín y su Reglamento Interno”, precisando que la Ordenanza Municipal N° 454-2022/MDL, que en su oportunidad aprobó el CCONNA, se encuentra desactualizada, y además no se concretó su publicación en el Diario Oficial;
Que, mediante Informe N° 0151-2023-GDH/ML, de fecha 05 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano manifiesta que luego de evaluado el informe técnico sustentatorio del proyecto de “Ordenanza que crea el Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), del distrito de Lurín y su Reglamento Interno”, ha verificado su viabilidad, haciendo suyo el Informe N° 223-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/ML, de la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia , declarando su conformidad con referido proyecto de ordenanza;
Que, con Informe N° 0178-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 17 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, brinda opinión técnica favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”;
Que, a través del Memorándum N° 368-2023-GPP/MDL, de fecha 19 de julio de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0178-2023-SGPM-GPP/MDL, proveniente de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, brindando opinión favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”, derivando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe N° 303-2023-GAJ/MDL, de fecha 19 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”, toda vez que lo propuesto se ajusta al marco normativo vigente;
Que, con el Memorándum N° 330-2023-GM/MDL, de fecha 01 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Secretaría General se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”, en base al sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo;
Que, a través del Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 039-2023-CPAJ-REG/ML y Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicación, Cultura y Desarrollo Humano N° 009-2023-CPCCyDH, ambos de fecha 25 de agosto del 2023, expresan dictamen favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO
Artículo Primero.- APROBAR, la CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA), DEL DISTRITO DE LURÍN, conformado, niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos democráticamente por sus pares a quienes representan, cuya finalidad es participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA), DEL DISTRITO DE LURÍN, estará conformado por:
a) La Asamblea General, que estará constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán conforme al reglamento que se apruebe;
b) El Equipo Coordinador del CCONNA, que estará integrado por cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros alternos, que serán elegidos entre los representantes titulares de las organizaciones participantes en la asamblea general y que estará integrado por:
i. Coordinador General.
ii. Subcoordinador.
iii. Coordinador de Comunicaciones.
iv. Secretario de Organización.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE, el Anexo N° 01 “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA), DEL DISTRITO DE LURÍN”, que consta de un (01) Título Preliminar, dos (02) Títulos, ocho (8) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y dos disposiciones complementarias transitorias, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA del distrito de Lurín, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad municipal, la ejecución y el cumplimiento de la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo Séptimo.- DEROGAR, toda Ordenanza u otra Norma Municipal que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- DISPONER, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA Y FINAL
Única.- Una vez convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURÍN.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
ANEXO N° 01
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO
DE LURÍN.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, implementación y organización del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), del Distrito de Lurín.
Artículo 2°.- Alcance
El presente reglamento se aplica al CCONNA conformado en el Distrito de Lurín.
Artículo 3°.- Principios
El CCONNA del Distrito de Lurín se sustenta en los principios siguientes:
a. Autonomía Progresiva.- Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
b. Igualdad y no discriminación.- Todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a la protección del Estado ante situaciones de riesgo, sin discriminación alguna por motivo o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales.
c. Interculturalidad.- Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.
d. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente- Es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia. El bienestar de las niñas, niños y adolescentes prevalece sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir.
e. Participación y ser escuchado/a.- Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades y naciones. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación, a la información y a la libertad de asociación.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL CCONNA
DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 4°.- Naturaleza del CCONNA del Distrito de Lurín.
4.1 El CCONNA del Distrito de Lurín, es un espacio de participación de carácter consultivo y participativo, conformado, por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad, elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan.
4.2 Se promueve la participación de al menos un(a) niña, niño o adolescente que se encuentre con medida de protección en un Centro de Acogida Residencial (CAR).
4.3 Se garantiza la participación de al menos dos (2) niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Artículo 5°.- Equipo coordinador del CCONNA del Distrito de Lurín.
5.1 Es la organización interna del CCONNA conformada por 4 (cuatro), niñas, niños, adolescentes y 4 (cuatro) Alternos, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia.
5.2 El equipo coordinador del CCONNA DEL DISTRITO DE LURÍN está conformado por:
a. El/la Coordinador/a General.
b. El/la Sub-Coordinador/a.
c. El/la Coordinador/a de Comunicaciones.
d. El/la Coordinador/a de Organización.
5.3 El Equipo Coordinador permanece el mismo periodo por el que son elegidos los y las integrantes del CCONNA.
Artículo 6°.- Funciones del CCONNA del Distrito de Lurín
El CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia.
b. Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese.
c. Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
d. Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional.
e. Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación.
f. Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada.
g. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes
h. Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos.
Artículo 7°.- Asamblea General del CCONNA del Distrito de Lurín.
Es la reunión que se realiza de forma mensual, con las y los integrantes del CCONNA, teniendo en cuenta el quórum señalado en el artículo 34° del presente reglamento.
Artículo 8°.- Fortalecimiento de capacidades de integrantes del Distrito de Lurín.
Es el proceso que tiene como finalidad mejorar el desempeño y participación de las niñas, niños y adolescentes, integrantes de los CCONNA, a través del desarrollo de competencias y conocimientos que permitan, a su vez, fortalecer sus capacidades y alcanzar el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 9°.- Competencia de Gobiernos locales
Los Gobiernos Locales realizan las acciones del CCONNA en marco de las funciones señaladas en los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10°.- Periodo de permanencia
10.1 El periodo de representación de las/los integrantes del CCONNA del Distrito de Lurín es de dos (02) años.
10.2 Antes de culminar cada período del CCONNA del Distrito de Lurín, la Gerencia de Desarrollo Humano, en el marco de su competencia, convocan a nuevas elecciones con una anticipación de ciento veinte (120) días calendarios.
10.3 Al culminar cada periodo de las y los integrantes del CCONNA del Distrito de Lurín, el gobierno local debe poner a conocimiento la resolución o documento que reconoce a las y los nuevos integrantes a fin de contar con datos actualizados.
CAPÍTULO II
PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CCONNA
DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 11°.- Proceso previo
11.1 La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA es el servicio que lidera el proceso de conformación del CCONNA del Distrito de Lurín Distrito de Lurín y convoca al Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente – COMUDENNA para que brinde apoyo.
11.2 A efectos de conformar el CCONNA, se instala previamente un comité electoral de manera temporal, encargados de coordinar e implementar la ruta metodológica de dicho proceso.
Artículo 12°.- Comité electoral
12.1 Es el encargado de conformar o renovar a las y los representantes del CCONNA.
12.2 Conforman este Comité:
a. Un (1) representante de la DEMUNA.
b. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
c. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud (DIRESA).
d. Un (1) representante de agrupaciones, organizaciones, asociaciones u otros espacios de niñas, niños y adolescentes.
e. Un (1) ex integrante del CCONNA, en caso lo hubiere.
12.3 La Gerencia de Desarrollo Humano asiste en el proceso realizado por el Comité electoral.
Artículo 13°.- Prohibiciones del Comité electoral
El Comité electoral está prohibido de:
a. Auspiciar a postulantes al CCONNA.
b. Invocar derechos, deberes o procedimientos que no estén contemplados en el presente reglamento.
c. Favorecer o realizar acciones en contra de alguno/a o algunos/as de las y los postulantes.
d. Participar en acciones que conlleven al fraude de la elección del CCONNA.
e. Manipular información generada para concretar la conformación del CCONNA.
Artículo 14°.- Promoción del derecho a la participación y relaciones intergeneracionales de las niñas, niños y adolescentes sin discriminación.
Los responsables locales, así como las instituciones públicas y privadas que trabajan permanentemente en la temática, generan y ejercitan espacios de participación, promoviendo relaciones intergeneracionales y tomando en cuenta las opiniones de niñas, niños y adolescentes sin discriminación.
Artículo 15°.- Difusión sobre el proceso de elección del CCONNA DEL DISTRITO DE LURÍN
La difusión del proceso de elección está a cargo del Comité Electoral. Esta difusión puede realizarse por diversos medios o redes de comunicación social, donde se detallen los requerimientos para el proceso de conformación del CCONNA, con el apoyo de la COMUDENA.
Artículo 16°.- Participación de instituciones educativas
Las instituciones educativas a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, o instituciones educativas privadas, designan a sus representantes, niñas, niños y adolescentes que pertenezcan de preferencia a los Municipios Escolares u otros similares, donde se promueve la participación estudiantil, para participar en la elección del CCONNA.
CAPÍTULO III
ELECCIONES
Artículo 17°.- De la elección
El proceso de elección o renovación del CCONNA se realiza de preferencia en la “Semana Nacional de los Derechos del Niño”, instituida por la Ley Nº 25339 del 24 al 30 de setiembre de cada año, de lo contrario se efectúa en las fechas que indique la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 18°.- Convocatoria de las y los participantes en el nivel local
La convocatoria está dirigida a los grupos, organizaciones, instituciones educativas (públicas y privadas) y a las organizaciones o asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción que considere el Comité electoral de acuerdo a los criterios identificados en la localidad.
Artículo 19°.- Inscripción de participantes
Las niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elecciones desde el nivel distrital, deben ser acreditados/as por sus respectivas instituciones u organizaciones. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al Comité electoral, y contar con la respectiva autorización de los padres de familia o tutor/a.
Artículo 20°.- Acciones previas para la elección
La Gerencia de Desarrollo Humano realizan un taller en el cual se mide la participación de las y los postulantes a ser integrantes del CCONNA del Distrito de Lurín, para dicho taller se elabora un proceso metodológico acorde a la realidad local, en torno a la temática de niñez y adolescencia, a fin de identificar a las y los líderes.
Artículo 21°.- Elección del nivel Distrital
21.1 Para la elección del CCONNA del Distrito de Lurín, se realiza el proceso de convocatoria señalado en el artículo 13 y 14 del presente reglamento. El taller de elección se realiza en un solo día, permitiendo evidenciar habilidades e identificando diversas problemáticas que impiden el efectivo ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
21.2 Cuatro (4) representantes de cada CCONNA distrital participan en la conformación del CCONNA provincial.
Artículo 22°.- Igualdad de género en el proceso
Las y los representantes de las instituciones públicas o privadas que apoyen en el proceso de conformación de los CCONNA en los diferentes niveles de gobierno, promueven y garantizan que la elección de las y los integrantes considere igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario, de ser posible.
CAPÍTULO IV
JURAMENTACIÓN, DESIGNACIÓN
Y REGISTRO DE REPRESENTANTES
Artículo 23°.- Juramentación
Una vez que se cuente con las y los representantes elegidos/as, se lleva a cabo la juramentación correspondiente ante la autoridad local.
Artículo 24°.- Registro del CCONNA del Distrito de Lurín.
El gobierno local al realizar la elección y conformación del CCONNA deben registrarlo ante el MIMP, adjuntando la información prevista en el artículo 26° del presente reglamento, luego de lo cual se entrega la constancia correspondiente.
Artículo 25°.- Información a presentar para el registro del CCONNA.
Para proceder a registrar un CCONNA ante la DGNNA, se requiere lo siguiente:
a. Acta del taller de conformación.
b. Listado de integrantes (nombre, sexo, edad, DNI).
c. Ordenanza Municipal o Regional, de ser el caso.
d. Designación del área responsable del CCONNA en el gobierno local.
e. Datos de contacto de la persona responsable de la temática.
f. Propuesta de plan de trabajo.
TÍTULO II
SOBRE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CCONNA
CAPÍTULO V
FUNCIONES Y DEBERES
Artículo 26°.- Deberes de las y los integrantes del CCONNA del Distrito de Lurín.
Son deberes de las y los integrantes del CCONNA, los siguientes:
a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA y en la elección del Equipo Coordinador.
c. Presentar informes al CCONNA sobre la participación en las distintas actividades.
d. Asistir a los talleres de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
e. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
f. Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
g. Asistir a las Asambleas Nacionales y sesiones ordinarias.
h. Vigilar y apoyar el proceso de elección de nuevos integrantes del CCONNA.
i. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
j. Firmar las actas emitidas en cada sesión.
k. Aprobar su plan anual de trabajo.
l. Solicitar información que se crea oportuna a las entidades públicas o privadas, respecto a temas que son de su interés, a través del Equipo Coordinador o representante ante una Comisión u otro encargo.
m. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto.
n. Apoyar en el proceso de transferencia de información, logística u otros hacia las y los nuevos integrantes del CCONNA.
o. Concluido el período de representación, pueden ser involucrados/as como voluntarios/as facilitadores para la continuación de acciones del CCONNA.
Artículo 27°.- Pérdida de la calidad de integrante del CCONNA del Distrito de Lurín.
Se pierde la calidad de integrante del CCONNA por encontrarse en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. Cuando culmina el periodo para el que fue elegido/a.
b. Por renuncia.
c. Al cumplir la mayoría de edad, salvo que se encuentre ejerciendo la representación del CCONNA, en cuyo caso se extiende su condición de integrante hasta el término de dicho periodo.
d. Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
e. Por agredir física o verbalmente a algún integrante del CCONNA o adulto responsable.
f. Por incumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 28°.- Suspensión de las/los integrantes del CCONNA del Distrito de Lurín.
a. Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador.
b. Por dejar de residir de manera permanente en el ámbito de competencia territorial al que representa y no tuviera ningún contacto con su respectivo gobierno local.
c. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
d. Cuando un/a representante titular del CCONNA Distrital es suspendido/a, asume de manera temporal su representación el/la integrante alterna (a), que es designado por el gobierno local.
CAPÍTULO VI
EQUIPO COORDINADOR DEL CCONNA DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 29°.- Funciones del Equipo Coordinador del CCONNA del Distrito de Lurín.
Las acciones del Equipo Coordinador deben estar orientadas a:
a. Proponer y vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General.
b. Coordinar con el gobierno regional, local o nacional para concretar las actividades programadas.
c. Concretar actividades cada dos (2) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se sustente la necesidad de ello, de manera presencial o virtual.
d. Garantizar que la Asamblea General sea participativa, democrática e inclusiva.
e. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas por el CCONNA.
f. Representar al CCONNA ante cualquier espacio de trabajo y/o coordinación que lo requiera.
g. El CCONNA Nacional participa en las sesiones ordinarias de la Comisión Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, así como en los espacios de consulta y participación que promueva el sector en materia de niñez y adolescencia.
h. Elaborar los pronunciamientos que se requieran.
i. Otras funciones que decida la Asamblea General.
Artículo 30°.- Funciones de el/la Coordinador/a General
El/La Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Representar en los diferentes espacios que sea requerida su participación.
b. Dirigir las sesiones de actividades y votaciones del Equipo Coordinador y Asamblea General.
c. Proponer la agenda de actividades.
d. Convocar a reuniones del CCONNA.
e. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
f. Verificar la asistencia de la Asamblea General para determinar el quórum.
Artículo 31.- Funciones de el/la Sub-Coordinador/a
El/La Sub-Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA, en caso de ausencia o a su solicitud, e informar acerca de las acciones realizadas en su ausencia.
b. Firmar los documentos de pronunciamientos del CCONNA con el/la Coordinador/a General.
c. Orientar en los procesos de votación u otros procesos.
d. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes en las sesiones y/o reuniones.
Artículo 32°.- Funciones de el/la coordinador/a de Comunicaciones
El/La Coordinador/a de Comunicaciones del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Coordinar sobre la participación del Coordinador/a General en cualquier espacio que se le solicite.
b. Difundir y actualizar la información de las actividades realizadas por el CCONNA a través de los medios de comunicación más utilizados, en coordinación con el gobierno nacional, regional o local.
c. Apoyar y gestionar solicitudes para concretar actividades del CCONNA.
d. Apoyar en la elaboración de materiales del CCONNA.
e. Actualizar las redes sociales del CCONNA en coordinación con las autoridades que correspondan del gobierno regional, local o nacional.
Artículo 33°.- Funciones de el/la Coordinador/a de Organización
El/La Coordinador/a de Organización del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea Nacional.
b. Contar con una base de datos de las y los integrantes del CCONNA.
c. Dar lectura y archivar las actas al final de cada sesión del CCONNA.
d. Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
CAPÍTULO VII
ASAMBLEA GENERAL DEL CCONNA
DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 34°.- Sesiones de la Asamblea General
La Asamblea General del CCONNA Nacional se reúne de manera mensual, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las reuniones pueden ser de manera presencial o virtual, previa consulta a todas las y los integrantes. Las entidades u organizaciones públicas y/o privadas, así como niñas, niños y adolescentes de diversos espacios, pueden ser invitadas/os a las reuniones ordinarias, en caso el CCONNA lo requiera.
Artículo 35°.- Quórum de las Sesiones
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General pueden iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de las/los integrantes del CCONNA en primera convocatoria. En segunda convocatoria con los presentes siempre y cuando supere el 10% de integrantes registrados.
Artículo 36°.- Convocatoria
La convocatoria para la Asamblea General o para la elección de nuevos miembros es realizada por el/la Coordinador/a General. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se comunican quince (15) días antes de su realización, por cualquier medio, físico o electrónico, que esté al alcance de las y los integrantes del CCONNA.
Artículo 37°.- Contenido de la Convocatoria
Las convocatorias a las sesiones contienen lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de sesión.
b. Agenda de actividades.
c. Documentos de consulta que resulten relevantes.
CAPÍTULO VIII
CONSULTAS REALIZADAS AL CCONNA
Artículo 38°.- Trámite
Las consultas sobre políticas públicas en materia de niñez y adolescente al CCONNA se realizan en coordinación con las Gerencias de Desarrollo Humano, o las que hagan sus veces.
Artículo 39°.- Documentos del CCONNA
El CCONNA puede generar los documentos siguientes:
a. Pronunciamiento: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de las niñas, niños y adolescentes integrantes del CCONNA en relación a los asuntos que les concierne.
b. Propuestas e iniciativas: Es el documento que recoge las iniciativas realizadas por las y los integrantes del CCONNA y que es derivada a través de la Gerencia de Desarrollo Humano a la entidad competente para generar mecanismos para su atención.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Para la conformación del CCONNA en el distrito de Lurín, la o el responsable de la DEMUNA puede convocar a las instituciones y organizaciones de la jurisdicción, vinculadas a niñez y adolescencia con el apoyo del COMUDENNA.
Artículo Segundo.- Las disposiciones no señaladas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo Coordinador conforme a lo estipulado en el Reglamento de los consejos consultivos y participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), aprobada con la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP de fecha 10 de abril de 2023.
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