Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, ubicado en los departamentos de Lambayeque y Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 349-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 24408123 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C.; el Informe Nº 695-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 2206-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00529-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0908-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3510176, de fecha 6 de junio de 2023, la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; y, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente Nº 24408123;
Que, en el Informe Nº 695-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad verificó que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0908-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código Nº CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura, departamentos de Lambayeque y Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:
VÉRTICE |
NORTE |
ESTE |
P1 |
9307636.161 |
561015.437 |
P2 |
9307636.161 |
560965.437 |
P3 |
9307590.265 |
560771.556 |
P4 |
9307590.214 |
558519.660 |
P5 |
9307089.057 |
558069.088 |
P6 |
9307064.678 |
554716.525 |
P7 |
9313880.759 |
558896.496 |
P8 |
9318904.928 |
558194.879 |
P9 |
9321131.986 |
557268.915 |
P10 |
9335702.868 |
552012.796 |
P11 |
9343933.423 |
551625.866 |
P12 |
9344249.649 |
551803.762 |
P13 |
9344357.845 |
551893.702 |
P14 |
9344490.061 |
551885.643 |
Fuente: Informe Nº 695-2023-MINEM/DGE-DCE
Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral
Nº 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2213868-1