Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ)
decreto supremo
nº 196-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), entre otros;
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31672, Ley que modifica la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los recursos que provengan de la aplicación de la Ley N° 27889, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);
Que, asimismo, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31672, indica que el decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27889, se publica durante el ejercicio presupuestal respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del sector respectivo;
Que, mediante el Oficio N° 1002-2023-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, en el marco del Plan Anual de Promoción Turístico Nacional para el año 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0302-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, y el Informe N° 000079-2023-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, a través del cual se señala que existe un saldo acumulado de recursos captados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27889 y en la Ley N° 31672, para los fines señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31672, Ley que modifica la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31672, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.1.4.2.1.1 Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional 58 192 545,00
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TOTAL INGRESOS 58 192 545,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos
PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística
ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 960 298,00
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 232 247,00
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TOTAL EGRESOS 58 192 545,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota de Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2213662-2