Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia

Decreto Supremo

N° 194-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;

Que, mediante los Oficios Nº 0051-2023-GPP-OSITRAN, N° 038-2023-MINCETUR/SG/OGPPD; y N° 00679-2023-MINAM/DM complementado con el Oficio Nº 00260-2023-MINAM/SG/OGPP, que adjunta Informe N° 00272-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio del Ambiente, señalan que se han identificado saldos presupuestales disponibles, al cierre del año fiscal 2023, en los pliegos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Centro de Formación en Turismo, del Ministerio del Ambiente, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Instituto Geofísico del Perú (IGP), y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); respectivamente, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, asimismo mediante el Oficio N° 576-2023-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite al Ministerio de Economía y Finanzas información relacionada a saldos presupuestales disponibles identificados en proyectos con financiamiento del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales al cierre del año fiscal 2023, con cargo a recursos asignados a diversos pliegos del Gobierno Nacional;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 153-2023-EF/50.03, de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal ha identificado que diversos pliegos del Gobierno Nacional, cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado, así como al estado de sus carteras de proyectos y sus proyecciones de ejecución para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 927 038 803,00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 927 038 803,00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos identificados como reorientables, de diversos pliegos del Gobierno Nacional; en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 418 629,00

2.3 Bienes y servicios 2 190 790,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 924 429 384,00

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TOTAL EGRESOS 927 038 803,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 609 419,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 924 429 384,00

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TOTAL EGRESOS 927 038 803,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2213642-1