Disponen la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 352-2023-MINEM/DM

Lima, 8 de setiembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 177-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 919-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. En esa línea, el artículo 76 de la norma en mención, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (TUO del Reglamento de Distribución), establece que las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización;

Que, el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, establece, entre otros aspectos, que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se prevé que la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2012, modificada a través de la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales a los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos en el Informe N° 177-2023-MINEM/DGH, sustenta que, en atención al desarrollo de los proyectos de distribución de gas natural en el país y el crecimiento del número de consumidores de dicho servicio público, en adición al financiamiento de programas con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, se ha identificado la necesidad de modificar los criterios y zonas geográficas donde se aplicará el mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales, así como complementar algunos aspectos de la determinación de beneficiarios y el manejo de la información;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos propone modificar los criterios y zonas geográficas donde se aplicará el mecanismo de promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución y derogar la Resolución Ministerial N° 533-2012 MEM/DM y su modificatoria; con el objeto de establecer medidas promocionales para las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali incluidos en el Plan de Acceso Universal de Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM y que a la fecha no cuentan con acceso al servicio de distribución de gas natural, a efectos de disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución para la conexión de consumidores residenciales, logrando un mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masificación del gas natural; así como incluir disposiciones normativas que permitan determinar si los usuarios de una zona geográfica no incluida en los planos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, son beneficiarios del Mecanismo de Promoción, a efectos de cubrir el vacío generado ante la falta de información de estrato socioeconómico o la existencia de información discordante entre lo señalado por los citados planos y la cartografía del Sistema de Información Geográfica (GIS) del concesionario de distribución de gas natural;

Que, mediante el Informe N° 919-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable legalmente la propuesta de modificación de los criterios y zonas geográficas donde se aplicará el mecanismo de promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, así como, la derogación de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM y su modificatoria, debidamente sustentada por la Dirección General de Hidrocarburos;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicación del Mecanismo de Promoción

Disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM o la norma que lo modifique o sustituya, para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Planos del INEI).

Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali, en las cuales el Mecanismo de Promoción mencionado es aplicable para los consumidores residenciales de todos los niveles socioeconómicos, a efectos de lograr el mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masificación de gas natural.

Ante una actualización de los Planos del INEI, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a la mencionada actualización, revisa la pertinencia de la modificación de lo señalado en el presente artículo.

Artículo 2.- Evaluación de nivel socioeconómico de las manzanas no incluidas en los Planos del INEI

En caso no se cuente con información de alguna de las manzanas de una zona geográfica en donde se realizará la construcción de redes de distribución de gas natural, el MINEM efectuará el proceso de evaluación para determinar su estrato socioeconómico, considerando lo siguiente:

a) El MINEM solicita al INEI establecer la estratificación de las manzanas de la referida zona geográfica con la información estadística disponible. En caso no se obtenga respuesta favorable, se aplicará el supuesto del literal b) siguiente.

b) En caso el INEI no cuente con información estadística para realizar la estratificación de las referidas manzanas de la zona geográfica, el MINEM asigna a estas el estrato predominante dentro de un radio de quinientos (500) metros alrededor.

c) En caso no se obtenga respuesta favorable a la solicitud que se hace referencia en el literal a) y no se pueda aplicar lo previsto en el literal b) del presente artículo, el MINEM puede determinar el estrato de las manzanas utilizando una metodología similar a la del INEI.

Artículo 3.- Consideraciones ante información discordante

En caso la información de los Planos del INEI de algunas manzanas de una zona geográfica en donde se realizará la construcción de redes de distribución de gas natural no sea concordante con la cartografía del Sistema de Información Geográfica (GIS) del concesionario de distribución de gas natural, se procede conforme a lo siguiente:

a) Cuando en una zona específica existen diferencias entre el número de manzanas señaladas en los Planos del INEI y el número de manzanas del GIS del concesionario, se debe asignar el estrato indicado en los Planos del INEI a todas las manzanas.

b) Cuando en una zona específica en los Planos del INEI existen manzanas con diferentes estratos, se debe asignar a la(s) manzana(s) del GIS del concesionario el estrato predominante comprendido en los Planos del INEI.

Artículo 4.- Comunicación al Osinergmin

Cuando el MINEM realice el proceso de evaluación de estratificación del nivel socioeconómico de las manzanas de las zonas geográficas de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la presente norma, debe comunicar los resultados al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para el cumplimiento de las actividades de su competencia.

Lo determinado por el MINEM se mantiene vigente hasta que el INEI asigne un estrato socioeconómico a las referidas manzanas de la zona geográfica como resultado de la actualización de sus planos.

Artículo 5.- Evaluación del Osinergmin

El Osinergmin considera lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y lo señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias, para establecer la normativa correspondiente; a efectos de ser utilizada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de la promoción, propuestos por el concesionario de distribución de gas natural; así como, para efectuar la liquidación del mecanismo de promoción.

Artículo 6.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM

Derogar la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, sobre la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales a diversos niveles socioeconómicos.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus informes sustentatorios en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energia y Minas

2213638-1