Modifican el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho

Ordenanza N° 441-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 24 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 223-2023-SGTTV-GDE/MDSJL, de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, de fecha 07 de julio de 2023; el Memorando N° 673-2023-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 25 de julio de 2023; el Informe Legal N° 244-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 02 de julio de 2023; el Proveído N° 2993-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 04 de agosto de 2023; el Dictamen N° 003-2023-CDU-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, de fecha 15 de agosto de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

Que, con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados;

Que, mediante Ley N° 27181, el Congreso de la República aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, la Ordenanza N° 1693-MML, de fecha 05 de abril de 2013, aprueba la Ordenanza marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima;

Que, con Ordenanza N° 261-MDSJL, de fecha 28 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, con Ordenanza N° 369-MDSJL, de fecha 28 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Que, mediante Ordenanza N° 382-MDSJL, de fecha 23 de agosto del 2018, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho derogar el numeral 4) del artículo 7 y el artículo 24 del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N°261-MDSJL.

Que, con Ordenanza N° 2466-2022-MML, de fecha 18 de mayo de 2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó incorporar y modificar condiciones de operaciones básicas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, y establece incorporaciones a las tablas de infracciones e incorpora dos disposiciones transitorias finales, en armonía a la Ordenanza N° 1693-MML, “Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima”.

Que, a través del Informe Nº 223-2023-SGTTV-GDE/MDSJL, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad planteó una modificación al Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que viene observando algunas falencias, vacíos legales y modificaciones a los distintos reglamentos existentes que no se ajustan a la realidad de la prestación de servicios en nuestro Distrito, perjudicando los trabajos administrativos, en el debido proceso sancionador, y la fiscalización que realizan los inspectores de transporte, razón por la cual esta subgerencia propone el presente proyecto de Ordenanza;

Que, las modificaciones contenidas en el precitado informe, tienen como finalidad fortalecer la actividad fiscalizadora y el ordenamiento de los vehículos menores motorizados (mototaxis), respecto del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Que, mediante Memorando Nº 673-2023-GDE/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Económico corre traslado de la propuesta de la modificación de la Ordenanza Nº 261, que regula el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho a la gerencia de Asesoría Jurídica a fin de recoger su opinión técnico legal, de conformidad a sus funciones y competencia;

Que, con el Informe Legal Nº 244-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría jurídica opina favorablemente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2023-CDU-CM/MDSJL, la Comisión de Desarrollo Urbano, señala que es necesario aprobar las modificaciones a la ordenanza que modifica el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- INCORPORAR el numeral 38) al ARTÍCULO 6º; el numeral 9) al ARTÍCULO 7; los literales q), r), s), t) y u) al ARTÍCULO 32°; el ARTÍCULO 24-A°; y, el ANEXO G al Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 261-MDSJL, con el siguiente texto:

“Artículo 6°.- DEFINICIONES

(…)

38) ZONA DE EMBARQUE.- Espacio de la vía pública, debidamente señalizado y autorizado como espacio físico destinado para la espera temporal de unidades vehiculares de un transportador autorizado para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en unidades vehiculares menores motorizadas, cuya ubicación deberá encontrarse de manera lineal o continua a la del paradero del transportador autorizado, o a una distancia no mayor a 150 metros de este, el cual podrá ser empleado como zona de recojo de pasajeros como complemento al paradero autorizado. La calificación, aprobación y autorización de la zona de embargue deberá encontrarse debidamente sustentada en un informe técnico que fundamente su implementación. El diseño de la señalización de la Zona de Embarque y el Paradero se encuentra detallado en el Anexo G de la presente ordenanza.

Artículo 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

(…)

9) Realizar la inspección ocular a fin de otorgar la habilitación vehicular de los vehículos menores motorizados que prestan el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 32°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES

(…)

q) Cada unidad vehicular deberá contar con el distintivo vehicular del “Sticker QR” (Quick Response), cuyas medidas son de 8.8 cm de alto por 7.8 cm de ancho, el mismo que será proporcionado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de manera simultánea a la aprobación de la Inspección de Habilitación Vehicular.

r) La persona jurídica autorizada deberá mantener actualizada la información de los conductores que estén asignados a cada unidad vehicular, para cuyo caso deberá de informar de manera oportuna de cualquier cambio a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad.

s) Cada unidad vehicular deberá tener inscrito en la parte superior inmediata del parabrisas, el nombre del transportador autorizado al que pertenece, en formato rectangular con fondo amarillo y letra color negro tipo arial, cuya altura deberá ser de 12 cm, según lo establecido en el Anexo E-1 de la presente ordenanza.

t) Cada unidad vehicular deberá tener inscrito el nombre del transportador autorizado al que pertenece, en la parte posterior superior del vehículo, en formato rectangular con fondo color amarillo y letra color negro tipo arial, cuya altura deberá ser de 12 cm, según lo establecido en el Anexo E-2 de la presente ordenanza.

u) Estará prohibido el obstruir o reducir la visibilidad del conductor o los pasajeros, mediante la implementación de elementos adhesivos u objetos tales como “Stickers”, letreros, figuras, entre otros; en el parabrisas o las ventanas de la unidad vehicular.

Artículo 24°-A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR DEL VEHÍCULO MENOR

Son requisitos para solicitar la Habilitación Vehicular del vehículo menor:

1. Solicitud simple con carácter de Declaración Jurada.

2. Certificado de Vigencia de Poder, emitida por el órgano competente y cuya antigüedad no deberá ser mayor a 15 días hábiles al momento de la presentación de la solicitud.

3. Copia simple del SOAT o CAT vigente de cada unidad vehicular.

4. Recibo de pago por cada vehículo.”

Artículo 2.- DEROGAR los numerales 7) y 14) del ARTÍCULO 6°; el numeral 9) del ARTÍCULO 7°; el ARTÍCULO 14°; el ARTÍCULO 15°; el ARTÍCULO 22°; el ARTÍCULO 23°; el ARTÍCULO 29°; el ARTÍCULO 30°; y los códigos 10.0102, 10.0103 y 10.0203 del ARTÍCULO 60° del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 261-MDSJL.

Artículo 3.- MODIFICAR los numerales 5), 6) y 9) del ARTÍCULO 6°; los numerales 1) y 2) del ARTÍCULO 7°; el numeral 1), así como la parte introductoria del ARTÍCULO 8°; el ARTÍCULO 11°; el ARTÍCULO 16°; el ARTÍCULO 19°; el ARTÍCULO 20°; los literales b), d), f), g) y p), así como la parte introductoria del ARTÍCULO 32°; los literales c), e) y g), así como los numerales 3 y 4 del literal m) del ARTÍCULO 39°; los literales l) y m) del ARTÍCULO 40°; el ARTÍCULO 49°; los códigos 10.0104, 10.0105, 10.0106, 10.0107, 10.0108, 10.0109, 10.0110, 10.0111, 10.0112, 10.0113, 10.0114, 10.0118, 10.0201, 10.0202 y 10.0205 del ARTÍCULO 60; la Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Final del Capítulo II del Título VIII; y, los Anexos A, C, D y E del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 261-MDSJL, de conformidad con los siguientes textos:

“Artículo 6°.- DEFINICIONES

(…)

5) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural, titular de una licencia de conducir, debidamente autorizado por el área competente de la Municipalidad y que forma parte integrante del padrón de conductores de un transportador autorizado.

6) HABILITACIÓN VEHICULAR.- Es la verificación tanto interna como externa de las condiciones operacionales del vehículo menor motorizado a habilitar, para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga, la cual será realizada por personal de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho y cuya vigencia será de doce meses.

(…)

9) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la municipalidad y que será colocado en un lugar visible del parabrisas del vehículo; siempre y cuando el vehículo haya cumplido con aprobar la habilitación vehicular.

(…)

Artículo 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

Compete a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad:

1) Otorgar el Permiso de Operación y distintivo vehicular al transportador autorizado a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho.

2) Modificar y/o cancelar el Permiso de Operación de los Transportadores autorizados, según corresponda, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

(…)

Artículo 8°.- ORGANOS RESOLUTIVOS

Los órganos competentes para expedir los permisos de operación del transportador, así como las resoluciones subgerenciales y gerenciales, según corresponda, en los procedimientos a que se refiere el presente reglamento y resolver los recursos administrativos que se formulen son:

1. Procedimiento administrativo: Las solicitudes de autorización, en todos los casos, serán tramitadas y expedidas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, una vez que se presenten todos los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. De encontrarse alguna observación o deficiencia en la documentación presentada y esta no hubiere sido subsanada en los plazos de ley, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad emitirá el acto administrativo de improcedencia y/o abandono correspondiente.

(…)

Artículo 11°.- DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN

El documento que autoriza a dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho es el permiso de operación, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga.

Para el transporte de pasajeros, se consignarán las placas de rodaje de las unidades vehiculares, el listado de los conductores y el detalle de los paraderos del transportador; asimismo, respecto del transporte de carga, se consignarán las placas de rodaje de las unidades vehiculares, el listado de los conductores y el itinerario de las vías locales que deberá utilizar, considerando las vías restringidas para la circulación vehicular.

Artículo 16°.- ACTA DE HABILITACIÓN VEHICULAR

El Acta de Habilitación Vehicular es el documento que contiene el resultado de la evaluación de la unidad vehicular que se encuentra autorizada por la municipalidad y cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo A de la presente ordenanza. La evaluación deberá llevarse cabo cada doce (12) meses. En el Acta de Habilitación Vehicular se constatarán las condiciones con las que debe contar un vehículo menor motorizado para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo resultado final, en caso de aprobada la evaluación, concluirá con el pegado de un “Sticker” que contendrá la descripción de “Vehículo menor habilitado”.

Artículo 19°.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y/O LA LICENCIA DE OPERACIÓN

El Permiso de Operación, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, será cancelado mediante Resolución Subgerencial, suscrita por el Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad, en los siguientes supuestos:

1. Por abandono en la prestación del servicio del transportador autorizado, o en caso el transportador autorizado informe por escrito el desistimiento en la prestación del servicio.

2. Por brindar el servicio de transporte especial con menos del 50% más uno de sus unidades registradas y autorizadas para tal fin.

3. Por mandato judicial firme o acto administrativo que así lo determine.

4. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio de transporte especial.

Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN

Son requisitos para obtener el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único de contribuyente – RUC, domicilio legal y la zona en la que solicita prestar el servicio de transporte especial. Para los casos de transporte de carga, utilizar el formato especial adjunto como Anexo B de la presente.

2. Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

3. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa al transportador solicitante, expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a quince (15) días calendario de la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal del transportador solicitante.

5. Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular, por cada unidad vehicular ofertada, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

6. Copia de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el transportador solicitante. Para el caso de vehículos de propiedad de terceros será necesario adjuntar el Documento Nacional de Identidad fedateado del propietario de la unidad vehicular o el documento del representante legal de este.

7. Copia del certificado del SOAT o CAT vigente de cada unidad vehicular.

8. Copia del certificado de inspección técnica vehicular de cada unidad vehicular, cuando corresponda.

9. Copia de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-II o BIIC) por cada conductor.

10. Copia del Documento Nacional de Identidad de cada conductor.

11. Informe detallando las zonas de trabajo, vías y paraderos en los que se prestará el servicio de transporte especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, con su respectiva justificación técnica.

12. Plano de ubicación y/o croquis de localización de los paraderos propuestos. Para el caso del servicio de transporte de carga, proponer el itinerario de ruta con las vías locales por las cuales se brindará el servicio.

13. Padrón de unidades vehiculares, el cual deberá contener además de la placa única nacional de rodaje, los datos del propietario de la unidad vehicular, tales como los apellidos y nombres, el domicilio y el Documento Nacional de Identidad.

14. Padrón de conductores, el cual deberá contener los apellidos y nombres, el domicilio, el Documento Nacional de Identidad y la licencia de conducir de la categoría respectiva.

15. Pago por habilitación vehicular, por cada unidad vehicular.

16. Pago por derecho de trámite.

Artículo 32°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES

Las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, deberán cumplir con las condiciones mínimas siguientes:

(…)

b) Contar con Habilitación Vehicular vigente, así como mantener los estándares básicos de orden y características técnicas del vehículo menor motorizado, descritas en el Anexo E de la presente ordenanza.

(…)

d) Contar con seguro obligatorio contra accidentes de tránsito vigente (SOAT o CAT).

(…)

f) Pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular, tanto en la parte posterior como en la parte lateral derecha de esta, en fondo color amarillo y letra color negro tipo arial, cuya dimensión será la de 35 cm x 25 cm, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza. Asimismo, contar con el pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular en la parte superior externa (techo) del vehículo menor motorizado, con una dimensión de 90 cm x 45 cm, con los números y letras en color negro tipo arial y en fondo amarillo, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza.

g) La unidad vehicular autorizada deberá tener pintado el número identificatorio de cada vehículo menor en la parte superior externa (techo) del vehículo menor motorizado, con una dimensión de 30 cm x 15 cm, con el número en color negro tipo arial y en fondo amarillo, según lo establecido en el Anexo E de la presente ordenanza. El número identificatorio se le es asignado según lo detallado en el literal j) del presente artículo.

(…)

p) Cada unidad vehicular deberá contar permanentemente con lo siguiente:

1. Linterna en estado de funcionamiento.

2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo.

3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado de conservación.

4. Triángulo de seguridad.

Artículo 39°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

(…)

c) Verificar que las unidades vehiculares autorizadas sean conducidas por los conductores autorizados por la autoridad municipal competentes.

(…)

e) Conservar en estado de higiene y controlar adecuadamente los paraderos y las zonas de embarque autorizadas, debiendo controlar que las unidades vehiculares se estacionen dentro de los límites demarcados y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal.

(…)

g) Verificar que las unidades vehiculares autorizadas para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, cumplan con efectuar el procedimiento de habilitación vehicular.

(…)

m) (…)

3. El retiro del servicio de las unidades autorizadas, previa comunicación del hecho a la autoridad municipal con una anticipación de 15 días hábiles.

4. Toda transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad de la unidad vehicular que presta servicio.

(…)

Artículo 40°.– OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

(…)

l) Cumplir anualmente con aprobar la inspección de Habilitación Vehicular.

m) No prestar el servicio si la unidad vehicular no cuenta con el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT o CAT) o con la revisión técnica vehicular al día.

(…)

Artículo 49°.– DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Advirtiéndose la infracción de las obligaciones del presente reglamento, el Inspector de Transporte conminará al conductor a detener la unidad vehicular, solicitándole la tarjeta de propiedad, la póliza de seguros (SOAT o CAT) y el certificado de inspección técnica vehicular del vehículo; asimismo, le solicitará la licencia de conducir. Una vez verificados los documentos, estos se le serán devueltos al conductor, consecutivamente se procederá a realizar la imposición de la papeleta de infracción correspondiente, en caso el conductor se encuentre incurso en la presunta comisión de alguna infracción. En caso el conductor rehusase a firmar la papeleta de infracción, el Inspector de Transporte dejará constancia de este hecho de manera literal en la papeleta de infracción, para luego hacerle la entrega de una copia al infractor.

Artículo 60°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN

(…)

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR

(100)

INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200)

TÍTULO VIII

(…)

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

(…)

Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos correspondientes a los trámites señalados en los Artículos 20°, 21°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28° del presente reglamento.

Cuarta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 369-MDSJL, las infracciones, sanciones y medidas complementarias aprobadas en el Artículo 60° del presente reglamento.

Quinta.- Apruébese los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente norma:

ANEXO A: Acta de Habilitación Vehicular

(…)

ANEXO C: Papeleta de Infracción.

ANEXO D-1: Resolución Subgerencial de Sanción Administrativa sin descargo.

ANEXO D-2: Resolución Subgerencial de Sanción Administrativa con descargo.

ANEXO E -1: Características mínimas según Modelo 1 de vehículo menor.

ANEXO E-2: Características mínimas según Modelo 2 de vehículo menor.”

(…)

Artículo 4.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación conjuntamente con los anexos que forman parte integrante de la norma, en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2213592-1